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En apoyo al temario de Cívil II
Capítulo i Contratos artículo 1792. convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Las obligaciones son el vículo jurídico entre dos personas determinas deudor y acreedorpor el cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el "Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba". Acepciones de la palabra Obligaciones -Acto o instrumento (Art. 2523 N° 1) -Titulo de un crédito.
Clave: DER008 Número de Créditos: 6Teóricos: 4 Prácticos: 2 INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA:
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LÓGOI Revista de Filosofía - ISSN-e 2790-5144, ISSN 1316-693X, 2021
En este artículo ofrezco una defensa de la posibilidad de las obligaciones imposibles al ofrecer argumentos en contra de la idea según la cual estas obligaciones son un sinsentido, pues la función esencial de una obligación es la de ser una guía para la acción, y una obligación imposible no puede indicar ninguna acción a realizar. Pretendo mostrar cómo la idea de que las obligaciones han de ser guías de acción, en conjunto con la máxima “deber implica poder”, lleva a consecuencias indeseables, y luego ofrezco argumentos para defender que las obligaciones imposibles están en mejor posición que otras obligaciones para guiar cierto tipo de acciones.
Tomado del libro de Tulio Álvarez-Ramos , Comentarios a las Institutas de Justiniano. Tomo II [Contratos]. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2012. A los efectos de prestar apoyo a los alumnos de Derecho Romano II (Obligaciones) de la Universidad Central de Venezuela, U.C.V
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