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22 de diciembre) Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 4º. Misión de la Universidad. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia tiene como misión la formación integral, profesional y ética de sus estudiantes ARTÍCULO 23. La Universidad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto adopte el Consejo Superior, establecerá los derechos de matrícula ordinaria, y los demás derechos pecuniarios. (Se adiciona un parágrafo, Acuerdo No. 026 de 2005, 28 de junio, Artículo 2o.). ARTÍCULO 29. Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en más de un programa académico presencial de la Universidad. ARTÍCULO 30. La Universidad anulará la matrícula, y el estudiante perderá definitivamente esta calidad, cuando se compruebe la adulteración de documentos, certificados, constancias o recibos presentados para la diligencia de inscripción o de matrícula. PARÁGRAFO. La Universidad no renovará la matrícula al estudiante en los casos contemplados en el Artículo 80. ARTÍCULO 31. La Universidad considera, para efectos académicos, como factores de fuerza mayor o caso fortuito, demostrable ante el Consejo de Facultad, durante los diez (10) días siguientes al hecho: a) La incapacidad médica debidamente refrendada por el Servicio Médico de la Universidad. (Se adicionó por Acuerdo No. 053 de 2004, 17 de agosto, Artículo 2o.). ARTÍCULO 36. Las Direcciones de Escuela y/o las Oficinas de Admisiones, Matrícula y Control Académico anularán, en cualquier momento, la inscripción de asignaturas que no cumplan con los requisitos de inscripción. (Se deroga este Parágrafo 2º., según el Acuerdo No. 053 de 2004, 17 de agosto, Artículo 8º.).
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Reglamento de construcciones cdmx / DF