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Régimen Penal de Menores 1_ En este informe se intentara dar una argumentación de cómo se fue generando múltiples transformaciones con respecto a la situación penal y social de los menores donde han sido objetos de innumerables transformaciones dentro de los normativo, leyes nacionales e internacionales. El eje temático seleccionado describiremos sobre Régimen Penal de Menores (RPM), analizando los puntos determinantes de la ley 22.278 en connotación con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).
Art. 3. Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
Para que proceda la suspensión a petición de parte, es necesario que el quejoso señale claramente los actos cuya suspensión se solicita y las razones por las cuales debe proceder; sin embargo, la Ley de Amparo no especifica los términos para los cuales debe concederse. Ahora bien, una vez que el juzgador determina que procede conceder la suspensión del acto reclamado, puede hacerlo para un efecto diverso al solicitado por el quejoso, a fin de conservar la materia de la controversia y evitar que sufra afectaciones en su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. En este sentido, el artículo 147 de la Ley de Amparo establece que los jueces deben fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar medidas para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, de tal manera, limitar a los jueces a conceder la medida suspensional para un efecto que, a pesar de haberse solicitado, no sea el idóneo para preservar la materia del juicio o no le dé la mayor protección al quejoso, sería contrario a su objetivo principal. En efecto, los jueces deben tener la facultad de modificar los términos en que fue solicitada la suspensión, ya que así pueden actuar de la forma más favorable para el quejoso, protegiendo el orden público y el interés social. En este sentido, el artículo 154 de la Ley de Amparo, señala que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive. Por tanto, por mayoría de razón, si la ley de la materia dispone que la resolución que conceda o niegue la suspensión puede ser modificada de oficio cuando se presente un hecho novedoso, resulta evidente que los juzgadores tienen la misma facultad de modificar lo solicitado por el quejoso al concederla.
CAPÍTULO 3 LA JURISPRUDENCIA 99. Criterio para evaluar el papel de la jurisprudencia. El lugar que se le atribuye a las resoluciones judiciales, entre las fuentes del derecho, opone a los derechos de la familia romanogermánica con los países del common law. Es con el common law que nos esforzaremos en precisar las diferencias con los derechos de romano-germánicos para concluir que estas diferencias son de detalle; los fundamentos son básicamente los mismos.
PODER LEGISLATIVO EN MÉXICO, 2019
LEGISLACIÓN DE MONUMENTOS, 1994
Hago un resumen de las diversas leyes, reglamentos, normas, etc. en materia de conservación, preservación y restauración del Patrimonio Cultural edificado y natural; tanto a nivel nacional como estatal, esto hasta junio de 1994, porque actualmente ya han cambiado un poco.
En este artículo pretendemos argumentar, en contraposición con una visión lógico-analítica, que los hechos que son tomados como evidencia no tienen un estatus de verdades objetivas independientes de la presentación en la que son usados, ni que los razonamientos que se usan en el sistema legal para probar una conclusión (basados en evidencias) pertenecen necesariamente a una lógica deductiva. Queremos sugerir aquí que la forma en que aceptamos las pruebas, es decir, los resultados de las posibles argumentaciones y los hechos utilizados para estas argumentaciones, no son aceptados necesariamente en forma demostrativa, en sentido lógico-analítico, sino que corresponden a una argumentación que busca persuadirnos racionalmente en un modo similar a como Aristóteles usa la dialéctica en su libro Los Tópicos, junto con la retórica. Para tal fin, en primer lugar, explicaremos cómo se han tratado de recuperar tanto la dialéctica como la retórica aristotélicas como modelos de discusión en la praxis argumentativa. En segundo lugar, será necesario explicar cómo deben recuperarse estas artes aristotélicas teniendo en cuenta el cambio del modelo epistemológico del Estagirita, esto es, la búsqueda de la verdad en un universo poskantiano, donde el realismo metafísico ya no impera. Finalmente, sugerimos cómo debe ser modelado el discurso jurídico de la prueba legal, ya sea esta entendida en sentido amplio o estricto, en un ámbito de verdad pluralista, diluyendo las fronteras entre lógica, retórica y dialéctica. Antes de proseguir debemos recalcar lo que ya debe haber quedado claro, esto es, que por prueba jurídica nos referimos tanto a los hechos y su interpretación (como evidencias) como a la argumentación que se da sobre la base de dichas evidencias para llegar a una conclusión. No es que ignoremos esta dualidad de sentido del término: más bien decimos que en ambos casos se debe reinterpretar cómo se aceptan los hechos como pruebas y cómo se aceptan como probadas las conclusiones de los argumentos esgrimidos. Para ello, distinguiremos entre evidencias y argumentos cuando sea necesario.
