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Santiago Nino, da una concepción cosensualista del lenguaje, y dice que: "la caracterización del concepto de derecho se desplazará de la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del derecho, a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común para usar la palabra 'derecho'; y si prescindiendo de este análisis, o a través de él, llegamos a la conclusión de que nuestro sistema teórico requiere estipular un significado más preciso que el ordinario para 'derecho', la estipulación no estará guiada por un test de verdad, en relación a la captación de esencias místicas, sino por criterios de utilidad teórica y de conveniencia para la comunicación".
SUMARIO: I. Intro duc ción. II. So bre las rela cio nes en tre ca sos y re glas en las concep cio nes del de re cho de Alchou rrón-Bulygin y de Raz. III. Una vi sión al ter na ti va.
El conocimiento de las culturas antiguas de México ha sido muy impresionante tanto para investigadores arqueólogos, y tanto para personas que estudian Derecho, ya que el derecho positivo México, se puede decir que sus bases han sido desde las culturas antiguas de México, como la Azteca, ya que su sistema de organización ha logrado comprender como esa cultura logró tener tanto poder sobre otras culturas, muchas personas piensan que las culturas antiguas sólo se dedicaban al cultivo, al culto y al formación de guerreros, pero no, ya que es importante conocer como los Aztecas tenían una organización social, pero, esas no son las únicas bases sino también en la época colonial, ya que cuando llegaron los Españoles peninsulares implantaron sistemas que estaban regidos en España.
Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen una significación económica, por lo que pueden ser incorporados a un patrimonio. Son cosas o bienes incorporales, pudiendo recaer sobre ellos el derecho de propiedad.
Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión -como la transmisión patrimonial por causa de muerte.
En la primera mitad del siglo XX, como resultado de los horrores derivados de la Primera Guerra Mundial, del peligroso avance de una tecnología no regulada y de la evolución natural del pensamiento filosófico, se desarrolla una nueva e iluminada concepción del ser humano. Los filósofos vuelcan su inquisitorial mirada sobre sí mismos, apoyados en claros vislumbres y aportes producidos en el pasado, como los de Sören Kierkegaard, de Kant, de Fichte, entre otros.
Analizadas las razones que justifican la existencia del Derecho, consideradas las diferentes perspectivas desde las cuales se puede abordar su estudio, vista la definición de la ciencia que nos ocupa y desarrollados parte por parte los elementos de la definición, ocupémonos ahora de las diferentes formas como podemos clasificar el Derecho. Según el Sistema de Elaboración Según este criterio, el Derecho puede ser consuetudinario y positivo. Derecho Consuetudinario La expresión Derecho consuetudinario, designa un sistema jurídico en el que por encima de la norma escrita, se privilegia el valor de la costumbre. De hecho, el vocablo consuetudo, de donde deriva el nombre de este sistema, significa acostumbrado, lo cual quiere decir que el Derecho se informa de la realidad social propia de una comunidad humana en la que ciertas prácticas o usos se han arraigado de tiempo atrás en forma regular, pacífica y constante. Dichas prácticas, llamadas costumbre, son la principal fuente del Derecho para la comunidad en la que tienen ocurrencia. No es necesario llevarlas a un escrito (positivizarlas), porque las personas que las aplican, tienen la convicción que su aplicación tiene carácter obligatorio. Precisamente por ello, se afirma que según el Derecho consuetudinario, el Derecho vive en la costumbre8. Sin extendernos en el tema, bástenos decir que sistema de Derecho consuetudinario es seguido por Estados anglosajones, especialmente por Inglaterra, cuyo ejemplo es citado clásicamente por los autores para referirse al Derecho consuetudinario. Los Estados que siguen este sistema de elaboración jurídica, ven en la costumbre la principal fuente del Derecho, evidenciada en la forma como administran justicia los jueces. De ahí que en tales países, tenga especial importancia el caso resuelto con anterioridad por un juez, el cual se designa genéricamente con la expresión antecedente, que es el caso referente que sirve de guía al juez sobre cómo administrar justicia en un asunto similar. En este sistema, los antecedentes son sistemáticamente consultados por los estudiosos del Derecho, para lograr, sobre la base de la costumbre aplicada, los cambios que permitan actualizar el Derecho a los cambios propios de la dinámica social. Derecho Positivo Este sistema, a diferencia del anterior, afirma que el Derecho se construye, se crea y recrea, mediante un procedimiento preestablecido en una norma escrita. La principal fuente del Derecho en este sistema es la ley escrita y ésta se elabora conforme reglas establecidas en una norma de rango superior, que también está escrita y que determina quién y cómo se hacen las normas escritas. Nuestro país, junto con los demás Estados herederos de la cultura jurídica española, sigue el sistema del Derecho positivo, privilegiando el valor de las normas escritas sobre las demás fuentes del Derecho. Según el Sentido De esta clasificación ya nos ocupamos parcialmente, cuando nos referimos supra, de las diferentes perspectivas desde las cuales se puede enfocar el Derecho. Afirmamos entonces que el Derecho puede ser comprendido como un conjunto de normas
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