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❖ Nació en Roma, Italia, pero se extendió a Europa Occidental, llegando algunas colonias de Latinoamérica por medio del colonialismo ❖ Fue un movimiento artístico y cultural que tuvo influencia en cuestiones artísticas como la pintura, música, arquitectura, música y literatura ❖ Se caracteriza por el gusto a lo extravagante y elegante (ornamentos excesivos) ❖ Surge en una sociedad llena de conflictos religiosos, contrariando al renacimiento ❖ El barroco se divide en 2 ramas de acuerdo con los países en que se desarrolló, el Barroco Católico estuvo presente en España, Italia y Francia mientras que el Barroco Protestante fue en Alemania e Inglaterra ❖ En las pinturas prevalece el naturalismo el realismo y el tenebrismo representando principalmente a santos ❖ En las esculturas la tendencia es el claroscuro y expresiones dramáticas ❖ La tendencia en diseño de los objetos de la época también se caracteriza por estar excesivamente decorados (muebles y artesanías)
El diseño no llega e impone. Ej. Moma: artistas imponen una realidad que no existe. Pierde el sustrato social del diseño. Diseño estratégico; diseñar ¿para qué? NORBERTO CHAVES https://www.norbertochaves.com/articulos/texto/la_funcion_social_del_diseno_reali dad_y_utopia http://rarasartes.com/tag/john-ruskin/ https://es.wikipedia.org/wiki/Donald_Norman Las modas. Cuidar el medio ambiente, no usar popote ¿funcionan para el fin que queremos lograr?
Reporte semanal de la materia Prospectiva del diseño industrial con la profesora Eska Solano. En el documento se abordan las condiciones culturales en las que surgen los diferentes estilos de diseño como el Barroco, Neoclásico y el primer istmo, el Art Nouveau.
Semana 3 /16 UVM -OnLine © Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.
A mediados del siglo XVIII, Inglaterra inicia una revolución que hará un gran cambio en la vida rural de las personas, ya que los granjeros y las personas
-Edad de bronce: Cultura minoica o cretense; se dedicaban al comercio gracias a la navegación. Hubo desarrollo en la arquitectura, construyeron palacios y mansiones; aplicando aquí el uso de columnas semejantes a las de los griegos (dóricas, jónicas y corintias).
Reglas para la interpretación de las convenciones Regla primera: se debe buscar en las convenciones cuál ha sido la común intención de las partes contratantes, mejor que no el sentido gramatical de los términos. Regla segunda: cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos, se debe entender conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna. Regla tercera: cuando en un contrato los términos son susceptibles de dos sentidos, se debe entenderlos conforme al sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato. Regla cuarta: lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es de costumbre en el país. Regla quinta: el uso tiene una interpretación tan grande en punto a la interpretación de las convenciones, que en todo contrato se sobreentienden las cláusulas que son de uso, bien que no se hallen expresadas. Regla sexta: se debe interpretar una cláusula por las otras cláusulas contenidas en el acta, ya precedan o sigan a dicha cláusula. Regla séptima: en caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado una cosa y en descarga del que ha contraído la obligación. Al acreedor debe imputarse el no haberse expresado bien. Regla octava: por generales que sean los términos en que se haya concebido una convención, no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar, y no aquellas en las que no han pensado. Regla novena: cuando el objeto de la convención es una universalidad de las cosas, comprende en este caso todas las cosas particulares que componen esta universalidad, aun aquellas de las cuales no tenían conocimiento las partes. Sufre naturalmente excepción cuando parece por lo contrario que las partes no han entendido tratar de las cosas contenidas bajo esta universalidad que era de su conocimiento. Regla décima: cuando en un contrato se ha expresado un caso, a consecuencia de la duda que uno hubiese tenido, de si el compromiso que resulta del contrato se extiende a ese caso, no por esto se reputa a uno como habiendo querido restringir la extensión que dicho compromiso tiene de Derecho, a todos aquellos que no sean expresados. Regla undécima: en los contratos, lo mismo que en los testamentos, una cláusula concebida en plural se distribuye a menudo en varias cláusulas particulares. Regla duodécima: a veces lo que se encuentra al final de una frase se refiere por lo común a toda la frase, y no tan sólo a lo que la precede inmediatamente; con tal empero que este fin de frase convenga en género y número en toda ella. TEXTO 2: EXPLICACIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO Y COMPARADO – LUIS CLARO
Materiales de enseñanza para los alumnos del VI Ciclo en la asignatura: Derechos Humanos
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