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• Acuerdo de Pago: Es una facilidad que otorga la DGII a los y las contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad. • Administraciones Locales: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio. • Agentes de Retención: Las personas o entidades designadas por las leyes y normas tributarias, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la deducción del tributo correspondiente, y presentarlo ante la DGII. • Alcohol: Etanol etílico o alcohol, procedente de las fermentaciones y/o destilación posterior de productos resultantes de mostos adecuados. • Anticipos: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto Sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior. • Asalariados: Son personas que desempeñan un trabajo para otra persona física o jurídica a cambio de un pago o salario. • Ayuntamientos: Administran los intereses de los municipios y está compuesto por un alcalde y varios concejales. Normalmente se encargan de la recogida de la basura, permisos para construcciones, colocación de letreros y publicidad en los espacios públicos. • Bienes Privados: Son aquellos que le pertenecen a una persona o grupo en particular. • Bienes Públicos: Es aquel que pertenece o es provisto por el Estado y que todos podemos usar y disfrutar sin excluir a nadie, tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. • Centros de Fiscalización: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio. • Cesación Temporal: Es cuando el o la contribuyente decide suspender las actividades de manera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a la DGII cuando decidan reiniciar sus operaciones.
Rafaela Calderon Tributario II Parcial II Llevar al examen: Ley de Reactivación Economica. Ley de beneficios triutarios. Resolución respecto de retenciones en la fuente del IR. Tabla del impuesto a la renta 2018. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS-Impuesto directo. Porque quien realiza el hecho generador es quien sufre el detrimento en su patrimonio.-Hay 3 sujetos pasivos: SUJETO PASIVO PRINCIPAL: Contribuyente. TRES RESPONSABLES (por regla general habían 2): 1. Institucion financiera. Agente de retención. Porque ya tiene el dinero y solo lo retiene. 2. Courier. Agente de percepción. No tiene el dinero, el contribuyente va lo entrega y e ese momento el Courier le debe cobrar el impuesto. 3. El tercer responsable fue añadido en el 2016 que es el PROMOTOR ARTISTICO. Agente de retención. Cuando viene una celebridad su promotor tiene que retenerle el imp a la salidad de divisas por todo el dinero que se esta llevando.-Se da solamente al sector privado.-Existe una NO SUJECION: El sector publico. Porque el sector publico solo puede hacer loq que esta permitido en la ley, por lo tanto si sacara dinero es por cuestiones necesarias las cuales la ley autoriza. Y además porque este impuesto tiene incidencia en el impuesgto a la renta y el sector publico esta exonerado al impuesto a la renta.-HECHO GENERADOR: Se los divide en 2 tipos. 1. HECHO GENERADOR DE CARÁCTER REAL: Es la efectiva salida de dinero, sea por cualquier medio, principalmente está dirigido a todo lo que tiene que ver con institución financiera, cheques, transferencias, débitos, tarjetas. 2. HECHO GENERADOR DE CARÁCTER PRESUNTIVO: Hay dos tipos. Uno relacionado con la exportación y, El otro lo pagado con cuenta del exterior pero que tiene incidencia en el país. a. EXPORTACION: Cuando uno hace una exportación, deben de pagarnos por dicha exportación de los productos producidos en el Ecuador. Por lo tanto, si dicho dinero que tuvo que haber ingresado al ecuador producto de una exportación de bienes o servicios ecuatorianos no ingresa porque se realizo el pago en cuentas extranjeras, se debe pagar impuesto a la salida de divisas. El contribuyente de hacer una declaración de carácter anual respecto al total de sus exportaciones y de ese total sacar el 5% que es la tarifa del impuesto y eso pagar. Si no declara el ISD, la administración entrara a determinar y cobrara el 20% de multa. b. Compra realizada en el exterior pero que tenga incidencia en el extranjero: Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aun cuando los pagos no
Facultad propia del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones.
La Economía de nuestra realidad Peruana durante años, ha enfrentado un fenómeno complejo que conduce a un equilibrio social inapropiado para las personas sometidas a un posible régimen tributario, la informalidad. La razón de ello, se concentra en el factor tributario, y en la cápsula económica que afecta a los sectores más propensos a optar por la informalidad, si hablamos del comercio, existen alrededor de 300 mil vendedores ambulantes en todo el país, esto sin agregar que todos ellos comercian con productos de contrabando. A raíz de ello se creó el Sistema tributario en el Perú con el fin de formalizar ciertos negocios y crear conciencia en las personas de contribuir responsablemente con el estado tomando la acertada decisión de formalizarse , siendo este el único camino para hacer crecer nuestro negocio y conducir al éxito nuestra empresa de la manera correcta. Sin embargo, así como se obtiene beneficios, con la formalización también se adquiere obligaciones que no podemos eludir, no solo con los clientes o proveedores, sino también con el Estado. Si no consideramos los impuestos, nuestro país no podría invertir en asuntos prioritarios como educación, salud, seguridad, infraestructura, o combatir la pobreza. Es por eso que en el trabajo monográfico consideramos los diferentes Regímenes Tributarios vigentes en el Sistema Tributario Peruano. Y es que pagar impuestos es una obligación tributaria que nos compete a todos, ya que sin darnos cuenta estamos constantemente pagando impuestos. Cuando compramos un producto en la tienda, lo compramos con el recargo del Impuesto General a las Ventas (IGV), o cuando pagamos un recibo de luz en el banco, nos recargan el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es decir, tributamos " indirectamente " a través de quienes nos venden productos o proveen servicios. Pero cuando te conviertes en empresario formal, el pago de esos tributos indirectos (y de los directos) lo tienes que realizar de manera distinta, y dicha explicación será sustento de este trabajo monográfico.
De conformidad a la atribución que le otorga a la Comisión de Legislación y Codificación el Art. 139 de la Constitución Política de la República, en esta Codificación se han suprimido: del Libro III, del Título I, los capítulos II y III relacionados al Tribunal Distrital de lo Fiscal y sus Atribuciones, conforme lo establecido en el Art. 191 y numeral 2 del Art. 198 de la Constitución Política de la República; y, por lo dispuesto en el literal h) del Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura; y, Título III, del Recurso de Casación, que se encuentra establecido en la Ley de Casación.
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:
El IVA es un impuesto general sobre el consumo en el que el régimen aplicable al comercio internacional se basa en el principio de país de destino. Ello implica, en otros tér--143 -CRONICA TRIBUTARIA NUM. 124/2007 (143-164)
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