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Este documento describe las disposiciones aprobadas y rechazadas en la Cámara Baja, así como las propuestas planteadas por el Ejecutivo federal y el Senado de la República. Para tal efecto, el texto se divide en cuatro secciones: la primera sintetiza los antecedentes más recientes sobre la discusión legislativa en torno a la eliminación del fuero constitucional; la segunda describe el proceso de análisis, dictamen y votación de la iniciativa presentada por los diputados enfatizando las disposiciones aprobadas y rechazadas; la tercera expone los elementos más destacados de las iniciativas de ley propuestas por Presidencia de la República y el grupo parlamentario de MORENA en el Senado; finalmente, se presenta una serie de reflexiones sobre las posibles implicaciones de la eliminación del fuero en México.
Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2021
¿Por qué las cortes supremas usan el derecho internacional? Este trabajo sugiere que en México se comenzó a utilizar dialogo jurisprudencial porque un nuevo juez con un perfil distinto (José Ramón Cossío) decidió hacerlo de forma gradual mediante su equipo de colaboradores que combinaba gente de carrera judicial y gente con trayectoria en la academia y en el litigio. Adicionalmente se muestra como el ministro capacitó a su personal en cortes y tribunales internacionales para que tuvieran cercanía y contacto con el derecho internacional. Estos factores combinados con un ambiente favorable a los derechos humanos propiciaron que la Suprema Corte comenzará a usar diálogo jurisprudencial.
Revista De Derecho, 2011
En este trabajo doy cuenta de algunos desafíos que se suscitan con motivo del proceso de constitucionalización que vive nuestro país, especialmente a partir de los más recientes cambios constitucionales. Mi pretensión es mostrar al lector -especialmente al jurista práctico- cuáles son esas tensiones teórico-prácticas a través de pares de elementos contrapuestos, a saber: 1) la Constitución de los muertos contra la Constitución de los vivos; 2) el formalismo contra el activismo (o hiper-activismo) judicial; 3) positivismo jurídico contra constitucionalismo; 4) supremacía contra soberanía; y 5) objetivismo contra no-objetivismo (o escepticismo) moral. El texto lo escribí con motivo del un homenaje a Rodolfo Vázquez en 2016, tomando en cuenta que él se ha referido en su vasta obra a todas ellas. A mi juicio, conviene reflexionar sobre estos desafíos porque la transición hacia el Estado constitucional de Derecho es un proceso complejo que no se limita a los cambios legislativos o constitucionales, sino que demanda otro tipo de actitudes, modos de ser y de pensar de los operadores jurídicos.
Introducción D esde la época de la democracia ateniense existen formas de revisión jurisdiccional de los actos de los poderes públicos; situación por la cual no fue fácil admitir a los soberanos, que el control de la legitimidad de las leyes fuera efectuado por una autoridad diversas al propio monarca; tomando en consideración que en los tiempos de los Estado absolutos (siglo XVIII), la ley misma era vista como posible forma de limitación del poder del gobierno de los soberanos. Los límites al poder asumían un carácter predominantemente político o moral, lo que consistía, precisamente, en la sujeción también del soberano al respeto del derecho en nombre de la legalidad. Con el transcurso del tiempo fue tomando fuerza la idea de la superioridad del Parlamento, en donde no se consideraba como opción, que la voluntad de las asambleas representativas pudiese ser sometida a las decisiones de los jueces; hasta el surgimiento del principio de la división de los poderes basado en las teorías de Locke y de Montesquieu (1977), donde el límite al poder legislativo fue hallado en la atribución de los diversos poderes soberanos a órganos diversos e independientes. La propuesta del control de constitucionalidad de las leyes, como lo entendemos hoy, se sustenta en las constituciones americana y francesa; por ello, la Constitución asume el significado de norma constitutiva y reguladora de la política, así como de una Carta Magna que delimita las facultades de las autoridades, que sirve como contrapeso a sus atribuciones, para mantener un equilibrio entre los poderes. Abstract Constitutional control is the fundament for the democratic States to establish in a balanced way the mechanisms to resolve the controversies among the different power organisms; which include the faculties for the creation of the norm, from the legislative Branch, may be found within the constitutional guidelines. Constitutional supremacy is the principle with which the control mechanisms have been set up, among which can be found constitutional controversies, unconstitutionality, injunction trial, political trial, the Supreme Court inquiry faculty, trials for constitutional electoral revision and for the protection of the political and electoral rights of the citizen; and, the proceeding to human rights advocate organisms.
Cuestiones Constitucionales, 2022
versidades. No solamente por haber sido diseñado, siguiendo el modelo de la Constitución de los Estados Unidos de América, sino también por haber previsto un modelo de control difuso junto con un control concreto.
Al derecho mexicano le es inherente un margen decisorio para las autoridades de los constitucionalismos locales mexicanos. Sin embargo, esta doctrina está aún en ciernes (en nuestro país y en el extranjero), por lo que el enfoque de este capítulo es primariamente conceptual, buscando darle algunos contornos doctrinales, de la mano de la teoría del margen de apreciación y la doctrina del margen de apreciación local desarrollada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) argentina. La estructura de este capítulo es la siguiente: Tras ciertas consideraciones contextuales (§1.3), la primera sección principal busca fijar algunas precisiones conceptuales mínimas e indispensables (§2). En primer término, se ofrece una caracterización del federalismo mexicano, a través de rasgos tanto teóricos (analíticos) como doctrinales (jurídicos) (§2.1). Acto seguido, se recaba el concepto de margen de apreciación y una categoría novedosa surgida en la jurisprudencia constitucional argentina: el margen de apreciación local (§2.2). Se estipula una conclusión intermedia en el sentido de la conveniencia de poner la doctrina mexicana sobre el margen decisorio en relación con la doctrina argentina sobre el margen de apreciación local (§2.3). Sobre ello, se enuncian algunos argumentos con respecto a la deseabilidad de consolidar la figura de un margen de apreciación local en el contexto de la dogmática jurídica mexicana (§3). Esto, considerando tanto argumentos a favor (§3.1) como en contra (§3.2). Se ofrece un balance breve de dichos argumentos (§3.3). Se concluye con en pos de un amplio intercambio social y académico sobre el margen de apreciación local en nuestros constitucionalismos locales mexicanos (§3.4).
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V. 12, N. 02, 2019
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 2016
V. 11, n. 03, 2018
Dikaion Revista De Actualidad Juridica, 2007
Teoría del derecho y argumentación jurídica. Ensayos contemporáneos, 2013
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Revista Legislativa De Estudios Sociales Y De Opinion Publica, 2011