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El código de Etica Profesional del Colegio de Biólogos del Perú está basado en los principios de igualdad y mutuo respeto consagrados en la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Constitución Política del Perú. Constituye un conjunto de normas de conducta y preceptos morales que aseguran una práctica intachable de la profesión y permiten el desarrollo de un espíritu de cooperación e intercambio científico-tecnológico en beneficio de la comunidad, del mundo natural, como fines supremos.
Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos.
CONGRESO DE L A REPÚBLICA LEY 43 DE 1990 DECRETA: CAPITULO PRIMERO De la profesión de Contador Público.
Articulo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica. CODIGO Articulo 2. El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras. Artículo 2º: Competencia Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos. Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones. Artículo 4º: Integridad El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión. Artículo 5º: Independencia El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética. 8 Artículo 6º: Responsabilidad Social El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.
La corrupción es un mal que en última instancia lleva a lesionar gravemente los valores sociales de respeto, transparencia, veracidad, integridad y honestidad, rompiendo las reglas de convivencia pacífica y respetuosa, al mismo tiempo causando pérdidas económicas de dimensiones inimaginables e incalculables, ya sea por cohecho, enriquecimiento ilegítimo o fraude. El impacto puede ir más allá de lo meramente económico. Por ejemplo, la venta de medicamentos caducos no solo puede resultar en que no sean efectivos para combatir enfermedades, sino causar la muerte misma de miles de personas. La corrupción afecta a los accionistas, inversionistas, trabajadores, empleados y a todos aquellos que dependen de la sana marcha de los negocios; a la competencia, al desarrollo del bienestar social y deteriora el bien común. Por ello, resulta indispensable intensificar la lucha responsable en contra de la corrupción.
El deber y la necesidad de proyectar a nuestra profesión a mayores niveles de credibilidad y autoridad, han motivado al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua a realizar una profunda actualización al "Código de Ética Profesional", no porque hayan cambiado los fundamentos de carácter moral que le dieron origen, sino por la necesidad de adaptarlo a las condiciones cambiantes de una profesión dinámica, cuyo campo de acción se hace cada día más amplio.
El título de una Ley depende en general de la materia que ella comprenda. En nuestro caso, " atendiendo a la agrupación natural de las profesiones dentro del dominio de la ciencia y de la técnica y a la tradición justificadamente establecida en nuestro país, el título de la Ley debería abarcar todas las profesiones relacionadas directamente con las ciencias físicas y matemáticas.
To treat the topic of the Ethics applied to the Medical Science it doesn't stop to be controversial. The operational concepts of Ethics, Moral and Deontology shall defined. The antecedents in the Western Culture, that norm the behavior of the medicals, is the Hipocrate’s promises, that adds to humanitarian vision of solidarity. The investigation in the medicine it hasn’t another resource that use of human and animal living beings and it could be originate an excesses. In the second half of the XX century the Organization of the United Nations and the World Organization of the Health emitted the norms that constitute the International Code of Medical Ethics in 1949 and 1983, the Declarations of Geneva 1948 and 1968 too. Documents of universal observance that give place to the conformation of the Bioehtic, like normative science of the prescribed surgical activity and investigation, its effective norms were recorded in the Declarations of Helsinki 1964 and Tokyo 1974. We revised the panorama of the Bioethic in Mexico and their legal, normative and educational aspects and its application in the research with livings beings, specifically humans. Starting from the time in that the topic was written (1999) and after had been exposed in the Course of Introduction to the Biomedical Investigation, imparted in the General Hospital of area num. 35 of the IMSS 2001, in Cosamaloapan, Ver., several satisfactory novelties have been raised: The achievement that Code of Medical Ethics was promulgated in an official way. It had been incorporated to the General Law of Health in the normative chapters of the Biomedical Investigation modernizing them. It had been a mere group of good intentions elevate to range of Law. Therefore, is recommended to the interested ones, they consult the effective normative, in such way, that the ethical principles continue effective in general form, attached to the International Norms.
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CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, 1999