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8.1. Afectación y desafectación al dominio público. 8.2. Utilización de los bienes de dominio público. 8.3. La protección de los bienes de dominio público. 8.4. En particular, las costas. 8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas. 8.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO. § 190. Como ya se expuso en la Lección anterior el criterio legal empleado en nuestro ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, gira en torno a la idea de afectación. En efecto, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal "se encuentren afectados al uso general o al servicio público". En realidad, cuando la Ley declara que determinados bienes son demaniales es porque aprecia la concurrencia de dicha afectación al uso general o al servicio público. De modo que es siempre esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos. Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, puesto que conforme al artículo 7.1 de la LPAP, tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública "que no tengan el carácter de demaniales".
Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2016
Sobre el tercer tema (prescripción de bienes inmuebles del Estado) analizado por los jueces superiores en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2016, el autor señala que la Ley N° 29618, al disponer la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado, vulnera el artículo 73 de la Constitución Política, en la medida en que este sí permite la usucapión de este tipo de bienes. Asimismo, plantea que la ley en mención no puede ser aplicada a usucapiones que se hubieran iniciado, estén en curso y/o cumplido antes de su entrada en vigencia.
Capítulo I GENERALIDADES 1. Reglamentación. La materia que examinaremos, a propósito de la correspondiente cátedra, está reglamentada fundamentalmente en el libro II del Código Civil, que refiere, precisamente, a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
Acá es necesario tener la precisión de qué asuntos son de naturaleza pública, y que temas son de naturaleza privada. En lo que respecta a las relaciones con el estado, son de naturaleza pública, las controversias que surjan entre particulares, o en las que se vea inmiscuidos los intereses particulares, son de naturaleza privada. Lo privado corresponde a lo civil.
Bienes públicos: una aproximación al debate, 2009
El autor analiza el concepto de bien y lo sitúa en el debate de la redefinición de lo público y lo privado. Examina las implicaciones que dicha categoría tiene en términos de las responsabilidades del Estado como generador de beneficios colectivos, en un contexto donde la iniciativa ciudadana y el mercado reclaman para sí esferas que requieren de una regulación clara en cuanto a competencias, responsabilidades y atribuciones.
Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un sólo órgano (ver artículo 15 LOAP), todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.
2019
Ponencia para el Conversatorio “Agua como bien publico”, del Junio 9 de 2017 en el Teatro Fundadores -y con la cual se conmemora el Sesquicentenario de la U.N. de Colombia-, evento con Gustavo Wilches Chaux programado por la Fundacion “Unidos por el cambio”, en el marco de la Semana Ambiental de Corpocaldas, Aguas Manizales y la Alcaldia de Manizales. Ademas de aludir a la importancia del agua, se da una vision del agua en Colombia senalando la oferta hidrica superficial y subterranea, se alude a la importancia de las areas de proteccion ambiental del pais, se examinan las problematicas y condicion ambiental en el territorio de la Ecorregion Cafetera, y se recalca sobre la amenaza para La Reserva Forestal Protectora de Rio Blanco, donde debe prevenirse un ecocidio de darle vida juridica a decisiones del POT que, en beneficio del mercado inmobiliario, desnaturalizan la funcion ecologica de la propiedad
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Anuario de Derecho Municipal, 2021
Anuario de Derecho Municipal