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1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc. 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y la familia, b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria, d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción, c) teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca.
Printed and made en Mexico relacior?: s cuntingcntcs, dado que el supuesto de toda norma es 12 libertad Edu. rdo García Máynn, Introducción al Estudio del Dercrho. 2 3 ed., págs. 4 y si@>. c ) . -A las l v c s naturales no se les viola; se trata de principios que no adm :m una sola excepción; en cambio, las normas pueden ser y de INTRODUCCION, PERSONAS Y FAMILIA 11
Printed and made en Mexico relacior?: s cuntingcntcs, dado que el supuesto de toda norma es 12 libertad Edu. rdo García Máynn, Introducción al Estudio del Dercrho. 2 3 ed., págs. 4 y si@>. c ) . -A las l v c s naturales no se les viola; se trata de principios que no adm :m una sola excepción; en cambio, las normas pueden ser y de INTRODUCCION, PERSONAS Y FAMILIA 11
Diálogos Jurídicos (Universidad de Oviedo) , 2016
La tesis es que el Derecho de familia se ha quedado sin un objeto definido, pues ya no maneja el Derecho un concepto unitario y congruente de familia, sino que se regulan situaciones sumamente heterogéneas y con atención preferente a las obligaciones económicas que esas diferentes situaciones y relaciones generan. Así, la base de la noción jurídica de familia (y en particular de matrimonio) ya no es ni una formalidad constitutiva ni el afecto ni el intercambio sexual ni la convivencia ni un vínculo biológico (en cuanto a la filiación). Correlativamente, de los deberes familiares apenas va quedando respaldo jurídico efectivo para los que no sean de carácter económico. Pero la dogmática civil sigue muy atada a una concepción naturalística y pretérita de la familia.
La ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos:
una ayuda para estudiantes que comienzan el estudio de derecho civil
Sumario: 1. El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile y su potencial. – 2. Los hechos del caso Riffo y el procedimiento ante la Comisión. – 3. La sentencia Riffo: la interpretación de la prohibición de la discriminación. – 4. Sigue. La noción de familia. – 5. Sigue. La investigación disciplinaria contra la jueza Riffo. – 6. Sigue. Las reparaciones y el cumplimiento de sentencia. – 7. La interpretación evolutiva de la CADH a través de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos… – 8….y la cuestión del «margen de apreciación». – 9. Evolución en materia de familias homoparentales en el sistema interamericano.
En la Carta Magna "Art. 67 Constitución del Ecuador.-Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. EL MATRIMONIO ES LA UNIÓN ENTRE HOMBRE Y MUJER, SE FUNDARÁ EN EL LIBRE CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS CONTRAYENTES Y EN LA IGUALDAD DE SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CAPACIDAD LEGAL." Actualidad: Colombia adopción homosexual, matrimonio entre parejas del mismo sexo, administración de la sociedad conyugal. El término familia en el Código Civil El código civil no define la familia salvo en el caso del Derecho de Habitación en su artículo 829. "Art. 829 C.C: La familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después; y esto, aún cuando el usuario o habitador no estén casados, ni hayan reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos. Familia: Parentesco -filiación "Art. 27 C.C.-En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esta denominación el cónyuge de dicha persona y sus consanguíneos, hasta el cuarto grado, de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número, serán oídos los afines hasta el segundo grado. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Los parientes serán citados y comparecerán a ser oídos verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil." "Art. 1 Código de la Niñez y Adolescencia.-Ámbito y relación con otros cuerpos legales.-El presente Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil." "Art. 2 Código de la Niñez y Adolescencia.-Del derecho de alimentos.-El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 3. Educación; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva." Pastilla: El Derecho de Alimentos "Art. 3 Código de la Niñez y Adolescencia.-Características del derecho.-Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado (..)" "Art. 4 Código de la Niñez y Adolescencia.-Titulares del derecho de alimentos.-Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse." "Art. 5 Código de la Niñez y Adolescencia.-Obligados a la prestación de alimentos.-Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as. La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso. Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre. Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión. El matrimonio "Art. 81 C.C..-Matrimonio es un CONTRATO SOLEMNE por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente." (La ley 43 suprimió las palabras "actual e indisolublemente." Según Monseñor Juan Larrea Holguín "se reforma de modo injustificado y dañino la definición del matrimonio, como que se quisiera borrar de la ley aun el ideal de un vínculo estable y se ha suprimido el calificativo de 'indisoluble y para toda la vida' (..)" No es tan alejado a al realidad, posterior a la reformas de las causales de divorcio. Nota: En Rusia, algunos de los Estados de Norteamérica y en Escocia en el llamado matrimonio de "Gretna Green" no exige formalidades. "Gretna Green" es un pueblo del sur de Escocia, famoso porque ofrecía la posibilidad de casarse, sin el consentimiento de sus padres, a las parejas menores de edad. Diferencia entre matrimonio inexistente y matrimonio nulo "Art. 94 C.C.-El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, surte los mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, y respecto de los hijos concebidos dentro de dicho matrimonio. Pero dejará de surtir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.
n u n^t Basados en la legislación chilena vidente y de acuerdo a la ley 17.336 del arto 1972 y su modificación del 04 de mayo del 2010. acogiéndonos al Título III de las limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos que indica en su Articulo 71 C:
El derecho es el conjunto de normas que dotan de organización jurídica la vida social, a través de las cuales se dirimen los conflictos que puedan surgir.
