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El presente documento plantea una postura disímil a las que se vienen dando acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo. Dicha diferencia se establece en atención a lo que persigue el matrimonio como institución natural, tal como manda la Constitución. Para ello analizo los términos matrimonio, igualdad, discriminación y naturaleza humana siempre a la luz de los Derechos humanos, la Constitución y leyes. Asimismo sobrestimo el análisis entorno a la finalidad e importancia de carácter social que supone la institución jurídica matrimonio, a su vez, explico las razones para no aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, por ser inconstitucional y no acorde a uno de los fines que persigue aquel.
COLADIC-RD, 2009
Ahora, el 28 de junio de cada año, miles de personas marchan por las calles de decenas de ciudades, en países de todo el mundo, en una expresión viva del movimiento que se inició hace ya treinta años, un movimiento que sin lugar a dudas ha adquirido más fuerza cada año, siendo palpables los avances que han sido logrados por la comunidad LGBT en todo el mundo. No obstante, la discriminación, latente en algunos casos y avasallante en otros, sigue siendo igual de palpable. Lo cierto es que en pleno siglo XXI la comunidad LGBT sigue siendo un grupo altamente discriminado. Fruto de la desinformación e ignorancia, la orientación sexual de una persona sigue siendo catalizadora de odio, repudio y discriminación. En consecuencia, las batallas de la comunidad homosexual siguen ocurriendo hoy en día, no sólo contra agentes policiales, sino además en contra de jueces, legisladores y dirigentes políticos. En efecto, durante los últimos años la comunidad homosexual, a fin de lograr la creación de una igualdad real, positivizada mediante leyes, ha dirigido su lucha por ante las estratosferas mayores del poder, el Poder J udicial, Legislativo y Ejecutivo, en busca de la creación de regulaciones y leyes que reconozcan de manera expresa que la orientación sexual de una persona no puede ni debe ser una excusa para negarle sus derechos. Recientemente hemos sido testigos de cómo esta lucha se ha focalizado en un punto crítico: el matrimonio entre personas del mismo sexo. En los párrafos subsiguientes veremos qué respuesta nos puede brindar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a una interrogante tan controversial: ¿deberían tener las parejas homosexuales el mismo derecho a casarse que las parejas heterosexuales? Entendemos que para encontrar la respuesta nuestro análisis debe tomar como punto de partida el Principio de Igualdad, el Derecho a la Vida Íntima y la Dignidad Humana.
Pompeu, Gina y Facury, Fernando: Discriminação por orientação sexual: a homosexualidades e a transexualidade diante da experiência constitucional. IV Jornada Internacional de Direito Constitucional. Universidad de Fortaleza-Conceito Editorial. Florianópolis, 2012, pp. 61-88. ISBN: 978-85-7874-298-0, 2012
Este trabajo examina la normalización de las relaciones homosexuales y la consiguiente apertura del matrimonio igualitario en diversos países, con la relevante influencia del Consejo de Europa y de la Unión Europea. A continuación se analiza la escasa jurisprudencia del Tribunal Constitucional español relacionada con la homosexualidad. Se da cuenta, a continuación, del proceso de elaboración de la Ley que ha consagrado el matrimonio igualitario, prestando especial atención a los informes previos del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Se describe el contenido de la Ley y se examinan algunas cuestiones polémicas: ¿cabe la objeción de conciencia por parte de los Jueces? ¿cuál puede ser la posición del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto? Se plantean, finalmente, algunas reflexiones sobre otras cuestiones que han generado polémica (donación de sangre por personas homosexuales, pensiones de viudedad en parejas de hecho igualitarias y adopción internacional por personas o parejas homosexuales).
2010
The wrong interpretation of the constitutional concept of marriage, the warning about possible constitutional manipulation, and with it, the incorrect application of the principles of equality and nondiscrimination, are the main ideas that the author studies in this article. To prove his hypothesis, the author it is introduced in the field of constitutional interpretation, noting that the Mexican Constitution, to talk about marriage, refers clearly to the union between a man and a woman, obviously without disregarding that exist in law, other figures on which the homosexual unions should be recognized. He warns the legal uncertainty it generated in the Mexican constitutional system, by modify the constitutional concept of marriage in a local law it’s significant. In particular, points out that the federal system would be violated to the detriment of the citizens that reforms in Mexico City said to protect. Keys words: Constitutional interpretation, constitutional manipulation, homos...
Me gustaría comenzar estas líneas diciendo que la razón fundamental que me movió a trabajar el tema del matrimonio homosexual en el sistema jurídico argentino, es la preocupación permanente que me generan las situaciones de desigualdad social tan numerosas y variadas que existen en nuestro país. Una de ellas se perpetúa persistentemente y casi a nivel mundial, atravesando casi todas las generaciones y fronteras. Me refiero a la que padecen las personas de orientación homosexual. Ella resulta interesante por las particulares connotaciones que presenta y la distinguen de la discriminación que sufren otras minorías, una de ellas es que se sufre en el propio hogar o lugar de crianza. Como bien lo puso de resalto un diputado nacional, que recordó que un niño de una religión perseguida es discriminado fuera de su hogar, pero al regresar a él se siente acogido y correspondido, lo mismo quien pertenece a una etnia diferente, a una clase social discriminada, etc.; sin embargo el homosexual en la casi mayoría de los casos, en su hogar o entorno íntimo, sufre al menos, los comentarios graciosos en torno a los homosexuales. 1 Podría decirse que difícilmente un padre o madre heterosexual anhele tener, o siquiera imagine, tener un hijo homosexual. Creo que ello permite ver al derecho de familia, como una regulación fundamental y estratégica para combatir la discriminación social y cultural hacia los homosexuales.
