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2019, Revista da Faculdade de Direito da FMP (Vol. 13 N°2, pp 61-77)
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En el presente trabajo voy a argumentar en relación al rol del juez en los procesos que tienen por objeto conflictos que son guiados por el Interés Público y que por ello, pretenden alguna forma de cambio social. Este tipo de litigio conmueve las ideas concebidas respecto del rol de los magistrados en el proceso e impone su reconsideración. Se concluirá el artículo con algunas propuestas orientadoras de un cambio de paradigma en el ejercicio de la jurisdicción. Palabras clave: Rol del juez-Litigio de Interés Público-Cambio social
Revista Eunomia, 2017
Se propone en el presente trabajo una conceptualización del Litigio de Interés Público (LIP), señalando los rasgos destacados de esta especial forma de judicialización de reclamos que intentan lograr la plena vigencia de los derechos constitucionales. Para una mejor comprensión del fenómeno, se lo contextualizará a partir del señalamiento de sus antecedentes históricos, las causas que permiten comprender su desarrollo actual y su sustrato teórico.
AA.VV "XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal. Ponencias generales y ponencias seleccionadas", pp. 183-196, 2017
Este trabajo se propone identificar para la discusión algunas cuestiones vinculadas con el rol que cumplen los jueces en el actual sistema jurídico y político argentino. Cabe advertir que los temas presentados seguramente demandan mayores desarrollos y una explicación más profunda de la que puede hacerse aquí, especialmente en lo que hace a algunos postulados que asumo como punto de partida de ciertas afirmaciones. El objetivo de estas líneas, sin embargo, tiene más que ver con la generación de interrogantes que con el aporte de respuestas a un tema bien complejo y delicado. Con esa idea en mente, abordaré los problemas que se presentan a la hora de identificar el tipo de juez a que nos referimos cuando hablamos del tema, la influencia que ha tenido la tradición romano canónica sobre el rol de los jueces y cómo los procesos de reforma en Argentina se han ocupado de regular su perfil, la articulación de la función judicial con actividades en el campo académico, el deber funcional de controlar la constitucionalidad de acciones y omisiones de otros poderes del Estado en materia de política pública, el rol de justificación y legitimación del ejercicio de su poder mediante una adecuada motivación de la sentencia, y finalmente su función de comunicadores del derecho en un lenguaje que debería ser cada vez más simple y fácil de comprender para quienes no forman parte de la comunidad jurídica.
Revista Chilena de Historia del Derecho, 2017
El texto informa sobre la proyección en otros continentes de la codifi cación penal austriaca, a través de la Strafgesetz de 1803. Específi camente la posición del juez penal y la fi gura de las agravantes y atenuantes.
La complejidad de los planteos que se presentan ante los estrados judiciales en la actualidad responde en principio, al reconocimiento de los denominados "nuevos derechos" y "derechos de incidencia colectiva" 1 que proyectan un espectro de legitimación procesal amplio, pero que debe asociarse a la evolución de distintos problemas sociales como la ingente urbanización de las ciudades, el crecimiento poblacional en ellas, las derivaciones y efectos en el medioambiente que ejerce la sociedad de consumo y demás externalidades de la economía moderna, en el marco del fenómeno de la globalización. La exigencia de respuestas es aún mayor para el Estado, en la medida en que asume un rol activo en la economía.
Capítulo en la obra: Análisis de las bases para la reforma procesal civil y comercial, Rubinzal Culzoni Editores, 2018
El proceso y consiguientemente, el Derecho Procesal siempre han sido pensados desde una lógica de servicio hacia las diferentes parcelas del Derecho sustancial. Esta reconocida relación de instrumentalidad ha conducido a afirmar que los primeros, deben adaptarse a la naturaleza particular del Derecho sustantivo con el que se vinculan.
El objeto de este trabajo fue determinar el rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos en el sistema procesal ecuatoriano, sus facultades y limitaciones. Se analizaron además los aspectos relevantes del papel del juez como conciliador y decisor, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y un estudio comparado con el extinto Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, así como con los Código Procesal Uruguayo y colombiano. Se analizó el rol imparcial del juez en el desarrollo de las audiencias, por cuanto, la expedición del Código Orgánico General de Procesos cobra importancia, en la normativa procesal civil ecuatoriana, pues permite descongestionar el lento sistema judicial imperante desde el siglo XX, con el fin de garantizar el debido proceso, en base a los principios de
Gaceta Civil & Procesal Civil , 2024
La litigación oral civil en nuestro país ha experimentado interesantes y recientes cambios normativos. Así, mediante la Resolución Administrativa No 0533-2023-CE-PJ, publicada en diciembre de 2023, se aprueba el nuevo Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, el cual precisa el rol de las partes y del juez en el desarrollo de la audiencia preliminar. Sobre el particular, el autor refiere que en este esquema oral el empleo de las audiencias es el medio para mejorar la tramitación del caso y la producción probatoria; depurándose aquella prueba superflua, innecesaria o inconducente al objeto controvertido y resolviéndose las incidencias propiciándose con ello la reducción de plazos. De esta manera, considera que la audiencia es el núcleo del proceso civil oral y, para esto, es necesario que, además de llegar preparados y conociendo el caso a fondo, tomarse las previsiones de todos aquellos elementos necesarios para su resolución.
