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LEY Nº 29849 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
Aprueban el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable) D.S. Nº 032-2008-AG, Art. 29, num. 29.5 (Reglamento del D. Leg. Nº 1020 -Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario)
Ius Revista De Investigacion De La Facultad De Derecho, 2012
El presente artículo tiene como fin explicar los alcances de la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios para lo cual se realizará un análisis comparativo con legislaciones anteriores que regulan este tipo de contratación con el objeto de determinar si esta normativa constituye o no una innovación legislativa o si simplemente reitera algunas cuestiones fundamentales cuya modificación resulta necesaria.
Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
Promulgación: 30 de marzo 2009 Publicación: 31 de marzo 2009 Resumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado. La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua -ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se ha limitado, sin embargo, la participación efectiva de los usuarios en la gestión del recurso. Pese a la afirmación del principio de la descentralización de la gestión pública del agua, la estructura interna de la ANA, muestra más bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco. El Reglamento de la Ley, el cual completaría los vacíos y respondería a las inquietudes que la lectura de la Ley plantea, debía publicarse dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de esta Ley, pero recién fue publicado el 24 de marzo de 2010, mediante el Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.-Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
Que, el VI Congreso Nacional de Economistas, aprobó la Resolución que se refiere al ejercicio profesional recomendando su pronta tramitación ante las autoridades de Gobierno.
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