El derecho de familia y sucesiones es un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia, los actos que nacen del matrimonio, los esponsales, noviazgo, etc. • D° PUBLICO, Regula las relaciones de los particulares con el estado • D° PRIVADO, Regula las relaciones entre particulares • D° de familia, es un derecho privado, aunque alguno estudioso considera que este tiene un carácter mixto, sin embargo en nuestro ordenamiento jurídico está definido como un derecho privado. MATRIMONIO Es la unión legal espontánea, entre un varón y una mujer quienes deciden hacer vida en común sometiéndose a lo que está establecido en el código civil, ahora en algunos países ha a aparecido la unión civil, la cual es entre personas del mismo sexo. LAS ESPONSALES: Las conoce el código civil como las promesas de matrimonio. Sin embargo, no existe ningún artículo donde el juez mande a alguien a casarse por una promesa incumplida, simplemente el juez declararía improcedente ya que el matrimonio tiene que ser con manifestación de voluntad. Los esponsales se pueden hacer dentro de un año, después caduca la acción y el derecho. SI HAY DONACIONES al producirse la ruptura la persona que dio la escritura pública de donación puede hacer otra de revocación de donación. Ej • Una chica conoce a un chico, esta tiene su enamorado y el chico que conoce también tiene su enamorada, sin embargo empiezan una relación amorosa, entonces pasa un tiempo y el chico le pide la mano a la chica, ambos preparan el matrimonio, tienen la fecha, los padrinos, etc. El chico le dona un departamento a la chica y lo hace de acuerdo a las formalidades de ley como vemos en el art.140 de nuestro código civil. Entonces aparece en los RR.PP, la chica como la nueva dueña del departamento, en el libro donde se pone la inscripción para las propiedades inmuebles (…). Para que las propiedades contengan sus condiciones de hecho y de derecho se va a RR.PP, para que aparezca. Es la transmisión de un bien. El tracto sucesorio es como un control, si alguien nos va a vender una propiedad este tiene que aparecer aquí como su dueño y no tener ningún embargo ni gravamen para que el comprador pueda adquirir el inmueble con completa normalidad TRACTO SUCESORIO
En la historia de la humanidad es difícil encontrar un período en que el problema de los derechos fundamentales de la persona humana haya tenido, como hoy, una mayor y más general significación teórica y práctica. Podrán citarse en el pasado momentos en que este tema tuvo una gran importancia en un Estado o en una región, pero nunca, como en los años en que vivimos, la cuestión de los derechos de la persona humana ha sido objeto de una tan amplia generalización espacial como a la que hoy asistimos; y nunca, por lo demás, el tema ha interesado tanto a los pueblos del mundo entero. Esta universalización, que es un fenómeno característico de nuestra época, ha ido unida a la internacionalización política y jurídica de la materia, ya que los derechos humanos han dejado de ser un problema que atraiga la atención sólo desde el punto de vista histórico, filosófico o doctrinario, para transformarse en una materia que política y jurídicamente interesa a la comunidad internacional en su conjunto.
Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a su realidad ontológica de persona.
Estudio sobre los derechos de la personalidad sobre aquellos elementos que tienen relación con la apariencia humana (nombre, imagen, intimidad, identidad y honor) y su relación con la explotación como derechos de propiedad intelectual de esos elementos (derechos sobre el nombre, sobre la imagen, sobre la intimidad, sobre la identidad y sobre la reputación)
ENSAYO SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y DERECHO FAMILIAR Por el doctor Julián GÜITRÓN FUENTEVILIA Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
Art. 1.- (Modificado por la Ley 1930 del 1949). Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial. Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
Derecho Objetivo: Según Llambías, es el orden social justo o el conjunto de normas coercitivas y obligatorias (facultad ordenatória o sancionatoria) que regulan la vida en sociedad. Es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento legal de un determinado país, al que agregándole las notas de vigencia y efectividad, podemos conceptuar como su Derecho Positivo.-Derecho Subjetivo: Es la facultad o prerrogativa que tienen las personas físicas o jurídicas de realizar determinados actos, que la ley no prohíba, o exigir el cumplimiento a otros de una determinada acción.-El derecho Objetivo es la norma para actuar y el Derecho Subjetivo es la facultad para actuar. En consecuencia, podemos afirmar la perfecta coexistencia entre estos derechos, objetivo y subjetivo, que atañen añ ejercicio pleno, por parte del ser humano, de la convivencia en sociedad.-
RESUMEN DERECHO DE FAMILIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL COMENTADO POR MARISA HERRERA .
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