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2012
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La investigación de operaciones es la aplicación por grupos interdisciplinarios, del método científico a problemas relacionados con el control de las organizaciones o sistemas (hombre-máquina) a fin de que se produzcan soluciones que mejor sirvan a los objetivos de toda la organización. En la asignatura de Investigación de Operaciones, el interés se centra en la identificación de problemas del mundo real relacionado con la toma de decisiones y que puedan ser f ormulados como modelos matemáticos de Programación Lineal, tal que se permita la solución del problema mediante la asignación óptima de recursos limitados. Esta disciplina contribuye a desarrollar en el egresado las habilidades metodológicas para la identificación de problemas, formulación y solución de modelos que le permitan realizar la toma de decisiones de manera eficiente. El curso se complementa con el uso de programas de computadora tales como LINDO, STORM, QSB, MICROMANAGER, TORA, MATLAB entre otros. ASIGNATURAS ANTECEDENTES: ÁLGEBRA LINEAL ASIGNATURAS CONSECUENTES: OPTATIVAS II (Seguridad en Redes, Bases de datos distribuidas, Sistemas Operativos en Red) OBJETIVO DE LA ASIGNATURA Al terminar el estudio de la materia, el alumno: Será capaz de formular modelos de programación lineal; aplicará las técnicas para resolver los modelos planteados y analizará las posibles implicaciones de la solución del modelo debido a cambios en los parámetros, mediante un análisis de sensibilidad que logre la optimización de recursos en la toma de decisiones.
La teoría general del contrato consiste en elaborar un esquema o 'parte general' del contrato que abarque aspectos comunes a todos los contratos particulares que puedan existir (compraventa, locación, mutuo, etc).
Clasificación-Análisis Discriminante, Enrutamiento de Vehículos. Classify Problems-Discriminate Analysis, Vehicle Routing Problem.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración. Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración. El artículo consagra la Lex voluntatis (1) como factor de conexión principal en esta categoría jurídica referida a las obligaciones contractuales. El legislador ha considerado el principio de la autonomía de la voluntad de las partes como el elemento central para efectos de que en cualquier contrato, sea de compraventa, mutuo, permuta, suministro, locación de servicios, contrato de asociación, entre otros, se pueda pactar una ley conforme a la decisión de los interesados. Debemos acotar que la ley elegida por las partes puede ser independiente de la vinculación que exista con la relación jurídica sustancial. Las partes pueden vincularse con una ley que consideren más adecuada a sus intereses, sin ninguna limitación, salvo la violación del orden público internacional o las buenas costumbres indicadas en el artículo 2049 de las Disposiciones Generales del Libro Décimo del Código Civil. Es decir, para citar un ejemplo, si una persona jurídica domiciliada en el Perú celebra en Lima un contrato de compraventa con unapersona jurídica domiciliada en Colombia cuya obligación contractual será ejecutada en Bogotá, podrán las partes pactar la ley del Estado del Brasil, para que sea esta última ley la que resuelva el fondo del conflicto, a pesar de que no exista ningún nexo entre el domicilio de las partes con el objeto jurídico del acto o relación jurídica, con la del lugar de celebración o con el lugar de ejecución, así como ninguna otra vinculación con la ley finalmente elegida por las partes. El legislador peruano ha optado por esta formula amplia e irrestricta, la cual no compartimos ya que consideramos que debería elegirse una ley material efectivamente vinculada a la relación jurídica sustantiva. Así, la doctora Delia Revoredo señala en la Exposición de Motivos y Comentarios al Código Civil(2) que "en nuestra propuesta sugeríamos modificar el primer párrafo del artículo 2095 exigiendo que la ley elegida por las partes tuviese alguna
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