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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Key takeaways

  • Artículo 164.-Facultad de abstenerse de investigar En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el fiscal del ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
  • DE MAYO DE 2014) Para el caso de lo establecido en el inciso a), del artículo 176 de éste Código, cuando se cometa el delito previsto en el artículo 385 del Código Penal, el Ministerio Público podrá suspender el ejercicio de la acción penal, hasta en tanto la persona haya cumplido con un tratamiento para abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas ante alguno de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento de Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado u otra institución especializada; si el sujeto no cumpliere con el tratamiento o reincidiera en la conducta o con las medidas que el Ministerio Público le fije, el proceso se reanudará.
  • De actualizarse los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.
  • Artículo 309.-Exhumación de cadáveres En los casos señalados en el artículo anterior y cuando el ministerio público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación de un cadáver.
  • Artículo 363.-Sobreseimiento provisional Si no corresponde el sobreseimiento total o parcial y los elementos de prueba al cierre de la investigación o, al final de la audiencia intermedia resultan insuficientes para realizar el juicio, el ministerio público podrá solicitar el sobreseimiento provisional.