1. Introducción El Derecho Civil patrimonial se divide en a) Derecho de obligaciones y contratos y b) el Derecho sobre las cosas (Derechos reales). Este último constituye el conjunto de normas que regula la atribución de los bienes y el conjunto de facultades que un sujeto puede ejercer sobre los mismos. La CE reconoce el derecho a la propiedad privada en el art. 33, que estable que: Se trata del reconocimiento de un derecho que viene exigido por otros valores constitucionalmente consagrados como el de la persona, su proclamada libertad y dignidad, y el libre desarrollo de su personalidad, todo ello unido a la libre iniciativa económico privada reconocida en el art. 38 CE. El sistema consagrado en nuestra CE determina, por un lado, la existencia de recursos que por su importancia para la vida social son atribuidos a la colectividad y los gestiona el Estado. Junto a los bienes de dominio público, existen otros cuyo goce y explotación se concede a los ciudadanos para que puedan, mediante los mismos, satisfacer sus intereses particulares. Este régimen jurídico se encuentra básicamente en el Libro II del CC " De los bienes, la propiedad y sus modificaciones " En consecuencia, podemos determinar que las claves de la ordenación del Derecho de cosas en nuestro ordenamiento son las siguientes: 1. Salvo determinados bienes y recursos cuya explotación y gestión es atribuida al Estado, el Derecho de cosas se apoya en la propiedad privada que no se extingue con la muerte de su titular si no que pasa a sus causahabientes. 2. El poder conferido a los particulares sobre las cosas no es un señorío ilimitado, si no que se somete a ciertos controles y límites. En muchos casos, la titularidad de un derecho real comporta la imposición de unas determinadas obligaciones. 3. Dentro de estos límites, los particulares gozan de la libre utilización de los bienes. El derecho de propiedad tendrá siempre un contenido esencial que deberá respetarse, tanto por las leyes como por el poder público.