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PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 5/05/2013. DECRETO 488, LXIV LEGISLATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Durango. Las disposiciones de esta Ley relativas al condominio serán aplicables, en lo conducente, al conjunto condominal, con las disposiciones específicas que este mismo ordenamiento prevé para este último. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administrador condómino: el condómino de la unidad de propiedad privativa, que es designado administrador por la Asamblea; II. Administrador profesional: la persona física o jurídica con conocimientos en la administración de condominios que preste sus servicios profesionales independientes, por acuerdo de la Asamblea. En sus funciones, este administrador ejercerá las facultades que corresponden al administrador condómino; III. Áreas y bienes de uso común: aquéllas áreas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes; IV. Asamblea: órgano máximo de gobierno del condominio integrado por todos los condóminos, donde se discuten los temas propios del régimen de propiedad en condominio. Sus resoluciones serán de carácter obligatorio; V. Comité de Vigilancia: el órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la Asamblea, cuya función es la de vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea en relación a los asuntos comunes del condominio; VI. Comités: los grupos integrados por condóminos o vecinos de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios ambientales, de protección civil y de promoción de la cultura condominal en beneficio de la comunidad; VII. Condominio: Modalidad de propiedad sobre un inmueble que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privada y a la vez un derecho de
Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes, sabed: Que la Honorable Legislatura del mismo, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO. La XLI Legislatura del Estado de Durango, a nombre del Pueblo, Decreta el siguiente: CODIGO CIVIL DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1.-Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Durango, en asuntos del orden común. (REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
CUARTO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN: El presente condominio se constituye al tenor de la Ley de Reguladora de la Propiedad en Condominio, ley número siete mil novecientos treinta y tres y sus reformas. Además, se regirá por las disposiciones de la escritura constitutiva y por el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA EL CONDOMINIO "CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS NOBLEZA DEL CORIS". CAPÍTULO PRIMERO: CAMPO DE APLICACIÓN: Artículo Uno: El presente Reglamento, es el resultado de la búsqueda, por establecer los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento del Condominio, así como todos aquellos aspectos de la sana convivencia, resaltando los altos valores que emanan de la coexistencia en Condominio. Lo anterior con el fin de alcanzar la máxima paz, orden y armonía, que son la razón de ser de la convivencia en un Conjunto Condominal. Este Reglamento regula lo siguiente: a) La conformación y administración del Condominio. b) Las relaciones entre Condóminos, así como las relaciones de éstos con los órganos del Condominio y con terceros. Será de aplicación obligatoria para todo propietario o titular de derechos reales sobre cualquier finca filial, sus sucesores o derecho habientes a cualquier título, arrendatario, subarrendatario, residentes o huéspedes de las viviendas del condominio, visitante, empresas constructoras, cuadrillas de construcción y en general para cualquier ocupante de las Fincas Filiales de un Condominio o del Condominio, así como para toda persona que por contrato o por decisión judicial, adquiera el uso y goce de una o más de sus fincas filiales o algún derecho sobre ellas, y en general para todo aquel que por cualquier concepto ocupe una o más filiales, el cual será regido por las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y conforme a las términos de la escritura constitutiva de dicho Condominio. Artículo Dos: Cualquier pacto o contrato celebrado entre las personas mencionadas en el artículo anterior, que en forma alguna altere, condicione, modifique o varíe el régimen jurídico establecido por la LEY o por el presente reglamento, será nulo, por lo que no tendrá efecto legal alguno. Artículo Tres: Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tendrán los significados que aquí se les asignan: I.-Administrador: En adelante el "Administrador". El Administrador será la persona encargada de administrar el Condominio, según las facultades otorgadas por ley, y por el presente reglamento. . II.-Arrendatario: Persona que alquila o arrienda el inmueble. III.-Asamblea de Propietarios: En adelante la "Asamblea". Órgano Supremo del Condominio y se encuentra compuesta por los propietarios de las
CAPITULO I Del Régimen de Propiedad y Condominio Art. 1o.-El régimen de propiedad establecido por el artículo 896-Bis del Código Civil puede originarse: a).-Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo; c).-Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
1.-¿Cuál es el objetivo de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal? 2.-¿Qué es un Poseedor? 3.-¿Qué es un Condominio? 4.-¿Qué es un Condómino? 5.-¿Qué es la propiedad en condominio? 6.-¿Qué es un Conjunto Condominal? 7.-¿Cómo es un Condominio Subdividido? 8.-¿Qué es una Unidad de Propiedad Privativa? 9.-¿Qué es el Régimen de Propiedad en Condominio? 10.-Varios parientes ocupamos un mismo predio desde hace muchos años, fue un legado de nuestra madre, ¿podremos constituirnos bajo el Régimen condominal? 11.-¿Cómo se da la Extinción Voluntaria del Régimen de de Propiedad en Condominio? 12.-¿Qué es la Escritura Constitutiva? 13.-¿Es cierto que cada condominio tiene su escritura constitutiva donde seestablece claramente que el inmueble está bajo el Régimen de Propiedad en condominio? 14.-Para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, ¿Que deben de cumplir él o los propietarios? 15.-Somos 20 vecinos que acabamos de comprar departamentos en un edificio, ¿qué requerimos para que esté bajo el Régimen de Propiedad en Condominio? 16.-¿Qué es la Extinción Voluntaria? 17.-¿A qué se le llama derecho de copropiedad sobre áreas y bienes de uso común? 18.-Mi vecina dice que los jardines, pasillos, escaleras azoteas del condominio son áreas comunes y que no podemos hacer uso particular de ellas, ¿es cierto eso? 19.-¿Qué parte del Condominio le pertenece a cada condómino? 20.-¿En qué consiste el uso de los bienes comunes? 21.-Si algún condómino o condómina hace uso de los bienes comunes para su beneficio, ¿tiene alguna sanción? 22.-¿Cuáles son las áreas y bienes de uso común? 23.-¿Cuál es el área de Propiedad Privativa? 24.-¿Qué es un Reglamento interno? 25.-¿El Reglamento interno del condominio suple a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
