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LEY DE CONDOMINIOS DEL ESTADO DE DURANGO

Abstract

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 5/05/2013. DECRETO 488, LXIV LEGISLATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Durango. Las disposiciones de esta Ley relativas al condominio serán aplicables, en lo conducente, al conjunto condominal, con las disposiciones específicas que este mismo ordenamiento prevé para este último. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administrador condómino: el condómino de la unidad de propiedad privativa, que es designado administrador por la Asamblea; II. Administrador profesional: la persona física o jurídica con conocimientos en la administración de condominios que preste sus servicios profesionales independientes, por acuerdo de la Asamblea. En sus funciones, este administrador ejercerá las facultades que corresponden al administrador condómino; III. Áreas y bienes de uso común: aquéllas áreas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes; IV. Asamblea: órgano máximo de gobierno del condominio integrado por todos los condóminos, donde se discuten los temas propios del régimen de propiedad en condominio. Sus resoluciones serán de carácter obligatorio; V. Comité de Vigilancia: el órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la Asamblea, cuya función es la de vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea en relación a los asuntos comunes del condominio; VI. Comités: los grupos integrados por condóminos o vecinos de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios ambientales, de protección civil y de promoción de la cultura condominal en beneficio de la comunidad; VII. Condominio: Modalidad de propiedad sobre un inmueble que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privada y a la vez un derecho de