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2019, Thomson Reuters - La Ley, revista De DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. issN: 0034-7914
En este trabajo me propongo analizar la si- tuación de las mujeres, en Argentina, que abor- tan en la clandestinidad por la penalización del aborto, y el castigo que sufren las que incurren en ese delito o incluso las que, abortando legal- mente, son socialmente condenadas. Para tal fin, primero esbozaré una definición de pena, para analizar si las consecuencias del aborto lo son en cada caso, y por qué. Revista La Ley. Dir. Eugenio Raul Zaffaroni.
Trabajo leído en el seminario regional sobre Salud y Derechos Sexuales Reproductivos (DSSR) en la ciudad de Quito, organizado por la Universidad Andina Simón Bolivar, la ONG Kimirina conjuntamente con el Ministerio de Salud pública del Ecuador y La Embajada de Francia en Ecuador, en 23 de octubre de 2018.
Las investigaciones de la criminología moderna o crítica han demostrado que el sistema penal solo ha servido para legitimar y reproducir las desigualdades e injusticia sociales, y lo que es más grave, que en muchas naciones ni siquiera se han construido los Estados de derechos proclamados hace más de dos siglos y que se siguen cometiendo genocidios con el sistema penal o con sistemas paralelos cuando él no es suficiente para lograrlo la criminología crítica, y en particular la corriente abolicionista, que en este libro analizamos, al denunciar los costos, los sufrimientos y las arbitrariedades cometidas a lo largo de la historia del sistema penal y que son mayores que los daños ocasionados por la suma total de los "delitos" cometidos han retado a los que justifican el sistema penal existente a demostrar que sus ventajas son superiores a todos los males que ocasiona. Es difícil hablar de "abolicionismo" como una sola corriente porque entre los que defienden esta propuesta de política criminal no hay posiciones homogéneas; por eso criminólogos como SMAUS prefieren hablar de "versiones del abolicionismo" según el modelo de sociedad en que la propuesta se formula. En este trabajo hemos preferido hablar simplemente de "abolicionismo" como una corriente al interior de la criminología crítica
En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible; pero de muchas maneras este amparo legal es cercenado, empujando a las mujeres que tienen derecho a practicar una interrupción legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. Con esta conducta se afectan derechos muy básicos como el derecho a la justicia y el derecho a la igualdad. En este artículo nos proponemos reflexionar sobre el texto legal, y sobre los múltiples modos de malversación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres desde los tres poderes del Estado. Por acción y por omisión, desde el ámbito ejecutivo y el judicial hasta el legislativo, la impunidad con que se violan estos derechos es la contracara de la falta de exigibilidad que tienen hasta el momento dada la renuencia del Senado de la Nación a la firma del protocolo facultativo que haga operativa la CEDAW. 1 El artículo 86 del Código Penal establece que: "... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto." 2 Analizaremos separadamente los dos incisos, que corresponden al llamado "aborto terapéutico" (inciso 1º) y al "aborto eugenésico" (inciso 2º). Pero notemos que hay dos condiciones que deben cumplirse en ambos casos: el aborto debe ser practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer encinta. Volveremos sobre esta última condición cuando veamos el segundo tipo abortos.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, 2020
El presente artículo intenta poner de manifiesto las vulneraciones a los principios constitucionales del tratamiento actual del tema del aborto no punible en el marco legislativo y jurisprudencial actual y en el de una eventual modificación legislativa. Palabras Claves: Aborto no punible
Antología jurídica del bicentenario (ISBN 978-987-47023-1-9). Ed: Archivo hitórico de Tucumán y Corte suprema de Justicia deTucumpan , 2019
Este capítulo de libro aproxima una mirada critica hacia la incorporación de la perspectiva de genero en el poder judicial de Tucumán.
Aborto legal: derecho, deberes y delito, 2020
Este trabajo analiza las obligaciones medico-legales que rodean la atención clínica de aborto a propósito de la condena penal de un profesional de la salud que interrumpió medicamente un proceso farmacológico de aborto en una victima de violación en Argentina.
