Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
5 pages
1 file
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén dejó sin efecto la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, había rechazado la pretensión de las representantes de M.A.D. para que se ordenara la supresión de su hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial (fs. 978/1002): Para decidir de esa forma, el a quo señaló que tal petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) por lo que no resulta necesario que las representantes de M.A.D. requieran autorización judicial alguna. Sostuvo el tribunal que existe en autos un conflicto entre derechos constitucionales, a saber, el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal. A su entender, un suj eto puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida, en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal. Destacó que en esa zona de reserva el individuo es dueño de hacer elecciones sobre su propia vida sin intromisión del Estado, en tanto -1-no afecten la moral, el orden público ni a terceros. Aseguró que esas decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y al pleno ejercicio de la libertad. Agregó que la ley 26.529, modificada por la ley 26.742, procura asegurar el goce del derecho a la autonomía personal en la etapa final de la vida y que ese derecho se plasma en la posibilidad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos. Señaló que la ley garantiza la formación de un consentimiento informado por parte del paciente, y prevé la posibilidad de que, en determinados supuestos, este sea otorgado por los representantes legales. Apuntó que la norma pretende que estos asuntos no se desplacen desde el ámbito íntimo del paciente, su familia y el médico a la esfera judicial. Aclaró que, en el ámbito provincial, la ley 2611 persigue la misma finalidad. Por estas razones, consideró que la petición de las hermanas y curadoras de M.A.D. se halla comprendida en las disposiciones de la ley citada. En consecuencia, sostuvo que tienen legitimación para dar consentimiento informado en representación de su hermano, M.A.D., quien se encuentra desde 1994 en estado vegetativo persistente e irreversible. También destacó que el pedido del retiro, cese y abstención de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas de sostén vital que mantienen a M.A.D. con vida en forma artificial, está contemplado en la nueva normativa. Finalmente, enfatizó que la ley establece un mecanismo que no requiere intervención judicial, por lo que dejó sin -2-CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración de incapacidad. efecto la sentencia apelada y declaró que la petición debe tramitar conforme a ese procedimiento. 2 o) Que contra este pronunciamiento, el curador ad litem y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1010/1030 y 1032/1063, respectivamente), que fueron concedidos por el tribunal a qua (fs. 1103/1106) El curador ad litem sostiene que la sentencia es arbitraria en tanto prescinde de pruebas conducentes y aplica erróneamente el derecho vigente, así como que se aparta de las .normas constitucionales y de los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. Afirma que el a qua no valoró las pericias médicas de las que surge que el paciente no padece una enfermedad terminal, sino que se encuentra en estado vegetativo permanente y tiene un estado de salud estable. Se agravia de que las representantes de M.A.D. pretendan la supresión de la hidratación y la alimentación, pese a que no enfrenta una situación de muerte inminente. Aduce que la ley 26.529, modificada por la ley 26.742, es inaplicable al caso, en tanto exige que el paciente se encuentre en estado terminal para autorizar el retiro de la hidratación y la alimentación. Sostiene que para esta medida el precepto exige que ellas no satisfagan su finalidad específica, esto es, hidratar y alimentar al paciente. Manifiesta que una interpretación diversa autorizaría prácticas eutanásicas, que se -3-.> .. encuentran prohibidas por el artículo 11 de la ley en cuestión. Enfatiza que en este caso el retiro peticionado habilitaría una muerte por deshidratación e inanición, que dista de un final en paz. Por su parte, el representante del Ministerio Público de Incapaces alega, en primer lugar, que la ley 26.529, modificada por la ley 26.742, fue aplicada en forma retroactiva, por lo que los jueces han incurrido en un exceso de jurisdicción ignorando el valladar impuesto por el artículo 3°del Código Civil. Además, manifiesta que esa leyes inaplicable al caso. Destaca que el paciente no se encuentra en una situación terminal y que solo necesita para vivir hidratación y alimentación, sin requerir algún mecanismo artificial respiratorio o de otra índole. Agrega que la hidratación y la alimentación no configuran en este caso procedimientos extraordinarios o desproporcionados, sino necesidades básicas de todo ser viviente. A su vez, enfatiza que el paciente no expresó su voluntad respecto al retiro del soporte vital, lo que debe guiar el análisis de las garantías constitucionales en juego. Aduce que morir con dignidad es un derecho inherente a la persona y que, como tal, solo puede ser ejercido por su titular. Por otro lado, sostiene que la decisión apelada viola la garantía de la doble instancia pues lo decidido no podrá ser revisado en forma amplia por otro tribunal. Por último, postula que el. tribunal no se integró correctamente, lo que afecta el principio del juez natural. das por la ley~en el caso, las hermanas de M.A.D.-, decidan la cuestión relativa a la continuidad del tratamiento médico o de la provisión de~soporte vital de su hermano en función de sus propios valores,' principios o preferencias sino que, como resulta claro del texto del artículo 21 de la ley 24.193 al que remite el artículo 6°de la ley 26.529, ellas solo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, en qué consiste la voluntad de aquel a este respecto. Los términos del artículo 21 de la ley son claros en cuanto a que, quienes pueden trasmitir el consentimiento informado del paciente no actúan a partir de sus convicciones propias sino dando testimonio de la voluntad de este. Es decir que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente sino comunicando su voluntad. Ello, a diferencia de diversas soluciones adoptadas en el derecho comparado que permiten reconstruir la presunta voluntad del paciente teniendo en cuenta para ello tanto los deseoi expresados antes de caer en estado de inconsciencia como su personalidad, su estilo de vida, sus valores y sus convicciones' éticas, religiosas, filosóficas o culturales (conf. Corte Suprema de Casación de Italia, sección primera civil, sentencia N°21748/07 del 16 de octubre de 2007, (caso "Englaro")¡ Código Civil alemán (BGB) parágrafo 1901a).
