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Derecho Procesal Penal I
El Derecho procesal penal es un elemento más dentro del Sistema de Justicia penal (en adelante SJP). Es el principal elemento de conexión entre las normas constitucionales y/o penales pertinentes al enjuiciamiento con los ciudadanos. Ocupa un rol importante en la frontera interior del SJP. Por otro lado, es un elemento de control de la operatividad de los derechos fundamentales de los individuos (sismógrafo de la constitución del estado). Si se quiere mirar la vigencia de las libertades fundamentales ha de examinarse y analizarse el proceso penal, en cuanto principal instancia a partir de la cual se realiza el ius puniendi del Estado, como principal forma de restricción institucionalizada de los derechos fundamentales de los individuos por parte del Estado. Además, su estrecha relación con las normas penales hace que pueda estimarse, en algunos supuestos, como un elemento o variable político-criminal de los Estados. 2. Relación entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal El entendimiento tradicional de la relación entre normas penales y procesales es concebir a las segundas como un mero derecho adjetivo penal. Es decir, normas cuyo principal objeto es la realización y aplicación de las normas penales. Lo anterior se traduce en una completa dependencia de las normas procesales respecto de las normas penales. Sin embargo, hoy en día se reconocen al proceso penal otras funciones que las meramente adjetivas al derecho penal. El proceso penal sirve para cautelar los derechos fundamentales de los intervinientes, genera un mensaje institucional de efectos sociológicos erga omnes sobre la notitia criminis 1 y, eventualmente, no sólo puede presentar una función de reparación o resarcimiento de las víctimas de los delitos, sino también contribuir a favorecer la memoria histórica de determinados procesos políticos y coadyudar, incluso, en los procesos de progresión psicológica de aquellos que han participado en un suceso traumático que revista carácter de delito. Por otro lado, las normas procesales pueden presentar ciertas funciones político-criminales, en cuanto su regulación es una condición necesaria y,-a veces, incluso un impedimento-, para aplicar una sanción penal sobre hechos que tienen carácter de delito o puede estimarse prohibidos penalmente. Ejemplo de todo ello son las salidas alternativas y la aplicación del principio de oportunidad pues, aun cuando exista un hecho prohibido penalmente, no se le sancionará finalmente por aplicación de diversos institutos procesales. Lo mismo sucede, aunque de manera no tan notorias como las anteriores, con los requisitos probatorios para tener por acreditado la ocurrencia de un delito y pudiera condenar. Se exige que ellos se acreditado de forma empírica, ex-post facto-y con un grado de confirmación elevado que permita estimar que se puede condenar más de allá de toda duda razonable (Art. 340 CPP). El estándar probatorio penal es más elevado que el que se presenta en sede civil, entre otras razones, porque la sanción penal es la máxima restricción de libertad que el estado puede aplicarse de forma institucional y legítima. Es decir, esta exigencia probatoria se 1 El efecto erga omnes es de carácter sociológico, pues desde el punto de vista estrictamente jurídico las sentencias penales tienen efecto relativo.
TEMA 1. CONCEPTO DE DELITO: I. Estructura del delito y definición de sus elementos. II. Evolución histórica del concepto de delito. III. Derecho positivo y concepto de delito. La teoría, no es más que un conjunto ordenado de conocimientos; en nuestro caso, conocimientos relacionados con el delito. ¿Qué tienen en común todos los delitos? Un delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Reflexión analítica, de la Europa Continental basada en la ciencia política alemana. Los rasgos principales: La acción humana:
1 Derecho Penal II 1 Los Cuasidelitos.
La competencia es el conjunto de reglas que regula la relación entre los órganos jurisdiccionales para la labor judicial.
2013
TEMA 7. MODELO BIOLOGICISTA 43 INTRODUCCIÓN. ETAPA CIENTÍFICA 43 CUESTIONARIO 47 TEMA 8. MODELO PSICOLOGICISTA 48 1. EL MODELO PSICOANALÍTICO 48 2. EL MODELO PSICOPATOLÓGICO (PSIQUIÁTRICO) 50 3. EL MODELO PSICOLÓGICO 52 CUESTIONES 55 TEMA 9. MODELO SOCIOLÓGICO 59 LA ESCUELA ECOLÓGICA DE CHICAGO. TEORÍAS ESPACIALES Y TEORÍAS MULTIFACTORIALES 59 TEORÍAS ESTRUCTURALES: FUNCIONALISTAS O DE LA ANOMIA. 62 CUESTIONES 63 TEMA 10. LA PREVENCIÓN DEL CRIMEN 65 1. INTRODUCCIÓN. EVOLUCIÓN DE LA VISIÓN DEL DELITO 65 2. CONCEPTO Y CLASES DE PREVENCIÓN 65 3. MODELOS DE PREVENCIÓN: A TRAVÉS DE LA PENA 65 CUESTIONES 67 TEMA 11. MODELOS DE REACCIÓN AL DELITO 70 INTRODUCCIÓN. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA Y MODELOS DE REACCIÓN AL DELITO 70 EL MODELO "DISUASORIO" (CLÁSICO) 70 EL MODELO "RESOCIALIZADOR" 70 EL MODELO "INTEGRADOR" 72 CUESTIONES 74 TEMA 12. LAS PENAS. EFECTOS PREVENTIVOS 77 1. TEORÍAS RETRIBUTIVAS O ABSOLUTAS 77 2. TEORÍAS PREVENTIVAS (RELATIVAS, UTILITARIAS) 77 PENA DE MUERTE 78 NOTAS PARA EL EXAMEN 78 Tema 1. Concepto y método Concepto de Criminología Página 4 de 78 Criminología (I)
De los textos de derecho romano, se ha ido obteniendo leyes, jurisprudencia, ciencia. Importa la reflexión romana a la hora de crear las leyes, más que las leyes en si mismas.
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Revue internationale de droit pénal, 2006
Apuntes de Derecho Penal Económico II, 2013