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El Arbitraje es un método de solución de conflictos eficaz. En esta ocasión nos enfrentamos al dilema teórico sobre si se puede aplicar netamente el principio procesal "Iura Novit Curia" en el Arbitraje Peruano, y para ello hacemos un pequeño esbozo doctrinal y practico.
Revista Colegio de Abogados Regional Concepción N° 18, 2017
Breve reseña del marco jurídico que regula el Laudo y Ordenata, su naturaleza jurídica como sentencia definitiva en Juicios Arbitrales y algunas consideraciones en cuanto a su procedencia según la materia del arbitraje.
Resumen: El arbitraje es un método de resolución alternativa de conflictos, identificado como un supuesto procedimiento judicial privado, en el cual, en vez de apoderar a un juez para dirimir un determinado conflicto entre partes, apodera a una persona física que en este caso se denominará árbitro. Es de nuestro interés evidenciar las características que hacen de este método singular y codiciado por grandes representantes de la vida comercial. Pero más importante dar respuesta a la interrogante que nos atañe que es determinar si el arbitraje es un procedimiento que se contrapone absoluta y directamente a los procesos desarrollados ante las vías ordinarias de Derecho o si existe entre ellos algún punto de encuentro que equipare el procedimiento arbitral al proceso judicial ordinario. Palabras claves: Arbitraje; vías ordinarias de Derecho; árbitro; acción en justicia; arbitraje institucional; arbitraje ad-hoc; laudo arbitral; fuerza ejecutoria; homologación; acción en nulidad. El Derecho es la ciencia social que viene a regular las actuaciones de los particulares en una sociedad determinada, teniendo como objetivo principal mantener viable la posibilidad de una armónica vida en común y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Atendiendo a esto, los particulares están respaldados por una potestad que les es constitucionalmente conferida por el artículo 68 de la Constitución Dominicana que se denomina acción en justicia. La acción en justicia, llamada por ciertos autores " vías de derecho " en oposición a las vías de hecho, constituye una prerrogativa que poseen todas las personas de dirigirse a los tribunales en solicitud de protección para una situación jurídica violada, desconocida o en cualquier forma contradicha, sea para obtener mantenimiento o su restablecimiento, sea las reparaciones adecuadas 1. Puede ser definida la acción en justicia, como aquellas palabras de Justiniano, que la reconoce como " el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que les es debido " 2. La peculiaridad de este derecho consiste en su intangibilidad, pues, es un concepto abstracto, que para ser concretado debe ser ejercido a través de la interposición de una demanda en justicia, formal y correctamente 1 Tavares, F. Elementos del Derecho Procesal Civil Dominicano: República Dominicana, 2012, p. 274. 2 Ibíd., p. 275.
Revista La Trama, Número 15, Artículo No. 3., 2005
La globalización es un proceso originado gracias a la tercera revolución industrial o revolución tecnológica; provocando la reducción de las dimensiones del mundo, creando un nuevo orden global, que a su vez, ha implicado transformaciones en los operadores económicos, políticos y sociales.
Los Estados Unidos se erige en solitario como el único país en la comunidad internacional de naciones que proporciona inmunidad absoluta a los árbitros respecto de las acciones civiles. Mientras que la mayoría de los países se suscriben a un modelo contractual, Estados Unidos sigue un paradigma de adjudicación judicial, que interpreta lo privado como público y desecha un análisis de proveedores de servicios de mercado. Este estatus anómalo es útil. Obliga a hacer las preguntas difíciles.
Los árbitros son uno de los tribunales que se mencionan en el art. 5 COT que pueden resolver los conflictos civiles que se promueven entre las partes, previéndose en el inciso final de ese precepto legal que " los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código. Los motivos que se han señalado para justificar la existencia del arbitraje son los siguientes: 1° Se dice que el Arbitraje como Institución para obtener la solución de un conflicto es mucho más. 2° En el Arbitraje existen Jueces con mejor preparación. 3° El Arbitraje, a diferencia de los Tribunales Ordinario, permite una mayor privacidad. 4° Existe una mayor aplicación del principio de democracia en la elección del tribunal, ya que las partes pueden, de común acuerdo, elegir el o los árbitros que resolverán el conflicto. Se ha sostenido que debe ser la excepción, porque: 1º El sistema no es más rápido, sino que la organización que pueda tener un árbitro o un tribunal ordinario, puede ser más rápida o más lenta. 2º.-El acceso a la jurisdicción es gratis, siendo obvio que un Arbitraje no lo es al tenerse que remunerar por las partes al árbitro. 3º Los árbitros no tienen una estructura preestablecida, mientras que la justicia ordinaria si la tiene. 4º El éxito de la función del juez como conciliador no depende del juez sino de las partes.
