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del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que en esta obra Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
1. Haga una breve reseña de la película, teniendo en cuenta los aspectos más relevantes de la historia. La película " Doce hombres en pugna " , trata sobre la deliberación de doce hombres como jurados en un juicio para dar un veredicto de culpable o no culpable a un joven de 18 años acusado de asesinar a su padre que lo maltrataba con golpes desde niño. La película comienza cuando el juicio ha terminado, donde las partes involucradas abogados, juez, testigos y jurado han escuchado todo lo relacionado al caso y el jurado se retira para dar el veredicto final. En el salón donde se reúnen a dar el veredicto, 11 jurados votan culpable pero uno solo vota no culpable, y la razón que da es que las pruebas en contra mostradas en el juicio no son lo suficientemente contundentes para definir si el joven o no asesino a su papa. El arquitecto, que es la persona que vota como no culpable, lo que busca es que el resto de los jurados piensen y hablen detalladamente de cada prueba que fue presentada en el juicio, y crear en ellos una duda razonable sobre la culpabilidad o no de él joven de 18 años. Durante el transcurso de la deliberación del jurado, cada prueba no es demostrada que sea falsa, pero al mostrar una interpretación diferente a la dado en el juicio crea en cada uno de los jurados una Duda Razonable, además de mostrar el carácter de cada uno de los jurados y las razones personales por las que en un principio decidieron dar por culpable al joven acusado de asesinar a su papa. Desde el comienzo, el jurado que voto por que no era culpable, se ve enfrentado a cada uno de los demás jurados para 2. ¿Usted considera que en el Derecho las leyes deben aplicarse tal cual están escritas sin atender las consideraciones particulares de un conflicto jurídico? Justifique su respuesta. Yo pienso que el Derecho debería aplicar las leyes tal cual están escritas, pero claro, haciendo uso del debido proceso determinar en qué casos o situaciones si y en cuales no, ya que cada caso o situación son totalmente diferentes entre sí, y no puedo condenar o no condenar a todas las personas por igual, dado que cada caso es diferente al otro, hay pruebas diferentes, circunstancias diferentes, personas diferentes, motivos diferente. Y después de hacer el debido proceso si hacer cumplir lo que estipula la ley si el resultado de la investigación, del proceso, lo amerita.
La expresión "teoría del derecho" es de vieja data, pero su utilización para una disciplina especial de la ciencia jurídica no tiene más de cuatro décadas. Sin embargo, la materia teoría del derecho tampoco es tan nueva, pues lo que en el siglo XIX y comienzos del XX se ofrecía con la etiqueta de "doctrina general del derecho" no es en verdad completamente lo mismo, pero sí bastante semejante a la actual teoría del derecho. Arthur Kaufmann, Filosofía del derecho (1997), p. 49 La teoría del derecho contemporánea, concebida fundamentalmente como una indagación acerca de la práctica jurídica -y en especial acerca de la adjudicación o aplicación del derecho por parte de los jueces en casos concretos-, gira alrededor de dos preguntas inquietantes y siempre recurrentes. De una parte, ¿los sistemas jurídicos son internamente coherentes o incoherentes? Y de otra, ¿los jueces son aplicadores neutrales de normas jurídicas o creadores de derecho inspirados en razones políticas y morales? Estas dos preguntas, que han sido enunciads aquí en su forma descriptiva, aparecen en los debates teóricos acompañadas generalmente de sus equivalentes prescriptivos: ¿cómo deben ser los ordenamientos jurídicos? Y ¿cómo deben aplicar los jueces el derecho? César Rodríguez, "Estudio preliminar", en Duncan Kennedy, Libertad y restricción en la decisión judicial, p.19 ¿Por qué Carl Schmitt?
SUMARIO: 1. Introducción. 11. Sinfesir de la teoría del Derecho de Hart L 1 1 Algunas Criticas ~~---* Sccrcrario del 7" Tribunal Colegiado en Materia Adm#niitrativa del Prlmer Circuito www.derecho.unam.mx ' M a c C o n~i c~. N e i l 11. L. A. Hart. Londres. Edward Arnold. 1981 (Junsts: Profiles in Legal ~h s o & Núm. I), pp. 13-15. HART, H. L A Uejinitron and Theory rn Jurisprudence (Inauguro1 Lecrure), Oxford, Oxford University Press, (1953) 1975. Reimpresa en Essays in Jurtsprudence and Phrlosophy, Oxford. Clarendon Preís. 1985. pp. 21-48. Existe versi6n en espatiol de Genaro R. CarriU: "DefiniciUn y twria de la ciencia juridica. en I l m , H. L A. Derecho y Moral. Conbrbuciones a su onilisrs, Buenas Aires, Ediciones Depiilipa. 1962, pp 93-138 ' t i a~i , H l. A Thr (Uncepi o/ Low, Oxford, Oxford Univerrity Press. 1961 Existe version en esratiol de Genaro R Carri" El concepto del derecho. Buenos Aires, Abeledo Perroi, 1962.
