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2013, El Protectorado Española en Marruecos. La historia trascendida
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Una breve visión de cómo se organizó jurídicamente en un primer momento el Protectorado de España en marruecos.
Antes de la 2ª Guerra Púnica en la Península Ibérica hay un predominio de los cartaginenses. Durante esta segunda Guerra Púnica, se produce la romanización de Hispania en la que se pasa de la colonización a la conquista del territorio. En un primer momento, cuando se llega tras el desembarco en Ampurias en el 218 a.C. solamente hay un interés económico con el fin de obtener el control del mediterráneo y extraer todos los materiales de la Península, expandiéndose y colonizando los pueblos prerromanos. Pero, poco a poco, se va desarrollando un interés político-administrativo sobre el territorio de peninsular de carácter permanente. Tras la toma de Numancia en 133 a.C., se envían 10 senadores desde Roma para observar lo que se tiene conquistado y se dicta la 1ª Lex provinciae por la cual Hispania pasa a ser provincia romana estableciéndose un control político-administrativo. En el 19 a.C. Octavio Augusto decreta la "provincia pactada", es decir, pacificada (aunque no es una pacificación real pues el pueblo de los vascones no pudo ser dominado). A partir de aquí, comienza una "romanización" cultural y jurídica. El derecho romano es personalista, esto es, perteneciente y aplicable a un pueblo el ROMANO. Este derecho era aplicado y protegía en función de las clases sociales:-Ciudadanos. Eran los que gozaban y estaban protegidos por todo el ordenamiento jurídico romano. Algunos de los derechos que poseían eran: IUS COMMERCII, IUS CONNUBII, IUS SUFRAGII, IUS HONORUM, IUS ACTIUS.-Latinos (primer pueblo conquistado: Lacio). Son las personas pertenecientes a Lacio y a los cuales se les concede la protección de una parte del ordenamiento: IUS COMMERCII.-Peregrinos. Son aquellos que viven dentro de las fronteras romanas pero que no son ciudadanos, por ello se establece el IUS GENTIUM que era el "derecho internacional" con el que podían relacionarse con los romanos.-Bárbaros. No se encontraban amparados por el ordenamiento jurídico romano.-Esclavos. No eran considerados personas jurídicas, carecían de derechos y por consiguiente de protección. La romanización jurídica se desarrolla o se da en una serie de fases: 1ª.-Del 218 a.C.-74 d.C. La ciudadanía la ostentaban solamente los ciudadanos romanos aunque se hay concesiones selectivas de ciudadanía o latinidad a las grades familias u oligarquías, a los que prestaban servicios militares y a los que desempeñaban una magistratura principal a través del IUS LATIUM (latinidad menor: dos o tres familias por año). 2ª.-74-212 d.C. El emperador Vespasiano concede la latinidad a todos los hispanos. El mayor latium o latinidad mayor es un privilegio concedido a los que participaban de las curias (asambleas). Por ello, aumenta el número de ciudadanos. 3ª.-212 d.C. El emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Es una época en la que el Imperio está en decadencia y se necesitaban que más pueblos sean romanos para pagar impuestos y, defender y extender las fronteras. Se constituye una nueva diferenciación social: HONESTIORES//HUMILIORES.
El ordenamiento jurídico abarca más que solamente un conjunto de normas o de instituciones, recopila la «cultura jurídica» de una sociedad, parte de su moral, de su religión, de sus costumbres, creencias, ideología predominante y hasta cierto legado histórico dejado por generaciones pasadas. Toda esta estructura sistémica debe ser respaldada por un ente que pueda subyugar a cualquier individuo de la sociedad, pero que a la vez se preocupe en garantizar una convivencia pacífica y un desarrollo integral del ser humano, como ciudadano; este ente es el Estado. Solamente cuando existe esa fuerza que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por las normas organizadas, se puede hablar de un ordenamiento jurídico.
Licenciado en Derecho, con mención honorífi ca, por la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho, sobresaliente cum laude por unanimidad, en la Universidad Carlos III de Madrid; y, Profesor Titular A, medio tiempo, de la Facultad de Derecho de la UNAM.
2014
Analiza el desarrollo de los principios del derecho de aguas interestatal y su aplicación en los cursos de agua interjurisdiccionales en países federales, en especial en Argentina
RESUMEN En muchas áreas de los negocios internacionales, tales como la compara venta internacional, transporte marítimo, banca y seguros, los usos y costumbres son aplicados a sus transacciones a pesar de la falta de expresa referencia por parte de los comerciantes. Los usos aceptados constituyen la mayor parte del nuevo Derecho de los comerciantes, los cuales a través del tiempo han tenido mayor impacto sobre los contratos internacionales que las propias leyes nacionales. En este ámbito puede hacerse referencia a los INCOTERMS y a las Reglas y usos uniformes sobre créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, entre otros. El Derecho Comercial Internacional es una mixtura entre el Derecho doméstico o nacional y el Derecho Internacional, el cual se aplica a las transferencias de bienes y servicios destinados a cruzar las fronteras. Ciertamente en este campo las Convenciones Internacionales, leyes modelos y leyes uniformes juegan un importante rol. En el presente artículo se hará especial referencia a la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 y a los Principios de UNIDROIT aplicables a los contratos comerciales. ABSTRACT In many areas of intemational business, such as maritime transportation, insurance, or banking, accepted trade practices or usages are applicable to transactions despite a lack of express reference by the parties. This practice also applies in sales for several types of commodities. Accepted usages constitute the major part of the new law merchant. It has long been recognized that these usages in fact have a greater impact on intemational contracts than domestic laws, such as INCOTERMS or Uniform Customs Practices on documentary credits, from the International Chamber of Commerce. International trade law is the mixture of domestic or national law and international law that applies to transactions for goods or services that cross national boundaries. Certain multilateral treaties, uniform laws and model laws play an important rol in this field , notably the Vienna Convention for the International Sales of Goods of 1980, and the UNIDROIT Principles applicated to the commercial contracts.
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