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Filólogo y corrector de estilo La calidad editorial por puntos es un artículo en el que se tratan, en primer lugar y a modo introductorio, algunos aspectos concernientes al trabajo de corrección de estilo en el ámbito del texto jurídico, para centrarse seguida-mente en lo que realmente supone el hecho de la redacción en este campo, el porqué de su importancia. Hay también una parte práctica, en la que se ana-lizan ejemplos de errores sintácticos extraídos directamente de disposiciones y jurisprudencia, y una disquisición final sobre las responsabilidades en este tipo de prublicaciones. SUMARIO 1. LOS PROBLEMAS DE LA CORRECCIÓN. 2. REDACCIÓN Y SIGNOS DE PUNTUACIÓN. 3. FORMA Y CONTENIDO. 4. SOBRE LA PARTE PRÁCTICA. 4.1. Complementos explicativos o especificativos. 4.2. Coma solitaria entre sujeto y verbo.
En este cuaderno de trabajo está agazapado un verdadero tratado sobre el uso del lenguaje jurídico. A esa conclusión llegamos después de leer este clarificador ensayo de Juan Abelardo Hernández Franco acerca de los sentidos lógicos que pueden advertirse en el lenguaje jurídico. El análisis que nos presenta en forma resumida, condensa las preocupaciones que se tienen para entender el complejo proceso de comprensión que lleva a cabo el operador jurídico para dotar de significados a los fenómenos que le son afines y de interés.
En Nuevas aportaciones al estudio de la lengua española. Investigaciones filológicas. Bartol Hernández, J.A. et ali (ed), Salamanca, Luso-Española de Ediciones. 2001. pp. 287-298. ISBN: 84-932394-0-2. Parece que cuando un lingüista se sale del estricto ámbito de sus letras para aventurarse en un campo que, en principio, no es el suyo, en este caso, en el mundo jurídico-administrativo, lo ha de hacer para azotar a los redactores y corregir con purísimo estilo sus desmanes lingüísticos. Haberlos, haylos, pero como en tantas otras manifestaciones de la lengua, depende; depende de contextos, registros, estilos, géneros y demás. Evidentemente, la lengua española no es sólo su diccionario y su gramática. El lenguaje jurídico-administrativo forma parte de un género y posee una lengua especial, y si nos enfrentamos a un texto de estas características sabemos qué es y qué nos vamos a encontrar, del mismo modo que lo sabemos cuando contemplamos un texto periodístico, una carta formal, una informal, etc. Al leer, clasificamos automáticamente el texto porque reconocemos las convenciones del género al que pertenece, porque, aprendemos a distinguir los géneros como parte del proceso de socialización al que nos vemos sometidos desde que nacemos. Pero no sólo las reconocemos, sino que también las respetamos cuando somos nosotros los que tenemos que redactar un texto que se ha de adecuar a las normas y convenciones de su género, aunque éstas se salten muchas veces a la torera las prescripciones normativas. Salvo en sentido irónico o jocoso, no nos cabe en la cabeza escribir una carta a nuestro rendido amor encabezándola con un: " Muy señor/a mío/a, me dirijo a usted para hacerle saber el incandescente amor que le profeso " ; estaríamos contraviniendo las reglas de este género. " Un género es una clase de hechos que suceden en un contexto social de acuerdo con ciertas normas y convenciones, que se adecuan específicamente a ciertos fines propuestos por la comunidad discursiva, y que tienen ciertos rasgos lingüísticos obligatorios ". (Reyes, 1998:19). Parece claro, que dentro de esta definición de género se contemplan muchas más variables que la mera prescripción académica: el contexto social, las convenciones, los fines específicos, ciertos rasgos lingüísticos, etc. Es decir, entran en juego parámetros de la sociolingüística que contemplan la norma desde otra perspectiva. Porque cada vez es mayor el número de lingüistas que apoya la idea de corrección partiendo de la base del hablante culto, leído, pero proclive a la influencia del lenguaje que usa la comunidad en la que vive, los medios de comunicación, el contexto laboral, etc. Como bien apunta Julio Borrego (1994), existe un principio que la moderna sociolingüística ha formulado con precisión: no habla bien quien lo hace como los libros, sino aquel que adopta, para cada situación, el registro o el estilo requerido. Si en el lenguaje jurídico–administrativo se asume la expresión base imponible, porque ayuda a la comunicación del grupo, por muy lejos de la norma que se encuentre, como veremos más adelante, forma parte de un lenguaje especial donde la norma, muchas veces, no es pertinente. Por eso, entre otras razones, es un lenguaje especial.
Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada". Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho. En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente, presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este tipo de lógica. La tesis que intentaré defender señala que: "La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica". I. Ontología y epistemología jurídica Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica. Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.
En el contexto de una discusión sociológica sobre las mudanzas estructurales por la que atraviesa la sociedad global en la virada de milenio, es oportuno señalar la relevancia del grado de eficacia, o no, del actual modelo normativo de control y reglamentación social del continente latinoamericano. La primera condición para un proceso de cambio en dichas sociedades de capitalismo periférico, tradicionalmente inestables y conflictivas, comprende la reconstrucción democrática de la sociedad civil, la redefinición de las funciones del Estado y la implementación de un sistema de reglamentación identificado con las carencias y necesidades de los nuevos actores emergentes.
Existe una relación de intercambio entre la sociología general y la sociología jurídica, ya que en la sociología jurídica se utilizan los conceptos de la sociología general, pero adaptados a la parcela jurídica.
Cultura Latinoamericana. Revista de estudios interculturales, 2022
El artículo de investigación que aquí presentamos es el fruto de una serie de estudios realizados con documentación judicial del siglo XVIII depositada en el Archivo General de la Nación Argentina. Nuestro objetivo es describir las características del lenguaje jurí-dico contenido en los expedientes penales destacando su especificidad y especialización, en épocas en que las prácticas judiciales recaían en manos de actores legos y letrados. Con esta contribución intentamos mejorar el conocimiento de un aspecto de la lengua que aún carece de trabajos para el período que nos ocupa.
Fortunatae, 9, 1997
In this paper the author analyzes the Cretan legal terminology rela¬ ted to the judicial procedure and penalties. The terms are gathered into four sections: a) persons in charge of the administration ofjustice and the exercise of their duties; b) the litigant parties; c) admissible proofs on a trial; d) andfinally, the result and execution of the lawsuit. There are two clearly differentiated phases in the historical develop¬ ment of the Cretan legal vocabulary. Firstly, the inscriptions of the Archaic and Classical periods show numerous terms peculiar to the Cretan legislative language, along with other words which are usual in Greek or common to other legislations such as the Attic one. And secondly, the influence of a legal supradialectal nomenclature, favou¬ red by the Koine, is observed in inscriptions of the Hellenistic period. 1. En general, el léxico de las inscripciones griegas ha sido hasta ahora un terreno no suficientemente atendido por epigrafistas y dia-lectólogos. Por ello su conocimiento se reduce en no pocos casos a los términos más característicos del dialecto correspondiente, los cua¬ les han sido recogidos generalmente en las ediciones de los corpora de inscripciones y en las obras de Dialectología1. No muy diferente es 1 Para el dialecto cretense, véase, por ejemplo, F. Bechtel, Die Griechischen Dialekte [Griech.Dial.], Vol. II, Berlin 1923, pp.776-794, donde se recogen las palabras más carac¬ terísticas entre las cuales se incluyen las glosas. fortvnatae 9 (1997) 103-123
observaciones que Samuele Chilovi y Lorena Ramírez-Ludeña realizaron a una primera versión de este texto han sido tomadas en cuenta y, sin duda, han servido para mejorarlo. Les quedo muy agradecido. El trabajo se ha beneficiado también del hecho de integrarse en dos proyectos de investigación: DER2016-80471-C2-1-R del gobierno de España y 2017 SGR 00823 de la Generalitat de Cataluña 2 Si puedo permitirme esta frivolidad que, obviamente, se refiere al enfoque en sociología del derecho de N. Luhmann y G. Teubner (vd. Teubner 1988). Por otro lado, atención a este tipo de mecanismos para influir en el comportamiento humano ha sido (a través de nudges), como se sabe, el mérito reciente y exitoso de Thaler, Sunstein (2008).
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El lenguaje jurídico. , 1989
Fortunatae, 16, 2005
Revista Jurídica de Castilla y León, 2011