§ Derecho mayor De acuerdo con Lorenzo Muelas, líder natural y antiguo Gobernador del pueblo Guambiano, el Derecho Mayor, la Ley de Origen y la Ley Natural son, en su concepción y sentido, el mismo concepto, con variaciones de acuerdo con la filosofía de cada pueblo indígena. En la legislación Colombiana se le denomina como "derecho consuetudinario". A este respecto, el Convenio 169 de la OIT (asumido por el Estado Colombiano mediante la Ley 21 de 1991), establece que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a conservar sus costumbres, tradiciones e instituciones propias, adicionalmente a los derechos que la Carta Política colombiana reconoce a toda la población nacida o residente en el territorio nacional.