Revista de derecho (Valdivia), 2010
iván hunter ampuero: iura novit curia en la jurisprudencia… 197 revista de derecho vol. XXiii-nº 2-diciembre 2010 páginas 197-221 * abogado, magíster y doctor en derecho, profesor de derecho procesal de la universidad austral de chile, valdivia, chile. [email protected] este trabajo fue realizado en el marco y con el financiamiento de la dirección de investigación y desarrollo de la universidad austral de chile (did), proyecto nº 2010-12 (2010-2011), titulado "el rol del juez en el proyecto de código procesal civil", del cual el autor de este trabajo es su investigador responsable. artículo recibido el 30 de agosto de 2010 y aceptado para su publicación por el comité editorial el 27 de octubre de 2010.
Revista Argentina de Arbitraje 7, 2021
Todo comentario sobre leyes debe partir de una concepción general del instituto, de manera que se pueda advertir la línea interpretativa que se seguirá y la coherencia que deben tener las normas en cuestión. De ahí la necesidad de hacer, por lo menos una referencia general sobre el fundamento del arbitraje. §2. Existe una convención general en que el arbitraje se sustenta en la libertad de contratación, conforme al cual los sujetos son libres para decidir con quiénes acordarán respecto de sus situaciones jurídicas disponibles y para definir cuál será el contenido de tales acuerdos. Desde una perspectiva civil, se puede decir que los sujetos tienen una situación jurídica de poder conocida como autonomía de la voluntad. §3. Dentro de ese marco, no existen problemas en reconocer que las partes son libres para decidir cómo se resolverán sus eventuales desavenencias. Incluso, pueden acordar que sea un tercero quien decida tales situaciones, con el único límite de no contradecir el derecho imperativo de la sede del arbitraje, las reglas de orden público aplicable o de decidir sobre situaciones jurídicas indisponibles. §4. Aunque el hecho que el constituyente peruano haya admitido la posibilidad de que el Estado someta sus controversias a esa misma vía, ha generado ciertas variables que exige incorporar ciertos matices al arbitraje, sin que llegue a perder su propósito. §5. Surge así la idea del arbitraje, como un mecanismo de resolución de controversias independiente al litigio judicial. El carácter ejecutivo de los laudos, el interés por evitar intervenciones de las Cortes judiciales, la flexibilidad, la posibilidad de nombrar a los árbitros, la confidencialidad, la rapidez del trámite, los costos, entre otros; son los elementos que más incentivan a optar por esta vía. §6. Pero si el arbitraje fuera sólo eso, la decisión del tercero designado para resolver la disputa, no sería nada más que una parte más del acuerdo. Una suerte de adenda del Contrato que, en cuanto tal, sería fácilmente objetable luego en las vías judiciales. Eso haría que la controversia se prolongue más de lo previsto originalmente por las partes, perdiendo utilidad la activación de cualquier arbitraje. Más aún, también perdería sentido pedirle a un árbitro que resuelva el conflicto, si, al final de cuentas, siempre serán los jueces quienes revisarán lo resuelto. Precisamente lo que se quería evitar.
RESUMEN El arbitraje deportivo es una parte de la figura del arbitraje en general, cuyas reglas debe respetar, a pesar de las características especiales que son propias de aquél. El arbitraje deportivo es un medio muy apropiado para la resolución de conflictos deportivos. Para conseguir este objetivo se requiere de verdaderos especialistas en Derecho del deporte y cortes arbi-trales especializadas en esta materia. Palabras clave: Arbitraje deportivo dentro del general, características especiales, exigencias para su desarrollo futuro.. ABSTRACT The sports arbitration is a part of the figure of arbitration in general, whose rules must be respected, despite the special characteristics that pertain to that. Sports arbitrage is a very appropriate medium for the resolution of sport disputes. True specialists in law of sport and arbitral courts specialized in this matter is required to achieve this goal.
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Spain Arbitration Review Nº 40 (Madrid, España), 2021
El Arbitraje en Venezuela. Estudios con motivo de los 15 años de la Ley de Arbitraje Comercial, 2013
BOLETÍN de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales ENERO -JUNIO 2020 -Nº 160 CARACAS / VENEZUELA Academia de Ciencias Políticas y Sociales HOMENAJE AL DOCTOR JOSÉ SANTIAGO NÚÑEZ ARISTIMUÑO (1920-2020), 2020
Via Inveniendi Et Iudicandi, 2016
Revista Arbitraje Alumni Edición Especial, 2020
Revista Latinoamericana De Derecho, 2009
LIBRO HOMENAJE A JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, 2023
Revista de derecho (Valparaíso), 2013