del derecho un cambio de orientación completo, sino que tenga la impertinencia de insistir en que mantenga una de las orientaciones, entre las cuales oscila inseguramente de aquí para allá; no es tanta la novedad, como más bien la consistencia de mi doctrina la que lo provoca_ Y ya esto solo permite sospechar que en la lucha contra la Teoría {Yura del derecho actúan, no sólo motivaciones científicas, sino sobre todo, políticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad_ La cuestión de si se trata de una ciencia de la naturaleza o del espíritu no puede encender así los ánimos, puesto que la separación de una de la otra se ha cumplido casi sin oposición_ Aquí sólo puede tratarse únicamente de poner en movimiento más acelerado a la ciencia del derecho, esa provincia alejada del centro del espíritu, que sólo a los tumbos intenta seguir lentamente el progreso, poniéndola en contacto inmediato con la teoria general de la ciencia_ En verdad, el pleito no atañe al lugar de la ciencia jurídica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, como pareciera ser el caso; se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derccho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias políticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación O de una clase. ,. Cfr. infr., p. 116 f ss. Si se denomina al enunciado que declara que un comportamiento humano corresponde, o no corresponde, a una nonna objetivamente válida, será necesario entonces distinguir el juicio de valor de la norma constitutiva del valor. En cuanto juicio enunciativo puede, en cuanto se refiere a la norma de un orden que mantiene validez, ser verdadero o falso. El enunciado de que, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a sus amigos y odiar a sus enemigos, es falso, si una norma de la moral cristiana ordena no s6lo amar a los amigos, sino también a los enemigos. La proposici6n de que es conforme a derecho sancionar a un ladr6n con la horca, es falsa, cuando conforme al derecho válido s6lo debe ser castigado con privaci6n de libertad, pero no con privaci6n de la vida. Una norma, en cambio, no es ni verdadera ni falsa, sino s6lo válida o no válida. La sentencia judicial denominad. "juicio", no constituye una proposici6n enunciativa en el sentido lógico del término, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma; una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada "ley". Corresponde distinguir el valor constituido por una norma considerada objetivamente válida, del valor consistente, no en la relaci6n a una norma semejante, sino en la relación de un objeto al que se orientan el deseo o voluntad de un hombre, o de muchos hombres. Según que el objeto corresponda o contrarie ese deseo o voluntad, tendrá un valor positivo o negativo; será "bueno" o "malo". Si se designa al enunciado en que se establece la relación de un objeto con el deseo o la voluntad, hacia él orientados, de uno o de muchos hombres, como juicio de valor y, por ende, al objeto, cuando corresponde al deseo o voluntad, como bueno, y como malo, cuando contraria al deseo o voluntad, ese juicio de valor no se distingue de un enunciado empírico puesto que formula solamente l. relación entre dos hechos reales, y no la relaci6n entre un hecho real y una norma, objetivamente válida, que establece un deber. Se trata sólo de un juicio especial de realidad. Si la declaración de alguien, de que algo es bueno o malo, sólo constituye la expresión inmediata de que él desea esa cosa (o su contraria), tal declaración no constituye ningún "juicio" de valor, puesto que no tiene ninguna funci6n de conocimiento, sino una función de componente emocional de la conciencia; y si la declaración está dirigida hacia la conducta de otro, se trata de la expresión de una aprobación o reprobación emotiva, como las exclamaciones: u¡bravot", o una interjecci6n que exprese repulsión. El valor consistente en la relaci6n de un objeto -especialmente una conducta humana-, con un deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre o de varios, puede ser denominada valor subjetivo, para distinguirlo del valor consismente, puede existir o puede no existir. Así como en la proposición que enuncia que algo es, corresponde distinguir aquello que es, del ser que de