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Midwives' contribution to normal childbirth care: Cross-sectional study in public hospitals in Catalonia.
A) En los primeros años del presente siglo publicó HOIXINCER una monografía en que cita hasta ciento cuatro teorías que intentan matizar la distinción entre Derecho público y Derecho privado (1). Con toda •seguridad puede afirmarse que un estudio en que se pretendiese recoger la totalidad de las definiciones formuladas de la Administración pública no tendría nada que envidiar, en cuanto al número de las mismas, al concienzudo trabajo realizado por el mencionado autor alemán (2). Incluso ciñéndonos al examen de las posturas mantenidas por quienes la consideran exclusivamente desde el punto de vista jurídico, la enumeración resultaría poco menos que interminable (3). (*) Este trabajo aparecerá próximamente en los Studi homenaje al profesor C. Zanobini. (1) Das kriterium des Gegensatzes zwischen dem offentlichen und dem Privatrecht. Cit. GARRIDO FALLA: Tratado de Derecho Administrativo, I, pág. 111, Madrid, 1958. (2) Para una exposición de las distintas teorías acerca del concepto de la Administración Pública puede consultarse GASCÓN Y MARÍN: Tratado de Derecho Administrativo, I, págs. 28 y es., Madrid, 19SS. (3) «La Administración como cualquier otro objeto que pueda serlo del conocimiento humano, es susceptible de ser considerada científicamente desde ángulos diversos» (GARRIDO FALLA: La Administración Pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas, en esta REVISTA, núm. 23, pág. 40). Para un concepto sociológico de la Administración, vid. CUVILLIER: Manuel de Sociologie, París, 1954, II, págs. 601 y ss. Un concepto ttécnico estructural en E. N. GLADDEN: The essentials of Public Administration, Londres, 1952, págs. 17 y ss., con amplia bibliografía en las págs. 29 y 30.
Los cambios en las relaciones interpersonales, en las formas de organización y en el surgimiento de nuevos productos y servicios son algunos de los rasgos del nuevo entorno que impulsa a los gestores estatales a buscar nuevas formas de organización y dirección de las relaciones estado-sociedad.
Es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.(Art.141 CRBV ) 1. Principios de la Administración Publica:
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Revista La Rivada, revista electrónica de la Secretaría de Investigación y Posgrado. FHS-CS, UNaM. Argentina, 2018
Revista Innovar Journal Revista De Ciencias Administrativas Y Sociales, 2011