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TEORIA PURA DEL DERECHO

Abstract

del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que en esta obra Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.

Key takeaways

  • A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello.
  • La imputación jurídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por la determinada Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho.
  • la validez de la norma jurídica se establece si esta pertenece a un orden jurídico vigente y es eficaz si es que la generalidad de individuos la cumple y la respeta, fácticamente.
  • El estado tal cual lo conocemos ahora es distinto de las formas de agrupación primitivas, donde la fuente principal de su "derecho" era la costumbre o la ley del talión, el estado como orden jurídico limita su accionar al ámbito de su territorio o al espacio donde su ordenamiento jurídico tenga validez, en cualidad el estado no se diferencia mucho de otros ordenamientos jurídicos para imputar responsabilidades a sus miembros es necesario recurrir a una norma jurídica válida.
  • Es un orden jurídico parcial, relacionado inmediatamente con el derecho internacional, relativamente centralizado, con dominios de validez territorial y temporal delimitados por el derecho internacional y, en lo referente al dominio material de validez con una pretensión de totalidad solo restringida por la validez del derecho internacional.