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Departamento Nacional de Planeacion POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEPLANEACIÓN NACIONAL"
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO:
Artículo 1º-Definiciones.-Para todos los efectos, cuando la ley o este reglamento utilicen los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican: 1) "Administración Tributaria". Se trata de la Dirección General de la Tributación Directa.
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completa>. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 66 de 1989, DECRETA: TITULO I. DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. ARTÍCULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. ARTÍCULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. ARTÍCULO 4o. EMPLEADO PUBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. ARTÍCULO 5o. EFECTOS FISCALES DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del empleado público surtirá efectos fiscales, invariablemente, desde la fecha en
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
DECRETO 283 DE 1990 (enero 30) Diario Oficial No 39.165, del 30 de enero de 1990. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
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