SUMARIO: I. Introducción II. Concepto del régimen de actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras III. Fundamento legal del régimen de actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras IV. Contribuyentes con actividades del sector primario, V. Ingresos de las Personas Morales por actividades agropecuarias, VI. Egresos de las Persona Morales por actividades agropecuarias, VII. Procedimiento de inscripción de las Personas Morales del sector primario, VIII. Beneficios para las personas morales del sector primario, IX. Obligaciones fiscales para las personas morales del sector agropecuario, X. Caso práctico XI. Conclusión, XII. Referencias.
El IPCGIEP, es un instrumento elaborado por el Grupo Interdisciplinario de Estudios Psicosociales en el año 1998, fundado en criterios sobre conductas o prácticas facilitadoras del desarrollo infantil, a partir de datos de investigaciones nacionales e internacionales. Se va ajustando a lo largo del tiempo, se revisa su diseño en el año 2000, luego de la aplicación realizada al Plan CAIF y es entre los años 2002 – 2005, que se llevan adelante las pruebas de validación y nueva revisión. Este instrumento investiga una serie de fenómenos y/o situaciones relacionadas con las prácticas de crianza, creencias y valores que las familias ponen en juego en las relaciones cotidiana. Los mismos pueden agruparse en las siguientes áreas: comunicación; lenguaje; juego; límites; autonomía; funciones parentales; disponibilidad; percepción parental y conocimiento del hijo. Se utiliza un cuestionario semi-estructurado que se aplica en el marco de una entrevista individual. El cuestionario consta: de 1 ítems de observación; de 26 preguntas, la mayoría de ellas cerradas y 23 frases con respuestas cerradas (opción verdadera o falsa) El material proveniente resultado de su aplicación puede analizarse tanto del punto de vista cualitativo como cuantitativo. Exige como todos los instrumentos de evaluación la necesidad de ser rigurosos con los procedimientos de aplicación, así como a la hora de puntear las opciones ajustarse a lo expresado en el instructivo. Modo de aplicación _ Se debe buscar, generar un espacio donde las personas se puedan sentir " cómodas y cuidadas ". Asimismo, debemos tener presentes las reglas de la ética y confidencialidad acerca del material que surge en cada entrevista. También, se debe explicitar el compromiso del Técnico de actuar en consecuencia al principio de pertenencia de las familias de las opiniones vertidas y por lo tanto explicitar su deber de informar cuando corresponda todos los pasos que se den al respeto. Se debe enfantizar los motivos por lo que lo usamos: que la información se usará en función de mejorar las estrategias que se les ofrece, así como también se utilizará como una herramienta para evaluar en conjunto lo que hemos trabajado. Así como también el derecho de los padres a saber que no están obligados a responder, es decir de negarse a hacerlo, total o parcialmente, y que ello no conlleva acción ninguna ni sobre el niño y ni sobre la familia. Se aplica a ambos padres por separado o a quienes cumplan este rol. En el caso de familias con un solo padre, se le pasa al progenitor presente. Si los padres están separados, siempre que el padre o madre biológica continúe ejerciendo su rol, se deberá aplicar el cuestionario también a ésta, aún cuando la madre o el padre tenga nueva pareja. En las situaciones que las funciones como padre / madre (sostén económico, afectivo y apoyo en la crianza) las cumple un padre / madre sustituto, el cuestionario solo se les aplicará a éstos aunque el padre o madre biológico / a existan.
Los diagramas de GANTT sirven para calcular de otra forma gráfica la duración del proyecto y para el control del mismo, con base en un diagrama plano de dos dimensiones.
ES M180 w w w . t e l e v e s . c o m TORRE ARRIOSTRADA Instrucciones de montaje
E lla me dijo que bailaría conmigo si yo le traía rosas rojas -exclamó el joven estudiante-, pero en todo mi jardín no hay ni una sola rosa roja.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.