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Nadie puede ser condenado por el Tribunal de la segunda instancia, si ha sido absuelto en la primera, como consecuencia de una nueva valoración de las pruebas que requieren la inmediación del Tribunal, constituyendo doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, tras la publicación de la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre.
Crítica (México D. F. En línea), 2012
Este trabajo insiste en la utilidad de la distinción entre medios y consecuencias en la atribución de responsabilidad penal. La estrategia argumental se basa en algunas de las principales intuiciones de la doctrina del doble efecto. En particular, se analiza el modo en que esta doctrina moral traza la diferencia entre daño instrumental y daño incidental. Dado que en la filosofía moral contemporánea se ha criticado severamente esa distinción, se elabora una respuesta a esas críticas. Finalmente, se subraya no sólo en qué sentido es diferente intentar y prever un daño sino también por qué los daños instrumentales cuentan también como daños intentados por el agente.
2004
Al contrario de la creencia popular, las figuras de poder en la carcel no son tanto los guardianes o directivos; los internos no reciben maltratos por parte de estos, sino de un grupo mas reducido, que forma parte de ellos mismos: el cacique y sus coyotes.
Revista Sociedad y Equidad, 2012
El presente artículo tiene como objetivo analizar la formación profesional de los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal Argentino en la actualidad. En dicho análisis le daremos importancia a los procesos de subjetivación y de objetivación que transforman a los individuos en funcionarios penitenciarios. Para ello es imprescindible comprender cuáles son las técnicas y tecnologías que se utilizan en la etapa de instrucción de los oficiales y los suboficiales de la mencionada Fuerza y que tienen por objetivo la conformación de un "cuerpo penitenciario", cuerpo individual y colectivo a la vez que es demandado por la mencionada institución. En este sentido, la relación con el espacio y el tiempo, la instrucción física, las tareas colectivas y, fundamentalmente, las prácticas divisorias que separan y distinguen a los funcionarios entre sí, ocuparán un lugar destacado en nuestro desarrollo en la medida en que pensamos constituyen los ejes centrales de la conformación de la subjetividad de los futuros funcionarios de esta Fuerza de Seguridad.
Prisión preventiva, el peligro para la seguridad de la sociedad y doble estándar "... Lamentablemente, con el transcurso del tiempo nuestra clase política (...) poco a poco ha ido introduciendo diversas reformas legales al CPP destinadas a volver a un paradigma más similar al del sistema inquisitivo, es decir, entender a la prisión preventiva como una consecuencia necesaria del proceso, al menos en ciertas categorías de delitos (los graves y de "mayor connotación social")..." Viernes, 24 de junio de 2016 a las 10:07
1277. La condena de la filosofía, 2018
Reservados todos los derechos. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes, sin la preceptiva autorización, reproduzcan o plagien, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte.
El doble grado de jurisdicción, comprendido como el derecho a la revisión de la decisión proferida por el juez que tuvo, por primera vez, contacto con la causa, no es garantizado constitucionalmente, ni puede ser considerado un principio fundamental de justicia 1 .
LEDESMA, Ángela (Dir.), El debido proceso penal, vol. 12, Ed. Hammurabi, anticipo on line, 2022
Entre los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en materia penal que han convocado la atención en ámbitos jurídicos y académicos se encuentra el dictado en el caso “Diez”. A los fines de este comentario, podemos precisar que el fallo aborda las implicancias jurídicas que tiene para las facultades procesales del imputado una situación particular del proceso penal regido por el Código Procesal Penal de la Nación (en adelante, CPPN) : el dictado de un auto de procesamiento en la instancia de apelación por parte de la Cámara de Apelaciones en el ejercicio de su competencia positiva. Esta cuestión fue discutida de manera profusa desde la sanción del CPPN, código ya derogado, aunque todavía aplicable en gran parte del país. Recordemos: el auto de procesamiento es una decisión judicial propia del ámbito de la etapa inicial del proceso, de la etapa de preparación de la acusación. Su principal objeto es precisar si en un momento determinado de esta etapa inicial, con posterioridad a la declaración indagatoria, existe un caudal de pruebas suficiente para concluir en que la persona sometida a proceso es probablemente culpable de la comisión de un delito. Por su parte, la regulación legal del recurso de apelación en ese código prevé como posibilidades de resolución de parte de la Cámara de Apelaciones la confirmación o la revocación de la decisión apelada (art. 455, CPPN). Al revocar una decisión de falta de mérito o bien de sobreseimiento del proceso, la Cámara estaría facultada para dictar un auto de procesamiento cuando fuere requerida para ello y se encontrare en paridad de condiciones con respecto al juez de primera instancia para evaluar la prueba y así precisar si hay información suficiente en el desarrollo de la investigación para establecer la mencionada probabilidad. Impedir esta facultad