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El presente estudio analiza el Derecho Internacional Ambiental (DIA, en adelante) desde el surgimiento hasta su desarrollo actual. La investigación acoge los retos y logros obtenidos retrocesos posibles y la visión de la doctrina sobre el derecho ambiental del futuro. En este sentido, se sugiere una mejorar en la administración ambiental, medidas constitucionales e internacionales, como la necesidad de incluir el derecho de un ambiente sano.
Resumen/Abstract El presente estudio analiza el Derecho Internacional Ambiental (DIA, en adelante) desde el surgimiento hasta su desarrollo actual. La investigación acoge los retos y logros obtenidos retrocesos posibles y la visión de la doctrina sobre el derecho ambiental del futuro. En este sentido, se sugiere una mejorar en la administración ambiental, medidas constitucionales e internacionales, como la necesidad de incluir el derecho de un ambiente sano.
FUNDAMENTALS OF ENVIRONMENTAL HUMAN RIGHT
Art. 1.-Queda prohibido emitir hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares.
RESUMEN: El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) se ha desa-rrollado fundamentalmente desde fines de los años sesenta, en especial a partir de la Con-ferencia de Estocolmo. Respecto de sus fuentes, el autor aborda principalmente los trata-dos. El autor discute además el contenido del derecho consuetudinario en la materia, que incluye cuestiones sustantivas, procesales y de responsabilidad. El soft law y el papel de las organizaciones internacionales son considerados especialmente importantes en la ma-teria. La retorsión y las represalias son consideradas más adecuadas que las contramedidas para aplicar obligaciones ambientales. La conclusión es que el DIPMA protege en particular la regeneración del medio ambiente, que es considerado un derecho humano. Sin embargo , la protección del ambiente está aún sujeta a prioridades económicas y políticas, ya sean nacionales o internacionales.
El Ser Humano tiene derechos sólo por el hecho de existir y de formar parte de este mundo. Colocar el tema ambiental dentro del marco de protección que tienen los Derechos Humanos, asegura el ejercicio y goce de estos derechos no solo a los actuales habitantes del mundo, sino también los de los habitantes de las siguientes generaciones. Resulta indispensable además, reconocer que se necesita no sólo de leyes y recursos legales, sino, además, del trabajo interdisciplinario y de la concientización en general de la población, a través de la educación, para poder llevar adelante estas consignas.
Medio Ambiente: Es todo lo que nos rodea, seres vivos, sistemas artificiales, minerales Derecho MA: Regula el entorno del hombre.
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Revista De Derecho (valdivia), 2006