ese algo se predica, también en el enunciado que afirma que algo debe ser, corresponde distinguir el "algo" que es debido, del ser debido que de él se predica. Cfr. supra, p. 6. Si se denomina a los juicios de valor que enuncian un valor objetivo, juicios de valor objetivos, y a los juicios de valor que enuncian un valor subjetivo, juicios de valor subjetivos, debe prestarse atención a que los predicados "objetivos" y "subjetivos" se refieren a los valores enunciados, y no al juicio como función del conocimiento_ En cuanto función cognoscitiva siempre tiene el juicio que ser objetivo; es decir, debe producirse sin consideración del desear y querer de quien enjuicie_ Ello es ciertamente posible. Se puede establecer la relación de una determinada conducta humana con un orden normativo; es decir: enunciar que esa conducta corresponde, o no, al orden, sin adoptar uno mismo una actitud emotiva frente a ese orden normativo, sea aprobándolo o desaprobándolo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a Jos enemigos. y, en consecuencia, el juicio de valor involucrado, puede y tiene que lograrse sin considerar si quien tiene que dar respuestas a la pregunta, y, por lo tanto, postular el juicio de valor, aprueba o desaprueba el amor al enemigo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme al derecho tenido por válido, un homicida debe ser sancionado en la horca, y, por ende, de si en ese derecho, la pena capital para el caso de homicidio es valiosa, puede y tiene que darse sin tomar en consideración si aquel que debe responder aprueba o desaprueba la pena de muerte. Entonces, y sólo entonces, este juicio de valor es objetivo. Cuando un juicio declara sobre la relación de un objeto, en especial, conducta humana, con respecto del deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre, o de muchos hombres; es decir: cuando expresa un valor subjetivo, ese juicio de valor es objetivo en la medida en que quien lo formula no toma en consideración si él mismo desea o quiere el objeto, o su opuesto, si aprueba o desaprueba la conducta, sino sólo establece el hecho de que un hombre, o también, muchos hombres, desean o quieren un objeto, o su opuesto y, en especial, aprueban o desaprueban una determinada conducta. En contra de la distinción aquí efectuada entre juicios de valor, que enuncian, unos, un valor objetivo, en cuanto establece la relación de una conducta humana con respecto de una norma considerada como objetivamente válida, y que, dencía, sino a la pena, que puede tener distintos grados, teniendo la norma aplicable un contenido tal que sanciones de diferente duración le corresponden en igual grado. Si una norma prescribe que un préstamo debe ser restituido, y un deudor. que ha recibido un préstamo de 1 000 sólo devuelve 900, no se trata de que su acción corresponde "menos" a la norma que si devolviera 100, sino que su acción no corresponde a la norma que debe acatarse; no cumple con su obligación de devolver el préstamo recibido. Lo que es "menos" no es la correspondencia, sino la suma de dinero; ha pagado menos de ]0 que debfa devolver. Y si el deudor paga 1 000, su acción no corresponde "más" a la norma aplicable, que si devolviera 900; sino que sólo cuando devuelve 1 000, Y sólo l 000, actúa confonne a esa norma, cumple con su obligadón. También cuando el deudor por error, o por cualquier otra razón. devuelve 1 100, no acata "más" la norma aplicable, que si sólo devol .. viera 1000. Puesto que con los 100 que paga de más, actúa fuera del dominio de validez de la norma aplicable. 1..0 que es "más'~ no es la eorrespóndencia sino la suma abonada. Referir el más o el menos a la correspondencia con la norma, es un error lógico. .. Cfr. infr., p .. 300. .. Cfr. infro, pp. 145 Y ss. 33 El problema de la distinción entre el Estado, como comunidad juridica, y la banda de ladrones, la expone Agustín en su Civitas Dei, IV, ... .. Cfr. infra, pp. 196 Y ss . •• Cfr. infra, pp. 221, 333 Y ss. •• Cfr. rupra, p. 16 . •• Cfr. infra, pp. 43 )" ss. '" Cf. supra, pp. 9, 54 Y ss. 188 Con respecto del origen de la doctrina sobre la oPinio necessitatis, cf. Pau} Guggcnheim. Contribution el: fhiatoire des sources du droit des gens, Académie de droit intemationa~ Recueil des Cours, t. 94, 1958, 11, p. 52.
