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de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta.
El derecho público (derecho penal, derecho tributario o fiscal, derecho constitucional, etc.) se distingue del derecho privado (derecho civil —obligaciones, contratos, sucesiones, familia—, derecho comercial) en que en el primero se trata de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, o entre entes estatales entre sí.1 Esto es así al menos en el derecho argentino, donde no hay actividad estatal que se halle sometida única y exclusivamente a normas de derecho común: Cuando tales normas se aplican al Estado, están siempre modificadas o interconectadas con normas de derecho público, de forma tal que se integran al complejo normativo del derecho público
El derecho debe acoger a través de la norma jurídica determinadas relaciones sociales, regulándolas.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres". -ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART. 2 LCT): se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia. No se regulan las relaciones de empleo público, excepto que por una resolución se los incluya en la LCT o en un convenio colectivo.
El Derecho del Trabajo, históricamente, es una de las ramas que se desprende del Derecho Civil, desde hace aproximadamente un siglo; siendo el antecedente inmediato del contrato de trabajo el llamado arrendamiento de servicios el mismo que destacaba sobre uno de los principios del Derecho Civil, el mismo que proclamaba que todas las personas son iguales y libres ante el derecho. Es así que el Estado se limitaba a garantizar el contrato celebrado, como Ley entre las partes. Se sabe de ese entonces que el trabajador ofrecía su trabajo a su empleador a cambio de una retribución; en pero los derechos y obligaciones entre las partes los establecía el empleador, dando origen a una relación asimétrica entre las mismas, es decir a la explotación de la mano de obra, logrando el empleador conseguir mano de obra con bajos salarios, críticas condiciones de trabajo e higiene.
Estos temas de Derecho Público tanto DDHH como Presupestos son compatibles entre sí, o lo que es mejor se retroalimentan el uno con el otro. Esto quiere decir que para que el hombre obtenga todos los derechos asignados por las diferentes Declaraciones Internacionales, deben estar insetos en el presupuesto nacional y que teniendo en cuenta las distintas partidas que se detallan en él, el hombre o la Comunidad va a ser acreedora de tales derechos.
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