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EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN

A) En los primeros años del presente siglo publicó HOIXINCER una monografía en que cita hasta ciento cuatro teorías que intentan matizar la distinción entre Derecho público y Derecho privado (1). Con toda •seguridad puede afirmarse que un estudio en que se pretendiese recoger la totalidad de las definiciones formuladas de la Administración pública no tendría nada que envidiar, en cuanto al número de las mismas, al concienzudo trabajo realizado por el mencionado autor alemán (2). Incluso ciñéndonos al examen de las posturas mantenidas por quienes la consideran exclusivamente desde el punto de vista jurídico, la enumeración resultaría poco menos que interminable (3). (*) Este trabajo aparecerá próximamente en los Studi homenaje al profesor C. Zanobini. (1) Das kriterium des Gegensatzes zwischen dem offentlichen und dem Privatrecht. Cit. GARRIDO FALLA: Tratado de Derecho Administrativo, I, pág. 111, Madrid, 1958. (2) Para una exposición de las distintas teorías acerca del concepto de la Administración Pública puede consultarse GASCÓN Y MARÍN: Tratado de Derecho Administrativo, I, págs. 28 y es., Madrid, 19SS. (3) «La Administración como cualquier otro objeto que pueda serlo del conocimiento humano, es susceptible de ser considerada científicamente desde ángulos diversos» (GARRIDO FALLA: La Administración Pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas, en esta REVISTA, núm. 23, pág. 40). Para un concepto sociológico de la Administración, vid. CUVILLIER: Manuel de Sociologie, París, 1954, II, págs. 601 y ss. Un concepto ttécnico estructural en E. N. GLADDEN: The essentials of Public Administration, Londres, 1952, págs. 17 y ss., con amplia bibliografía en las págs. 29 y 30.