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2018
La realidad económica de nuestro tiempo nos muestra que las empresas sólo pueden mantener un grado constante de expansión y desarrollo tecnológico en la medida que cuenten con un permanente flujo de recursos financieros. La obtención de los recursos financieros que requiere la empresa para el ejercicio de sus actividades podrá provenir del mercado de dinero o del mercado de capitales, concretándose tal situación a través de la asistencia crediticia o de aportes de capital. En el caso que las empresas decidieran por ésta última opción, es decir, por obtener recursos del mercado de capitales, la figura contractual del Underwriting emerge como el mecanismo más adecuado para la consecución de tal fin. En efecto, la técnica del Underwriting ha demostrado ser un mecanismo idóneo para canalizar la asistencia financiera requerida por las empresas, de ahí que se sostenga que su recepción y realización encamina el proceso de evolución de los mercados de capitales del mundo. En nuestra realidad, urgentes de conocer, estudiar y aplicar nuevos y sanos mecanismos para el desarrollo económico, la técnica representa una forma real de canalizar eficientemente los recursos financieros provenientes del proceso normal de ahorro inversión que conlleva el mejoramiento del nivel de vida de los países. La contribución económica de esta figura radica en el gran aporte a la mencionada evolución del mercado de capitales nacionales, a un cambio potencial de mentalidad en los inversionistas, a nuevas formas o posibilidades para que empresas obtengan recursos necesarios para sus proyectos, a más instrumentos financieros en el mercado que permiten a los agentes económicos mejorar su capacidad de decisión a la hora de invertir sus ahorros. IMPORTANCIA El underwriting de un uso no frecuente en nuestro país, aunque en estos últimos años comienza a ser notorio su empleo y esto ha ocurrido en las naciones en " vías de desarrollo " , adquiere relevancia por cuanto se propone la canalización de recursos hacia las actividades productivas; propósito éste que sólo podrá intentarse ante la existencia necesaria de un Mercado de Capitales que tenga un nivel de desarrollo que sea satisfactorio.
Será el conjunto de normas de derecho público, de derecho privado, estructurales, coyunturales que van a regular la actividad financiera o la intermediación de la oferta y la demanda de recursos financieros o la oferta de crédito.En la más remota antigüedad, las relaciones económicas primarias fueron satisfechas en forma autónoma por cada grupo humano. La imposibilidad de satisfacer todas sus necesidades, va a llevar al trueque de elementos entre las tribus, pero para que se pudiera concretar requería la coincidencia de varias circunstancias: reciprocidad de necesidades, igualdad o equivalencia de valores, hasta que el hombre descubre el dinero, esto es, un elemento que le sirva como unidad o medida de cambio. Así se facilitó la operación de trueque, que se divide en dos: compra y venta. Como dinero se han usado los más diversos elementos (sal, piedras preciosas, metales, cuentas, semillas, etc.) hasta que se recurrió a los metales. En forma de moneda aparece el dinero por primera vez en el siglo VII a.C., siendo las "cecas" las más antiguas, las de Lidia, en Persia. En la India, y más tarde también en Babilonia y en la China, se usaron lingotes de metal noble. Roma inició acuñaciones de plata en el año 269 a.C.. La existencia de pluralidad de clases de dinero, motivó la necesidad de que alguien se dedicase a cambiar esos objetos, y así nacieron los "cambistas". Además, la actividad comercial en lugares lejanos creaba la necesidad de operaciones de pagos de dinero; por eso, en toda la antigüedad y especialmente en Grecia, encontramos como negocio bancario típico, la aceptación de órdenes de pago a distancia, la carta de crédito en favor del viajero y otros medios de pago. Asimismo, la necesidad de proteger la tenencia de dinero produjo la aparición de la "custodia" como una operación a cargo de banqueros. Evolución Histórica de la Banca. Babilonia. Grecia. Egipto. Roma. La Edad Media (los distintos bancos). La Banca en los Estados Unidos de América. La Banca en Suiza.-① BABILONIA: Tres mil años a.C. ya se realizaban operaciones de depósito y préstamos y se practicaba la mediación de pagos. En un principio, dichas operaciones estaban reservadas al monarca y al clero. Luego el negocio bancario fue realizado por particulares, siendo famosa la Casa de Igibi en el siglo VI a.C. que hacía billetes de banco, recibía depósitos, otorgaba créditos con garantía prendaria o caución, efectuaba comendas, es decir, créditos de empresas. Las leyes de Hammurabi no mencionaban a los bancos ni a las operaciones bancarias, pero contienen normas que regulaban la limitación de los intereses. ② GRECIA: Las primeras operaciones bancarias las realizaban los sacerdotes. Los templos fueron los lugares preferidos para la custodia de los depósitos de los particulares. Conocido fue el Delfos, donde los peregrinos y comerciantes llegados de todas las partes llevaban sus valores a la tesorería del templo. Si bien se desconoce si pagaban intereses por esos depósitos se sabe, en cambio, que esos depósitos no eran mantenidos ociosos sino que se utilizaban para otorgar préstamos con intereses. En Grecia se aceptó el pago de intereses, existiendo al respecto la más completa libertad. Sólo con posterioridad se desenvolvió la profesión de los banqueros privados y de los cambistas.
Partiendo del término coloquial "finanzas", indaguemos qué significa. Según el "Diccionario de la Lengua Española" editado por la Real Academia, la palabra "finanzas" tiene dos usos: 1) Caudales, bienes y 2) Hacienda pública.
Breves apuntes de Derecho Bancario y Bursátil Mexicano.
apuntes de la materia de derecho bancario
En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.
Es el Derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación de operaciones de crédito.
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Revista Debates de Derecho Tributario y Financiero, 2024
Derecho Tributario, 2009