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EL FUEGO, DEIDAD UNIVERSAL Desde los tiempos primitivos, el hombre ha venerado al fuego sobre todos los demás elementos. Hasta el salvaje más inculto parece reconocer en la llama algo que se asemeja estrechamente al volátil fuego que arde en su propia alma. La misteriosa, vibrante, radiante energía del fuego que estaba más allá de su capacidad de análisis; pero, sin embargo, sentía su poder. El hecho de que durante las tormentas el fuego descendía en rayos poderosos desde el cielo, abatiendo árboles y causando destrucción, hizo que los hombres primitivos reconocieran en su furia la
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Ensayo sobre lo que une las causas de las conductas y actitudes violentas en la especie humana, y sobre el modo de hallar posibles soluciones científicas, centradas en el estudio de la mente.
sexto de primaria | ciencias de la naturaleza UD ProPuesta didáctica: unidad didáctica
SUMARIO: Introducción I. Origen del principio de universalidad. II. El principio de universalidad a la teoría del razonamiento. III. Funciones y ventajas de la observancia del principio. IV. La obligatoriedad del principio de universalidad. 4.1. ¿Qué parte del fallo es la parte vinculante? 4.2. ¿En que sentido puede hablarse de obligación? 4.2.1. Obligación en sentido estricto. 4.2.2. Obligación en sentido amplio. V. ¿Qué consecuencias pueden generarse en el caso de que se desatienda el principio de universalidad? VI. "Nuevas y profundas reflexiones…". Sobre la ruptura del principio de universalidad. VII. A manera de conclusión.
EL HECHO GENERAL: viene hacer todo proceso acontecimiento general con intervención o sin intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas.
Apellidos: Moreno Chiriboga 14/01/2017 Nombre:Daniel Caso práctico Editorial Universo INCIDENCIA DE NORMAS JURÍDICAS EN EL CASO. Dentro del caso existen varias normas legales que inciden en la contratación internacional para las partes que tienen su ubicación física en diferentes países, mismos que son citadas y explicadas a continuación: Convenio de Roma, conocido también como (Roma I), REGLAMENTO (CE) No. 593/2008 del parlamento europeo y del consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales que establece articulo 2 referente a la Aplicación Universal: "La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro", por otra parte en su Capítulo II, artículo 3, numeral primero, indica: "El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente una parte del contrato".
La historia del arte es una disciplina de las ciencias sociales que estudia la evolución del arte a través del tiempo. Entendido como cualquier actividad o producto realizado por el ser humano con finalidad estética o comunicativa, a través del que expresa ideas, emociones o, en general, una visión del mundo, el arte emplea diversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, sonoros o mixtos. La historia del arte, como disciplina académica y entorno institucional (museos, mercado del arte, departamentos universitarios, producciones editoriales) se suele restringir a las denominadas artes visuales o plásticas (esencialmente a pintura, escultura y arquitectura), mientras que otras artes son más específicamente objeto de estudio de otras disciplinas claramente delimitadas, como la historia de la literatura o la historia de la música, siendo todas ellas objeto de atención por la denominada historia de la cultura o historia cultural, junto con las historias sectoriales enfocadas a otras manifestaciones del pensamiento, como la historia de la ciencia, la historia de la filosofía o la historia de las religiones. Algunos campos de conocimiento estrechamente relacionados con la historia del arte son la estética y la teoría del arte.
Al sufismo no se le puede llamar religión porque está libre de principios, distingos y diferencias, los cimientos sobre los que se fundan las religiones. Tampoco se le puede llamar filosofía porque la filosofía estudia las cualidades y variedades de la naturaleza, mientras que el sufismo estudia la unidad. Por lo tanto mejor llamarlo sencillamente el aprendizaje de un punto de vista. La palabra sufi implica pureza, y la pureza consiste de dos cualidades. Puro quiere decir no mezclado con otro elemento, o en otras palabras aquello que existe en su propio elemento, puro y sin manchas. La segunda cualidad de la pureza es su gran adaptabilidad. Tal también es la naturaleza del sufi. En primer lugar se purifica a sí mismo llevando la visión de Dios constantemente delante de si, no permitiendo que las manchas de las diferencias y distingos materiales se reflejen en su corazón, ni la buena ni la mala sociedad, ni la comunicación con personas de clase alta ni de clase baja. Ni siquiera la fe o alguna creencia pueden interferir con su pureza. El sufi muestra su hermandad universal en su adaptabilidad. Entre los cristianos es cristiano, entre los judíos es judío, entre los musulmanes es musulmán, entre los hindúes es hindú, pues él es uno con todos, y por eso todos están con él. Permite que todos se unan a su familia, y a la vez se da permiso para unirse a otra. Nunca pregunta: ¿Cuál es tu credo o país o religión?" Ni pregunta: "¿Cuál es tu doctrina o tu dogma?" Llámalo hermano, él contesta hermano, y lo dice con sinceridad. En cuanto a dogma, el sufi no tiene, pues la dulzura que puede beneficiar a uno puede ser mala para otro. Así con todo dogma, bueno o malo,
Enrique Rovira -Beleta C. Arquitecto
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-12-1995 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.-Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades: I.-El Ejecutivo Federal y sus dependencias.
CONCEPTO: Conjunto de normas establecidas por el estado, que determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los autores de los hechos punibles, con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
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LEY 19640: SU FINALIDAD ¿Por qué en Tierra del Fuego?, 2024
Cuadernos de historia moderna, 2019