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Artículo 1.-Título Valor 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
Aprueban el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable) D.S. Nº 032-2008-AG, Art. 29, num. 29.5 (Reglamento del D. Leg. Nº 1020 -Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario)
Software producido por Gaceta Tecnología e Información S.A. en alianza con Gaceta Jurídica S.A. -Pág Nº 1 LEY Nº 27287.-Ley de Títulos Valores LEY Nº 27287 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TÍTULOS VALORES LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES Artículo 1º.-Título Valor 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 1.-La Sociedad Quienes constituyen la(*) NOTA SPIJ(9) Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
LEY Nº 29849 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
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