PRESENTA ERICK VALDERRAMA ALVAÑEZ SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. AGOSTO DE 2015 DEDICATORIA
La ingeniería de proceso trata del desarrollo, evaluación y diseño de procesos químicos. Quizá en ninguna otra fase de la ingeniería química puede el ingeniero aplicar de mejor manera los conocimientos técnicos y habilidad adquiridos en su educación superior. Aunque muchas compañías de operación pueden subdividir la ingeniería de proceso de departamentos de desarrollo, de análisis económico y de diseño, no es raro que un solo ingeniero de proceso origine un nuevo proceso y lo continúe, a través de las etapas de diseño, hasta una planta completa. Indudablemente, muchQs ingenieros de proceso bastante experimentados, con base en sus conocimientos personales del proceso, son solicitados para dirigir como ingenieros de proyecto el diseño de una nueva planta.
El proceso penal tiene como finalidad establecer la verdad, garantizar la justicia y resolver un conflicto surgido como consecuencia de la conducta delictiva, respetando los derechos fundamentales de las personas. Es así como el Derecho Penal cambia por un sistema Acusatorio oral, en que se observaran los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La audiencia inicial es la primera que el Juez de control debe convocar, una vez que el imputado se encuentra en su disposición y dicha audiencia sus objetivos son verificar que el imputado conozca sus derechos es decir la legalidad de la detención, que se le formule imputación y que el imputado declare para contestar dicha declaración por parte del Ministerio Publico que se le resuelva su vinculación o no al proceso, se decida las medidas cautelares que ha solicitado el MP y finalmente que se determine cuál será el plazo para terminar la investigación complementaria. APERTURA DE LA AUDIENCIA Los encargados de la administración se encargan se citar a las partes mencionándoles la hora, lugar y día que se llevara a cabo, que normalmente es por vía internet. Si el imputado se encuentra detenido este se girara la orden para que el pueda ser trasladado a las audiencias en esa hora y ese día. Primeramente el encargado de sala se encarga de verificar la asistencia de las partes y todos los presentes que se necesita para que se pueda llevar a cabo la audiencia. El encargado toma los nombres, funciones o puestos, los datos como domicilio donde puedan recibir notificaciones y datos generales del imputado, donde él puede resguardar dichos datos si así lo decide, verificara las condiciones para poder llevar a cabo el proceso. El encargado anunciara los datos y el motivo de la audiencia. Dicho esto el Juez pedirá a cada una de las partes que se identifiquen, así como verificar si al imputado conoce y entiende sus derechos. Después el Juez le dará la palabra al Ministerio Publico para que justifique la detención PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN JALISCO CAUSA PENAL: 9/2014 DELITO: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO
Antropología Política y jurídica -PUJ La J en Colombia Construcción de sujeto joven en las políticas públicas Desde la cuna hasta la tumba las personas son categorizadas, clasificadas y reguladas por procesos de política pública sobre los cuales tienen poco control o de los cuales son poco conscientes. Las políticas no simplemente asignan identidades particulares a individuos y grupos específicos; construyen activamente esas identidades (SHORE, 2010) Presentación La idea de "política pública", ha tomado mucho protagonismo. Hoy se aplica para toda serie de asuntos "públicos". En principio, "buscan resolver problemas", pero logran incidir en ámbitos tan íntimos como la higiene y la sexualidad individual. Hay tantas políticas públicas como poblaciones reconocidas, y también tantas como entidades o sectores estatales existen. En este sentido, lo que es una política pública va más allá de la definición experta e interna de las mismas. No se realizan de manera aislada unas de otras. Se articulan entre sí y regulan la cotidianidad. El interés mundial creciente de los últimos 20 años por "la juventud" nos coloca diariamente en el escenario público.
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