2014
En el presente trabajo se pretende, a partir de la categoria juridico-constitucional de la "garantia institucional", determinar los rasgos basicos y esenciales de la institucion juridica del matrimonio en la Constitucion peruana de 1993 y, en especial, establecer si dentro de esos rasgos esenciales puede incluirse el caracter heterosexual de la union matrimonial o si por el contrario, la diferencia -o identidad- de sexos, es irrelevante en la estructura subjetiva del matrimonio; todo ello considerando la imagen comunmente aceptada de la institucion en la cultura juridica peruana, la calificacion de "instituto natural" que el matrimonio recibe en la Carta Magna y el especial "deber de promocion" del matrimonio impuesto por el constituyente a la sociedad y al Estado. Como consecuencia de ese analisis, el trabajo pretende, asimismo, establecer la constitucionalidad o no de una eventual reforma legislativa destinada a modificar el Codigo civil peruano en el...
Dikaion Revista De Actualidad Juridica, 2006
Through the enactment of the 13/2005 Civil Code Modification Act, regarding the Right to marry, same-sex marriages have become legal in Spain. This Act, proposed by the Government of the Prime Minister Mr. Rodríguez-Zapatero, was challenged by the Royal Academy for Jurisprudence and Legislation, the Council of State and the General Council of the Judicial Power. It was also vetoed by the Senate, and protested by many citizens. Same-sex marriage is a denaturalization of the institution of marriage. The purpose of this article is to show how this question affects the concept of the Constitutional State, and posses the question whether legal positivism threatens the existence of Constitutional democracy. As John Paul II constantly taught, a democracy without values is weakened in its very essence.
Los debates jurídicos a diario son alimentados en razón de las dinámicas sociales cotidianas. De ahí que el derecho esté en un constante cambio frente a los conceptos que se tengan y es así como ningún aspecto social es ajeno al debate. Es aquí donde este artículo pretende hacer una presentación académica frente a la irregularidad en la toma de decisiones para invalidar el matrimonio entre parejas del mismo sexo en España mediante la sentencia STC 198/2012 emitida por el Tribunal Constitucional español. Si bien las decisiones de este Tribunal son importantes pues deciden casos trascendentales, en algunos casos se verifican argumentos vagos y superficiales dentro de los cuales se hace mención a las condiciones que pueden brindar a los niños las parejas homosexuales frente a las parejas heterosexuales; de igual manera, se tiene en cuenta la postura que tuvieron los miembros del Tribunal que votaron de manera contraria a la decisión de la mayoría. PALABRAS CLAVE Interpretación evolutiva; Matrimonio homosexual; Parejas del mismo sexo; Tribunal Constitucional español.
Estudio sobre la creacion de un nuevo caso de Casacion, desde la perspectiva del Estado Constitucional
¿Realmente la OM es la causa principal de la PH? ¿Es verdad que todas las iglesias evangélicas primero decidieron ordenar a mujeres y luego a los homosexuales? ¿Lo que aparentemente sucede en los círculos evangélicos, sucederá inevitablemente en el adventismo?
Teoría y Realidad Constitucional 31 , 2013
La decisión legislativa de abrir la institución del matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo y de permitirles la adopción de menores, a través de la Ley 13/2005, generó en nuestro país un, en ocasiones, enconado debate doctrinal. Si la pretensión del Tribunal Constitucional en su Sentencia 198/2012, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la citada Ley, era superar dicho debate, no parece que lo haya conseguido. La opción de la mayoría de realizar una interpretación evolutiva de la Constitución, o los argumentos manejados en los Votos Particulares propician nuevas reflexiones, como son las que se ofrecen en el presente estudio.
Los códigos, como elementos centrales de la tradición continental, presuponen una noción de lo que el derecho es y una concepción de la democracia que difieren de las nociones de derecho y democracia que subyacen al constitucionalismo de raíz estadounidense. El autor presenta las tensiones que existen entre la codificación y el constitucionalismo.
Este artículo sostiene la idea de que el reconocimiento del matrimonio homosexual, conseguido por el movimiento LGTB español en ese país, constituye una reforma no reformista. Es decir, antes que una reivindicación conservadora, que actualiza los sentidos naturalizados en el matrimonio al imponerlos a nuevos sujetos (homosexuales), constituye un mecanismo hacia su des-institucionalización. Se trataría de una reivindicación que al tiempo que afirma la plena ciudadanía de los grupos LGTB, es decir, su reconocimiento social, deconstruye el matrimonio a través de un doble movimiento. Primero, la comprensión de esta institución como cultural y socialmente construida y por tanto, sujeta a sucesivas modificaciones a lo largo de su historia. Dos, siendo el matrimonio homosexual una contradicción en sí mismo; esto es, desde la red de sentidos y prácticas que integra, este reconocimiento conlleva el desbordamiento de dicha institución.