En la introducción de su obra ¿Qué es la justicia?, Hans Kelsen aborda el tema de la libertad : « El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de 0 3 0 1 tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. Dado que la verdadera libertad —esto es, la ausencia de toda coacción, de todo tipo de gobierno — es incompatible con el orden social — cualquiera que éste fuera— la idea de libertad no puede ostentar meramente la significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada. » Famoso por su « pirámide » de normas que indica su opinión en cuanto a como se establece el derecho y su teoría, Kelsen se interesa por varios ámbitos y escribió obras tanto en referencia a la ciencia del derecho como a problemas políticos o filosóficos. Lo que nos importa aquí es su visión positivista del derecho, es decir su voluntad de encontrar " la pureza del conocimiento " [1], un derecho basado en la neutralidad axiológica. Este derecho sería más bien el fruto de una ficción humana, que de la naturaleza. De hecho, Kelsen está buscando en el derecho algo sólido, que lleva a una certidumbre. Se aleja de las ideas como la justicia o la moral, para favorecer lo que la ley dice. Reconocido como uno de los mayores juristas del siglo XX, muchos autores lo siguen en esta idea del respeto de la legalidad de manera jerarquizada. Igualmente, muchos casos prácticos parecen inspirarse de esta idea para fomentar las bases de nuevos regímenes democráticos. Sin embargo, parece esencial vincular el tema con las posibles críticas y dudas que el alcance de este cambio pudo suscitar. Una teoría pura del derecho : normatividad y protección de la libertad
A) El derecho como hecho: Significa su efectividad histórica y social. B) El derecho como valor: Hace referencia a la justicia. C) El derecho como norma: Significa una serie de conductas que son obligatorias, permitidas o prohibidas. Nota: Esta es la teoría tridimensional del derecho. 1) Teoría del derecho con relación a la filosofía del derecho: Encargado de estudiar los valores del ordenamiento jurídico, tales como la justicia, la paz la seguridad, etc. además estudia también la epistemología jurídica. y la ontología jurídica. 2) Teoría del derecho con relación a la deontología jurídica: Se ocupa de los deberes que le competen al profesional del derecho con la administración de justicia, la sociedad y consigo mismo. Esta cuenta con 3 principios esenciales.
Del texto La concepción heredada y los métodos de validación científica de Eduardo Lazo. Cuando se habla de conocimiento científico se alude a un tipo de conocimiento considerado racional, fundamentado y confiable. Lo que define este conocimiento, lo que lo distingue de las demás disciplinas es, desde la perspectiva epistemológica, la utilización de un método específico: el método científico. Vale decir, el conjunto de pasos y procedimientos empleados por los investigadores para producir y fundamentar este saber. Disponer de un método implica seguir cierto camino para alcanzar determinado fin. En el caso de la ciencia, el fin es la producción de un conocimiento veraz, confiable y fundamentado acerca de la realidad. Esas son las condiciones especiales de producción de saber, que le otorgan carácter de cientificidad. ¿Qué es lo que determina la cientificidad del método, porqué los pasos del método darían cientificidad al conocimiento así producido, cuáles son esos pasos? Debate en torno de la definición de lo que sería el método propio de la ciencia, así como al problema de si dentro de la práctica científica hay un método particular o más de uno: posiciones inductivistas y deductivistas. Epistemología tradicional: postura cientificista. Piensa la ciencia restringiéndola a un solo tipo de práctica científica, aquella que se sujeta rigurosamente a los pasos del " método científico " , idealizando su capacidad de producir de este modo un conocimiento objetivo. La ilusión persuasiva de epistemología tradicional El método científico nos provee de un conocimiento racional, fundamentado y confiable, proporciona desde sus pasos un conocimiento que puede ser transmitido de cualquier persona a otra. Somete a terceros las razones y evidencias que ofrece, generando una imagen de solidez e imparcialidad del saber obtenido. Se trata de una ilusión persuasiva, puesto que no es cierto que cualquiera pueda poner a prueba y evaluar el conocimiento científico. Las evidencias que provee solo pueden ser interpretadas por especialistas. El intérprete debe manejar la simbología del lenguaje de la ciencia, lo cual implica que no sea un tercero imparcial, sino un científico. Por eso el conocimiento producido por el método científico no es un mero resultado del mismo sino de la relación del método con el marco teórico desde donde se intelige y emplea el método. La observación, descripción y medición de ciertos hechos no es independiente de la matriz teórica desde donde se recorta la realidad. Pero los hechos no son dados sino construidos a partir de ciertos datos reales. Desde la concepción heredada hay dos modos usuales de entender el método científico: Como modelo: se considera el método como un modela ideal obtenido a partir de los rasgos constantes y comunes de la práctica científica. No es que el método proponga un tipo ideal de la práctica científica existente sino que más bien crea la ficción de una práctica científica que no coincide plenamente con la realidad. Como marco normativo: el método es considerado como una norma que regla la práctica científica y que posibilita producir un conocimiento racional y confiable. Por lo tanto, en su práctica el
1.-CONCEPTO DE DERECHO.-La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. 1 "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia" 2 .
Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen una significación económica, por lo que pueden ser incorporados a un patrimonio. Son cosas o bienes incorporales, pudiendo recaer sobre ellos el derecho de propiedad.
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