Infojus. Revista Derecho Penal. Doctrina (SAIJ), 2012
Comentario al fallo "F.A.L. sobre medida autosatisfactiva" la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Análisis sobre la interpretación del Artículo 86 inciso 2° del Código Penal de la Nación.Aborto no punible. Protocolización de su práctica
La ley, 2017
Apropósito de la absolución de dos médicas acusadas por realizar un aborto farmacológico; este trabajo aborda la responsabilidad médica, los derechos de las usuarias y las causales de aborto cuando preexiste violencia de género en la vida de una mujer.
El aborto un tema para reflexionar, 2019
Este ensayo pretende analizar distintos argumentos en favor y en contra de la penalización de la acción de interrumpir un embarazo con consentimiento de la mujer embarazada, acción que hace también punible a la mujer que con-siente tales procedimientos sobre su cuerpo. Me propongo refutar en forma racional los argumentos jurídicos que se dan para sostener que penalizar el aborto es algo obligatorio para el Estado. Sostendré que la decisión de interrumpir un embarazo no debe ser punible ni para la mujer embarazada ni para el médico que la asista. Para lograr mis dos objetivos habré de analizar qué es la autonomía y qué significa el derecho a la vida; luego daré algunos argumentos más en favor de la despenalización y, por fin, intentaré alguna conclusión. I. EL DEBATE En el último tiempo se ha reavivado el debate sobre este tema. Han con-tribuido para que esto suceda varios acontecimientos. Se han difundido a través de los medios masivos de comunicación dos ca-sos de mujeres deficientes mentales embarazadas producto de sendas violacio-nes, cuyos familiares acudieron a hospitales públicos para que se les interrum-piera el embarazo en los términos de la permisión del aborto para tales casos, previstas en el art. 86, inc. 2º, CPen., y se vieron obligados a acudir a la justicia para que, finalmente, se les conceda permiso para hacer algo que, en definitiva, ya estaba permitido 1 .
Revista Medica Electronica, 2008
Defensoría General de la Nación, Buenos Aires, 2015
Aborto, números y justicia reproductiva, 2016
Podemos pensar en el aborto desde distintos puntos de vista para "mirarlo" como un dato fáctico, como una prestación sanitaria, como una cuestión penal o como un punto presente y pendiente en la Agenda Política.
Fecha de recepción: 25 de mayo de 2018 Fecha de aprobación: 30 de mayo de 2018
El libro propone explorar el tema de la despenalización del aborto en Uruguay a lo largo de la historia, desde diferentes miradas disciplinarias. Autora del capítulo: "El tratamiento de la despenalización del aborto en el ámbito político-parlamentario" Co-autora del capítulo: "La sociedad civil ante la despenalización del aborto: opinión pública y movimientos sociales"
Persona y Derecho
La comprensión de la dimensión fenomenológica contradictoria de la práctica abortiva debería persuadirnos de que, aunque esté faltando un reconocimiento pleno de un sistema moral auténtico, la propia existencia de opiniones diferentes en el cuerpo social debería empujar al legislador a evitar el máximo daño probable y, por lo tanto, a no permitir el aborto (aunque luego pudiera haber óptimas razones para no castigarlo). La ontología de las normas puede contener contradicciones verdaderas, como afirman los teóricos "voluntaristas", de los talmudistas de teyku a la escuela franciscana, hasta la concepción iusnaturalista de Peña. Por eso es fundamental distinguir si en el caso del aborto se trata de una contradicción verdadera (como resulta si nos quedamos en el nivel de la experiencia fenomenológica del agente moral medio, y, a fuer de tal, no completamente advertido) o de una contradicción falsa (y por ende de un acto que hay que evitar). Me parece útil ofrecer un argumento...
pers.bioét., 2006
Resumen: Se analiza el texto enviado por la Academia Nacional de Medicina a la Corte Constitucional, donde apoya varias demandas, en las que se solicita la despenalización del aborto directamente procurado en ciertos casos.
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