Cuaderno de Jurisprudencia "Matrimonio y Divorcio", 2022
Sistematización de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de México sobre matrimonio y divorcio hasta enero de 2022. Las sentencias se reconstruyen así: 1) hechos relevantes; 2) problemas jurídicos planteados; 3) criterios jurídicos de la SCJN; y 4) transcripción de las razones que dio la SCJN.
2019
Este articulo realiza un analisis de la cultura de los derechos humanos en Cuba, sobre todo en relacion con los debates nacionales sobre el matrimonio igualitario y su posible inclusion en el texto constitucional cubano que sera sometido a referendo el proximo mes de febrero de 2019. El articulo relaciona, ademas, las concepciones cubanas sobre derechos humanos, discriminacion por motivo de orientacion sexual y el concepto de matrimonio.
Derecho de Familia en Evaluación y Evolución, 2019
RESUMEN: Exponemos una breve revisión de doctrina y jurisprudencia sobre matrimonio homosexual en Chile, con la finalidad de identificar el marco regulatorio aplicable al matrimonio entre personas del mismo sexo, analizar su validez a la luz del derecho nacional e internacional de los derechos humanos, y sostener que su institucionalización es coherente con el ordenamiento jurídico chileno. En una segunda parte, refutamos algunos argumentos que plantean trabas discursivas a la legitimación del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. ABSTRACT: We present a brief review of doctrine and jurisprudence on homosexual marriage in Chile, in order to identify the regulatory framework applicable to same-sex marriage, assess its validity in the light of national and international human rights law, and maintain that Its institutionalization is consistent with the Chilean legal system. In a second part, we refute some arguments that pose discursive obstacles to the legitimization of same-sex marriage in Chile.
Nomadías, 2009
En este artículo, se trata de las relaciones entre "matrimonio gay" y acceso a la ciudadanía. si admitimos que los/as homosexuales han constituido históricamente un grupo minorizado, la demanda de apertura del matrimonio desvela una paradoja que debe ser cuestionada: la institución que era considerada como uno de los pilares de la opresión se convierte en objetivo de lucha y, sobre todo, un medio potencial de acceso a la ciudadanía. se intenta aquí profundizar en la naturaleza del modelo de inclusión que podría fundar esta demanda. frente a los límites de las parrillas analíticas existentes, se presenta la hipótesis de un nuevo modelo de inclusión, que se podría, a partir de Judith butler, calificar de inclusión a través de la resignificación. sin embargo, con la ayuda de ejemplos extraídos del estudio de otros grupos sociales, se concluye destacando su fragilidad, que está ligada a su carácter perpetuamente abierto.
El debate en las iglesias cristianas acerca de la homosexualidad -como lo ha sido en otra época por otros temas-despierta discusiones acaloradas y posicionamientos extremos. Algunas personas están totalmente en contra y otras están totalmente a favor. En muchos casos, tanto unos como otros utilizan textos o reflexiones bíblicas para argumentar sus posiciones. Viendo que esta situación también se da al interior de nuestras congregaciones, como así también, el planteamiento de la temática en distintas instancias y grupos de la Iglesia, decidimos realizar el presente material. Presentamos, de esta manera, cinco estudios bíblicos en los que se abordan al menos siete de los pasajes frecuentemente citados para referirse a la homosexualidad. En estos textos bíblicos consideraremos el contexto de cada pasaje, las diferentes traducciones disponibles en las diversas ediciones de la Biblia, como así también, intentaremos ir al idioma original buscando comprender el sentido profundo del texto bíblico. En estos estudios nos propondremos señalar también, las diferentes posibilidades de interpretación del texto -no como peligro, sino como riqueza-como así también las implicancias que estas interpretaciones tienen sobre la problemática abordada. En la mayoría de los casos, vamos a compartir las posiciones de dos comentarios bíblicos contrapuestos: uno tradicional u ortodoxo y otro no tradicional o heterodoxo. Por todo esto, consideramos que estos estudios son un humilde aporte que nos ayudará a reflexionar en comunidad, valorando las distintas contribuciones que surjan en la conversación. A modo de sugerencia, estos estudios fueron introducidos con la proyección de la película norteamericana -Plegarias por Bobby‖ (Prayers for Bobby), disponible en Internet, y un debate posterior que nos animó a realizar los estudios bíblicos. Esperamos que les sean de bendición, como lo fueron para nosotros. * Maximiliano A. Heusser [email protected] * Maximiliano A. Heusser cursó sus estudios de Teología en el Instituto Universitario ISEDET (Buenos Aires), y es ministro ordenado de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. Actualmente pastorea las comunidades -La Trinidad‖ y -Alta Córdoba‖ en la Ciudad de Córdoba.
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