En este artículo desarrollamos el proceso de la historia social y poblacional de este común de indios, en el norte peruano, a partir de las fuentes disponibles. Las reducciones indígenas (“pueblos de indios” o “comunes de indios”), fueron el complemento de las ciudades y villas que fueron fundadas en las colonias exclusivamente para población europea y negra. En el norte, nuestra región tenía dos centros urbanos fundados para albergar población hispana; la ciudad de Trujillo y la Villa Santiago de Miraflores de Saña, fundada en 1563 en el proceso de expansión de la frontera agraria del norte del Perú. La fundación de Saña implicaba la necesidad de reorientar la mita y el tributo indígena para el beneficio de los vecinos de la naciente villa. Ello motivó, dentro del marco legal y la jurisprudencia y prácticas urbanísticas acumuladas por la experiencia de ocupación de la América Hispana, la formación de varias “reducciones indígenas” a partir de la concentración de la población indígena de las encomiendas o repartimientos de los valles del enorme valle de Lambayeque. En ese contexto, el doctor Gregorio Gonzales de Cuenca, oidor de la Audiencia de Lima, realizó una “visita” en la provincia de Trujillo (que abarcaba los departamentos actuales de La Libertad y Lambayeque actual). Dicta un conjunto de “ordenanzas” que organizaron la vida indígena en el contexto colonial. De especial interés son las dictadas en Jayanca en agosto de 1566, en las que dispone la modalidad de organización interna de la reducción de la población de Jayanca, la que agrupa en tres poblados o reducciones indígenas. En 1566 ya existía la base legal para la reducción de Lambayeque. El mismo doctor Gregorio Gonzales de Cuenca redujo entre 1566 y 1567 los pueblos indígenas de Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe y otros de acuerdo a todas las evidencias y a su testimonio en las Ordenanzas del Taimi de marzo de 1567. Sin embargo, Lambayeque tenía una existencia y una identidad mucho más antiguas, desde el punto de vista de la tradición indígena.
LEY PUBLICADA EN P.O. # 53 DEL DÍA 02 DE MAYO DE 2017. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue: DECRETO NÚM…… 251
texto sobre el perfil del salon
Se dice que zooplancton es toda aquella variedad de animales que forman parten del plancton entre ellos, crustáceos, moluscos y varios otros invertebrados. Entre los más numerosos y diversos se encuentran los crustáceos copépodos, eufáusidos y anfípodos, además de larvas de decápodos, aunque también son notables otros invertebrados como las apendicularias, los quetognatos, las salpas, las medusas, los ctenóforos.
DERECHO A LA SALUD DE LOS DESPLAZADOS EN COLOMBIA, 2018
The displaced population in Colombia, is one of the most vulnerable, due to the indices of violence and exile that is constantly produced by illegal armed groups, for the State, this has been a problematic, where a number of fundamental rights, the main one being Health. Through this work a jurisprudential line will be drawn up, where the sentences that precede the topic will be identified, as well as a problem question will be asked, a response will be sought, where it will be determined if the state protects the health of the their displaced, or if they must request it in an arbitrary manner, requesting before the judges the protection of their rights over all of us and that leads to the following question: How does the constitutional court protect the right to health of the displaced population? The answer to this, will be developed, by means of statistical graphs and the different pronouncements of the high courts, as soon as the subject refers.
GACETA MUNICIPAL 2011 1 municipiodurango.gob.mx CONTENIDO PAG TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS GENERALES 6 CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS FACULTADES 8 TRANSITORIOS GACETA MUNICIPAL 2011 4 municipiodurango.gob.mx RESOLUTIVO que aprueba el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango. RESOLUTIVO que aprueba el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango. EL SUSCRITO C. P. ADAN SORIA RAMIREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
De Agave durangensis, el mezcal Lágrimas de Dolores.
La nueva ley de justicia alternativa del Estado de Durango
El recelo, cargado de prejuicios, con que la crítica feminista observa los escritos masculinos sobre el tema de la diferencia entre los sexos no carece de fundamento. No
Para poder escribir un libro de profundización teórica y filosófica sobre el coaching es necesario tener claras una antropología y una cosmología. Es decir, un concepto del ser humano y un concepto sobre su inserción en el orden natural de las cosas. Alberto Beuchot pretende hacer justamente eso. Su propuesta metodológica (el método ARC) parte de una concepción del ser humano integral, donde su ser, su hacer y su tener, su ayer, hoy y mañana, y su cuerpo, lenguaje y emociones requieren integrarse en un todo congruente para obtener el máximo potencial de sí mismo. Y propone que el coaching ayude precisamente a eso: a lograr niveles crecientes de congruencia entre estos campos humanos. Lo mismo propone para la empresa. Los campos en este caso son la misión, visión e historia, la estructura organizacional, sus procesos e indicadores, y su clima laboral, cultura organizacional y estilos de liderazgo. De esta forma, Alberto emprende el coaching organizacional de manera por demás integral, ampliando los horizontes de lo posible para el coach en este domino. Un placer leer a Alberto y su propuesta, como una inyección de aire fresco al campo del coaching personal y organizacional. Enhorabuena por el texto, que estoy seguro será bien recibido por la comunidad internacional.
Que como consecuencia de la aplicación del Decreto número 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones, se han confrontado serios obstáculos para la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiere el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales, con el consiguiente atraso en la realización de los programas de desarrollo nacional;
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