derecho.unal.edu.co
Sumario: I. Introducción.-II. Importancia del tema.-III. La base adversarial del proceso.-IV. Cuadro de modelos alternativos de roles.-V. La oralidad como técnica y como movimiento.-VI. La oralidad en la reforma procesal civil actual.-VII. Aspectos problemáticos del nuevo diseño de roles.-VIII. Crítica al rol dominante del juez y al papel residual de las partes.-IX. ¿Abolición del proceso civil? (Calamandrei).-X. Conclusiones. I. Introducción Borges decía-en su poema "El truco"-que frente a las alternativas limitadas de un universo cerrado como es el de un juego de cartas, los jugadores de hoy repiten sin saberlo antiguas bazas ya realizadas por viejos truqueros, que "legaron al tiempo de Buenos Aires los mismos versos y las mismas diabluras" (1). a. En la discusión relativa al rol del juez y de las partes (sus abogados) en el marco del proceso civil oral, quienes hoy tomamos la palabra probablemente estemos reproduciendo, quizás sin saberlo, los argumentos de un debate que ya ha tenido lugar en la historia y que se prolonga sin tregua en el tiempo, resucitándose de tanto en tanto, cada vez que se propone una reforma a la ley procesal. Se dice desde antiguo que uno de los temas predilectos de la ilustración ha sido el de la crítica y reforma del sistema de administración de justicia, por la conciencia de los males que arrastra el servicio, y el desequilibrio moral que ellos provocan, no existiendo coincidencias en las causas que los generan, ni en los remedios que se ofrecen, apuntando unos al rol de las partes y otros al de los jueces (2).
Ius et Praxis 24(2), 2018
Eficacia positiva de la cosa juzgada e iniciativa para su introducción al proceso. Rol del juez en la vinculación de procesos conexos entre las mismas partes. Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema rol: 28600/2016, del 8 de noviembre de 2016 jesús ezurmenDia álvarez * 1. Introducción En el derecho procesal chileno existe una construcción normativa relativa-mente uniforme respecto a la cosa juzgada. De ordinario, es posible encontrar literatura que permite identificar sus elementos, sus límites subjetivos y objetivos, y por sobre todo, las formas de hacerla valer en distintas etapas y formas pro-cesales. Sin embargo, este reconocimiento ha sido erigido sobre el paradigma de la cosa juzgada típicamente entendida como la excepción de cosa juzgada, y más específicamente como el denominado efecto negativo o excluyente de la res judicata. Las raíces históricas de nuestro proceso civil, así como las normas que le sirvieron de guía o modelo 1 , tienen una marcada tendencia a consagrar y pro-teger-debidamente por cierto-, el efecto de cosa juzgada como impedimento a la repetición de procesos, y en consecuencia sentencias, respecto de la misma materia, en tanto se verifique la denominada triple identidad. Así, es posible encontrar en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) la identificación de la excepción de cosa juzgada y la consagración a nivel legal de la identidad de partes, de objeto y de causa de pedir. No obstante lo señalado, no existe en nuestra legislación procesal ninguna norma que trate formal y explícitamente la eficacia o efecto positivo-también * Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile.
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University of Miami Inter-American law review, 1985
Justicia juris, 2014
Rol de juezas y jueces frente a un proceso social, 2023
La Investigación Jurídica: Reconociendo acciones normativas relevantes, 2018
Revista Direito e Justiça: Reflexões Sociojurídicas, 2020
Vol. 9 Núm. 2 (2024): Revista de Estudios Kantianos, 2024
Revista Legem, 2014
Suplemento Especial Abeledo Perrot, 31 de enero-7 de febrero, 2018
Cuadernos doctorales: derecho canónico, derecho eclesiástico del Estado, 2020
Revista de derecho (Coquimbo), 2011
Revista de Derecho Procesal Rubinzal Culzoni, 2019
Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2023
Anuario De Historia Del Derecho Espanol, 1984