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Es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.(Art.141 CRBV ) 1. Principios de la Administración Publica:
A) En los primeros años del presente siglo publicó HOIXINCER una monografía en que cita hasta ciento cuatro teorías que intentan matizar la distinción entre Derecho público y Derecho privado (1). Con toda •seguridad puede afirmarse que un estudio en que se pretendiese recoger la totalidad de las definiciones formuladas de la Administración pública no tendría nada que envidiar, en cuanto al número de las mismas, al concienzudo trabajo realizado por el mencionado autor alemán (2). Incluso ciñéndonos al examen de las posturas mantenidas por quienes la consideran exclusivamente desde el punto de vista jurídico, la enumeración resultaría poco menos que interminable (3). (*) Este trabajo aparecerá próximamente en los Studi homenaje al profesor C. Zanobini. (1) Das kriterium des Gegensatzes zwischen dem offentlichen und dem Privatrecht. Cit. GARRIDO FALLA: Tratado de Derecho Administrativo, I, pág. 111, Madrid, 1958. (2) Para una exposición de las distintas teorías acerca del concepto de la Administración Pública puede consultarse GASCÓN Y MARÍN: Tratado de Derecho Administrativo, I, págs. 28 y es., Madrid, 19SS. (3) «La Administración como cualquier otro objeto que pueda serlo del conocimiento humano, es susceptible de ser considerada científicamente desde ángulos diversos» (GARRIDO FALLA: La Administración Pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas, en esta REVISTA, núm. 23, pág. 40). Para un concepto sociológico de la Administración, vid. CUVILLIER: Manuel de Sociologie, París, 1954, II, págs. 601 y ss. Un concepto ttécnico estructural en E. N. GLADDEN: The essentials of Public Administration, Londres, 1952, págs. 17 y ss., con amplia bibliografía en las págs. 29 y 30.
SUMARIO: 1. La administración pública. 11. Fundamento constitucional. 111. Formas de organización administrati/la.
Se ha destacado la idea básica de que la administración existe desde que el hombre conformó las primeras sociedades; por tanto, las herramientas administrativas se pueden considerar como un desarrollo humano al dominarlas y difundirlas en una comunidad para mejorar su calidad de vida y la producción. Los hombres necesitaron de la ayuda mutua para alcanzar lo que deseaban, y en la medida que su labor era más difícil requirieron una mejor organización. Entonces surgieron los líderes que dirigían operaciones como la caza de un mamut o, dentro de los grupos más evolucionados, la construcción de una pirámide.
La administración de personal representa el corazón de todos los procesos administrativos. Se ha tenido el propósito de frenar la influencia política en su integración, es decir, eliminar las recomendaciones políticas y el favoritismo.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas Art. 149.1.18: Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. Control judicial Art. 106: Defensor del Pueblo Art. 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales Del Estado en las Comunidades autónomas Art. 154: Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Dirección Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Fines y Principios de Actuación Art. 103.1: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Agrupación de municipios (art. 141.3): Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Entidades territoriales (art. 137): El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses Igualdad de derechos en todo el territorio (art. 139.1): Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Libertad de circulación (arts. 19 y 139.2): Art. 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Art. 139.2: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Solidaridad (arts. 2 y 138.1): Art. 2: a Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas Art. 138.1: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Asambleas legislativas (art. 152.1): En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
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