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Artículo 1.-El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia única.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1931. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por decreto del H. Congreso de la Unión, el 2 de enero de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente CODIGO de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.-Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal: I. Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hecho ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;
Nota de vigencia: El presente Código entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del mismo: "ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
a bien decretar lo que sigue: D E C R E T O NUM……………95 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON (ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO PRIMERO (REFORMADO CON LOS INCISOS Y FRACCIONES QUE LO COMPRENDEN, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005) Artículo 1.-El presente Código regula los procedimientos: A) Ordinario y Sumario, los cuales comprenden los siguientes periodos:
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