iría, sin una clara razón en la letra de la ley, en contra de un cabal entendimiento de la finalidad fiscalizadora del tribunal de apelación. Proscribirle a la Cámara de Apelaciones que dicte un auto de procesamiento cuando en el ejercicio de sus funciones de control se encuentra en condiciones de hacerlo, debería llevarnos a impedir el ejercicio de su jurisdicción positiva en todos los casos en los que deba resolver recursos de apelación. Por ejemplo, la Cámara de Apelaciones no podría dictar un sobreseimiento del proceso en favor de un recurrente cuando un auto de procesamiento dictado en primera instancia fuera apelado por la defensa. Pero el problema de la emisión de un auto de procesamiento en la instancia de apelación, en rigor, se explica porque esa decisión no podría ser, a su vez, revisada, al no estar previsto expresamente en la ley ningún remedio judicial contra esta. Básicamente en este comentario intentaremos analizar, aunque más no sea de forma somera: 1) la índole de este problema; 2) el tratamiento dado por la CSJN a esa cuestión en su fallo; 3) la validez de sus razones; y 4) las derivaciones prácticas pronosticables. Una propuesta metodológica hacemos aquí al posible lector. En este recorrido analítico deberemos siempre tener presente una elemental premisa algunas veces olvidada: en el ámbito procesal penal los argumentos de lege ferenda referidos a la conveniencia de brindar mayores posibilidades de defensa a los imputados no necesariamente deben ser tomados como imposiciones o argumentos de naturaleza constitucional o, por lo menos, no deben ser así tomados a los fines de la procedencia del recurso extraordinario federal.
2015
Este escrito es resultado del proyecto investigativo “Sistemática acusatoria comparada en Suramérica”. Metodológicamente está fundamentado en documentos y en trabajo de campo, con entrevistas y visitas a cada uno de los países que conforman el sur del continente. Se constató que el procedimiento penal, en la región, es un instrumento destinado a garantizar el acceso a la justicia para el Estado por medio del órgano de acusación, sea esta Fiscalía o Ministerio Público, como para las víctimas, imputados y terceros, afectados con la posible comisión de un delito. Todos los países incorporan en su legislación interna la Convención Americana de Derechos Humanos, comprometiéndose a cumplir con un conjunto de parámetros mínimos de justicia penal, entre ellos el derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio ante juez o tribunal superior establecido en el artículo 8.2 literal h) de la Convención. Sin embargo, en Suramérica, exceptuando Argentina, existe un gran déficit de protección de esta garantía mínima en los procesos penales, y una estructuración de los recursos que no consulta los derechos de los imputados, por lo que existe una reiterada omisión estatal en la protección y efectividad de los derechos humanos. Precisamente, Colombia es uno de los países donde aún no se disponen medidas legislativas idóneas que hagan plenamente efectivo el derecho a recurrir al fallo condenatorio, lo que plantea una posible responsabilidad internacional del Estado por vulneración de los derechos reconocidos en la Convención y la omisión de adoptar medidas legislativas que garanticen su protección y su efectividad. Abstract. This paper is a result of the research project “Systematic compared accusatory in South America.” It is methodologically based on documents and fieldwork, interviews and visits to each of the countries of southern Africa. It was found that the criminal proceedings in the region, were an instrument to ensure access to justice for the state by the prosecuting body is this office or prosecutors, and victims, defendants and third parties affected the possible commission of a crime. All countries incorporate in their domestic law to the American Convention on Human Rights, agreeing to meet a set of minimum standards of criminal justice, including the right of the accused to appeal his conviction to a higher court established in the literal Article 8.2 h) of the Convention. But in South America, except Argentina, there is a large gap for this minimum guarantee in criminal proceedings, and structuring of resources not see the rights of the accused, so that the settled state failure to protect and effectiveness of Human Rights. Precisely Colombia is a country where even legislatively unsuitable legislation give full effect to the right to appeal his conviction are provided, which poses a possible international responsibility of the State for violation of the rights recognized in the Convention and the omission of adopt legislative measures to ensure their safety and effectiveness.
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La trinchera universal: Los voluntarios internacionales y la literatura de la Guerra Civil española (ed. Javier Sánchez Zapatero). Comares, 2021
El Estado Penal Dual La crisis del Derecho penal desde una perspectiva histórico-comparada, 2024
Revista chilena de derecho, 2008
Parlamento Y Constitucion Anuario, 2001
Századvég Publishing House, 2021
De Computis, Revista Española de Historia de la Contabilidad., 2012
DIARIO DIGITAL NUESTRO PAÍS, 2020
Revista Integración Regional & Derechos Humanos, 2024
Espéculo: Revista de Estudios …, 2003
Bulletin of Hispanic Studies , 2017
Cuestiones Teológicas, 2018
Revista Peruana de Derecho Procesal N. 17, 2013, pp. 677-691.