Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
1 page
1 file
kak
El Diagnóstico Operatorio es un método diagnóstico derivado del método Clínico experimental o también llamado "exploración crítica" que Piaget aportó a la investigación epistemológica y psicológica de la inteligencia.
Disposiciones Generales Artículo5. El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo nacional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios. PARAGRAFO UNICO: En la realización de estas labores, el Ministerio de Agricultura y Cría coordinara su actividad con las similares que realicen otros organismos oficiales o instituciones privadas. Artículo6. Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su Reglamento, solicite o pretenda la obtención de cualquier autorización, permiso o concesión o el otorgamiento de un contrato, acreditará suficientemente el derecho que lo asista, y caso de no ser titular de la propiedad, presentará la autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Reforma Agraria. PARAGRAFO UNICO: Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en justo título, se paralizará el procedimiento hasta tanto se establezca la procedencia o no de la oposición, en conformidad con el Reglamento de esta Ley. Artículo7. La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen. La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud. PARAGRAFO UNICO: Las solicitudes para talas, rozas y quemas con fines agropecuarios, se formularán en papel común y sin estampillas. Artículo 8. No se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas en terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a título supletorio en cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General de la República. Asimismo, no se acordará la autorización cuando la Nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se contrae la solicitud. Artículo9. Las disposiciones contenidas en los tratados o convenios internacionales que obliguen a Venezuela, se aplicarán en la materia correspondiente, con preferencia a lo establecido en la presente Ley. De la Protección Forestal De los Parques Nacionales Artículo 10. Serán declarados Parques Nacionales aquellas regiones que por su belleza escénica natural o que por la flora y fauna de importancia nacional que en ellas se encuentren así lo ameriten. Artículo 11. La declaratoria de una región como Parque Nacional, será hecha en Consejo de Ministros. Una vez creado un Parque Nacional, n o será segregada parte alguna de él para objetivos distintos, sin la previa aprobación del Congreso Nacional. Artículo 12. Los Parques Nacionales solamente se utilizarán para solaz y educación del público, para turismo o investigaciones científicas, en las condiciones que determinen los respectivos Decretos o Resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría. Las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales, no podrán ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni explotadas con fines comerciales. PARAGRAFO UNICO: Dentro de los Parques Nacionales está prohibida la caza, la matanza o captura de especímenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora, excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del Parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Cría. Artículo13. La administración de los Parques Nacionales corresponderá al Ministerio de Agricultura y Cría. PARAGRAFO UNICO: El Ministerio de Agricultura y Cría podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos, privados nacionales o internacionales para la mejor administración de los Parques Nacionales. Los mismos organismos públicos estarán obligados a prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada conforme a este artículo. Artículo14. El Ministerio de Agricultura y Cría, determinará las normas a las cuales habrá de someterse el establecimiento y funcionamiento en los Parques Nacionales de hoteles, alojamientos, centros de recreo, y sus servicios complementarios y otras instalaciones qué ajuicio no perjudiquen los fines del Parque. Artículo15. El Ejecutivo Nacional determinará para cada Parque Nacional, las zonas de propiedad privada que habrán de sujetarse al régimen de expropiación por causa de utilidad pública. En tal caso el pago del precio podrá hacerse por acuerdo entre las partes y si éste no se llevare a efecto regirá lo que al respecto paute la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, salvo en cuanto al pago del precio, que podrá efectuarse en un término de hasta quince (15) años. PARAGRAFO UNICO: Las limitaciones que la creación de Parques Nacionales en terrenos de propiedad privada imponga al ejercicio de los derechos de ésta, no causarán ninguna indemnización, a menos que en esos terrenos se realicen labores agrícolas o pecuarias, en cuyos casos se procederá ala expropiación correspondiente. Artículo16. El Ministerio de Agricultura y Cría podrá autorizar o condicionarla continuación temporal de aquellas actividades agropecuarias que estuvieren desarrollándose en una zona que fuere declarada Parque Nacional, siempre y cuando dichas actividades no interfieran las finalidades particulares del Parque. Zonas Protectoras Artículo17. Se declaran Zonas Protectoras: 1.Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente de agua y dentro de un radio de doscientos (200) metros en proyección horizontal. 2.Una zona mínima de trescientos (300) metros de ancho, a ambos lados y paralelamente a las filas de las montañas y a los bordes inclinados de las mesetas. 3.Zona mínima de cincuenta (50) metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables y una de veinticinco (25) para los cursos no navegables permanentes o intermitentes. 4.Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de los límites que indique el Reglamento de esta Ley. Artículo18. El Ejecutivo Nacional, previos los estudios técnicos correspondientes podrá además, declarar zonas protectoras, a los terrenos que presenten cualquiera de estas características: 1.Que estén comprendidos en aquellas zonas de las Cuencas Hidrográficas que lo ameriten por su ubicación o condiciones geográficas. 2.Que sean necesarios para la formación de cortinas rompe-vientos. 3.Que se encuentren inmediatos a poblaciones y actúen como agentes reguladores del clima o medio ambiente. Artículo19. En las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por Decreto Ejecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción de vegetación sino en los casos previstos por el Reglamento y con sujeción a las normas técnicas que determine el Ministerio de Agricultura y Cría. En el Reglamento se determinará además, la forma como podrán ser utilizadas las zonas protectoras para instalaciones de utilidad pública. PARAGRAFO UNICO: La declaratoria de zonas protectoras tiene el carácter de limitación legal a la propiedad predial y está destinada ala conservación de bosques, suelos y aguas. Artículo20. Las limitaciones ala propiedad privada derivadas de la declaratoria de zona protectora, no ocasionara obligación alguna para la Nación de indemnizar a los propietarios de las zonas afectadas por dicha declaratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Reforma Agraria. Artículo21. Cuando el Ejecutivo Nacional declare zona protectora a una determinada porción de territorio nacional, deberá determinar su ubicación con la mayor exactitud. De las Cuencas Hidrográficas Artículo22. El Ejecutivo Nacional protegerá las Cuencas Hidrográficas, contra todos los factores que contribuyan o puedan contribuir a su destrucción o desmejoramiento. El Ministerio de Agricultura y Cría elaborará los planes relativos al manejo, ordenación y protección de las Cuencas Hidrográficas sobre las cuales, el Consejo de Ministros determinará las prioridades.
ALBAHRI, 2019
123 Vera Ramírez, H. R. (2018): "Oro y conocimiento en el Reino de Mali (1235-1546)", Albahri entre oriente y occidente. Revista independiente de estudios históricos, 4, pp. 123-162. ORO Y CONOCIMIENTO EN EL REINO DE MALI (1235-1546) * GOLD AND KNOWLEDGE IN THE MALI EARLY KINGDOM (1235-1546) RESUMEN El reino de Mali, es uno de los reinos más importantes de África en la zona subsahariana que se desarrolla paralelo a la Edad Media en occidente. Junto a los reinos de Ghana y Songhay, representan uno de los más importantes afianzamientos de la cultura central de África, en relación y en contacto con el islam. El contacto entre poblados negros y el relativamente joven islam, tuvo una influencia importante en la consolidación del carácter o conatus de pueblos que generaron valores sociales que al día de hoy aún perduran. El presente documento intenta realizar un análisis de la importancia de la organización del reino de Mali, realizando un análisis que tiene en cuenta la generación de conocimiento, la influencia comercial y principalmente el valor,-no sólo como medio de cambio sino de su consolidación como arquetipo-, del oro maliense a través de dos de sus más importantes líderes: Sundiata Keita y el Kankan Manza Muza. ABSTRACT The Mali Kingdom is one of the most important Empires in Africa in sub-Saharan during the Middle Age. Together with the Ghana and Songhay kingdoms, they represent one of the most important sets of the central culture of Africa, based above all on their relationship * Artículo recibido el 22 de octubre de 2018. Aceptado el 27 de noviembre de 2018.
El riesgo de incendio constituye la principal y más frecuente amenaza para e l patrimonio y la continuidad de las empresas. El conocimiento del nivel de riesgo resulta fundamental a l a hora de decidir las medidas de seguridad que se deben aplicar.
A mis maestros, gracias por su tiempo, Por su apoyo así como por la sabiduría que nos Transmiten en el desarrollo de la formación profesional y a mis padres a quien les debo lo que soy, Isaac Villena y Alicia Bustamante, por su amor, sacrificio y entrega para ayudarme a seguir adelante, pero sobre todo por enseñarme las cosas buenas de la vida, gracias.
El trabajo se propone analizar la conceptualización del término "razón de Estado" en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de "razón de Estado" frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.