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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Punto 1 Vélez Sarsfield ha tratado a lo contratos entre los art. 1137 y 2310 del Código Civil. Debe excluirse de este cuerpo de normas a los artículos que van del 1217 al 1322, donde, a nuestro juicio, erróneamente, a tratado la Sociedad Conyugal, ya que entendemos que no se trata de un contrato. Lo ubicaremos en la sección III del Libro II. .
PRIVADO 3, 2019
Contrato. Concepto. Elementos y presupuestos. Clasificación: Distintos criterios. Oferta y aceptación, en el marco del Código Civil. Contratos de consumo: Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su reforma: Ley Nº 26.361. Evicción y Vicios redhibitorios. Requisitos de procedencia. Extinción Contractual: Resolución. Revocación. Reescisión. Nulidad. Contratos parte especial: Compraventa Locación Donación Mandato Contratos reales y aleatorios.-Definición de Contrato: Art 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos", Art. 1.169. La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria.-Presupuestos, elementos y circunstancias: Según la doctrina clásica:-1-Presupuestos a aquellos requisitos que, influyendo en el contrato son extrínsecos a él, existen independientemente del contrato (ejemplo: capacidad, ausencia de vicios de voluntad, idoneidad del objeto, etc)-2-Elementos a todo lo que es constitutivo del contrato y por ende intrínseco a él. Esenciales o Generales: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un contrato valido. o Particulares: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un tipo de contrato. Naturales: todo aquello que la ley normalmente pone el en contrato salvo que las partes se manifiesten en contrario Accidentales: todo aquello que normalmente NO está en el contrato pero que las partes pueden incluir.-3-Circunstancias a todo lo que siendo extrínseco al contrato se valora NO antes sino durante su aparición o ejecución, influyendo en su destino. Según la doctrina contemporánea: Presupuestos: son requisitos que influyendo en el contrato son extrínsecos y anteriores a él. Existen independientemente del contrato, son predicables de alguien o de algo. (APTITUD DEL SUJETO, IDONEIDAD DEL OBJETO, LEGITIMACION) Elementos: son constitutivos o estructurales, son INTRINSECOS al contrato. o Formales (voluntad y forma) o Sustanciales (el contenido) Circunstancias: son aquellas que se valoran a posteriori del contrato e influyen en su destino. SIEMPRE son extrínsecas. (el tiempo, el lugar, cumplimiento de una condición).
Descargue ejemplo de Contrato de Compraventa Internacional en formato Word. Rellene los espacios en blanco y elija las cláusulas de este contrato internacional que mejor se adaptan a sus necesidades. El Contrato sirve para la compraventa internacional de distintos tipos de productos: materias primas, componentes industriales, bienes de consumo, maquinaria, etc. Disponible también en Inglés.
Contrato de concesiones a nivel internacional, saberes para un futuro mejor.
Revista Chilena de Derecho Internacional Privado, 2021
El presente trabajo busca revisar el Capítulo X del Título III del Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado de Chile, a fin de dilucidar la pretensión de este anteproyecto de regular la internacionalidad de los contratos en Chile. Este análisis se orientará con la intención de determinar si dicha normativa se encuadra con la regulación internacional sobre Derecho internacional privado, así como si es que continua la tradición regulatoria de la mayoría de los Estados latinoamericanos sobre la importancia fundamental de la territorialidad de la Ley en los contratos internos que involucran un elemento internacional. Lo anterior teniendo en cuenta la importancia que tiene la unificación del Derecho Comercial internacional, como ‘lex mercatoria’ alternativa a la legislación interna de los diversos Estados, o en su caso si esta última sirve de inspiración a esta propuesta de Ley de Derecho Internacional Privado en Chile. Palabras clave: Internacionalidad de los contratos; Derecho Internacional Privado; Derecho privado; Comercio internacional; lex mercatoria
TEQUILA Bebida alcohólica regional de Tequila, Jalisco. El nombre Tequila se adoptó de la región que le dio origen hace aproximadamente dos siglos.
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COVID-19 y su circunstancia. Una visión jurídica plural de la pandemia. Volumen I. Marcos normativos, 2021
CIVIL III Contratos M. San Juan complementado, 2019