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Este tema es de gran importancia ya que ahora vivimos en un mundo más globalizado, donde los avances de la ciencia crecen y ofrecen oportunidades en todos los aspectos de la vida del ser humano, muchos de ellos en su beneficio; estos avances se han visto básicamente reflejados en el sector de la tecnología, comunicación y en el campo de la medicina, todos ellos constituyen a su vez conductas que el ser humano lleva a cabo y, por ende, deben ser reguladas por el derecho.
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, hubo la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho, lo que se materializó con la Ley 1098 de 2006 que expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, que ha modificado las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener una vida con felicidad, crecimiento y desarrollo acorde con sus necesidades y capacidades. Además, el Estado, la Familia y las personas son corresponsables respecto del futuro y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se han creado las instituciones necesarias para tal fin, de los cuales podemos destacar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Jurisdicción de Familia, las comisarías de familia, entre otros. Existen muchas medidas de protección que garantizan que los derechos de los niños no se vulneren. Uno de ellos, tal vez el más reconocido es la adopción, en la cual un niño en estado de adoptabilidad pueda ser adoptado por una familia que le pueda proporcionar mejores condiciones de vida, desarrollo y crecimiento para el niño, pero se pierde el vínculo afectivo y jurídico con la familia anterior. ALIMENTOS (ARTS. 24 Y 111 C.I.A.). Los alimentos comprenden todas las erogaciones necesarias para garantizar el crecimiento y desarrollo del niño, la niña o el adolescente. Estos alimentos podrán reclamarse desde el momento en que es concebido y está a punto de nacer. La cuota alimentaria se podrá fijar mediante un acta de conciliación, a contrario censu podrá ser remitido el proceso al defensor de familia para que lo pueda tramitar ante el juez de familia, el cual hará el trámite correspondiente. En caso de no comparecencia del obligado a la audiencia de conciliación, se fija cuota provisional, pero será remitido al juez previa presentación de la solicitud dentro de los cinco días siguientes. El anterior Código del Menor establecía que para iniciar un proceso de alimentos debía presentarse la prueba del parentesco y la capacidad económica del obligado. El Art. 129 C.I.A. establece que la capacidad económica se demuestra o se presume dependiendo de su patrimonio, condición social, costumbres y demás circunstancias. En ese sentido al menos debe garantizarse un salario mínimo legal (Art. 130 C.I.A.).
En este artículo se analiza la importancia y pertinencia de los procesos mediante los cuales la investigación formativa, se convierte en un referente fundamental para generar espacios de descubrimiento, estudio y análisis de la idiosincrasia de las comunidades como objeto de verificación y prueba, en este caso en concreto se analizará la situación de los niños, niñas y adolescentes, quienes hoy en Colombia se encuentran en una situación vulnerable, la que agrava su propia estabilidad, aunado a lo anterior es que las continuas violaciones al ordenamiento penal vigente, todas que estos según las estadísticas de la autoridades, se han estado enfrentado a todo el aparato de justicia cada vez a menor edad. Lo que incide en que la protección constitucional en cuanto a los derechos fundamentales de los menores, al parecer está en grave riesgo. Por lo que en este documento se pretende analizar y presentar como resultado final una serie de reflexiones de contenido socio jurídico, en cuanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes, en los términos del código de la infancia y la adolescencia, referidos específicamente con el tema del sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes. Palabras claves: Investigación, líneas, responsabilidad penal, adolescentes, protección del menor, educación.
PORTADA 1 INDICE 2-4 INTRODUCCION 5 OBJETIVO GENERAL 6 OBJETIVO ESPECIFICO 7 JUSTIFICACIÓN 8 UNIDAD I ASPECTOS BIOFISIOLOGICOS DE LA REPRODUCCION HUMANA 9-16 7
Artículo 1° Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
CAPÍTULO 4. LA MATERNIDAD 1. La Madre y el Niño en el Mundo
Arto. 59.-Derecho a la salud Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
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X CONGRESO MUNDIAL POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PROGRAMMA, 2024
C. Alfaro y M. Albaladejo (Eds.), "Las paides y las puellae, aspectos de la infancia femenina en la Antigüedad Clásica", SEMA IX-X, Valencia, 2011, pp.13- 26.
MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad, 2020
LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y PEDAGOGÍA DIALÓGICA, 2019
Congreso Internacional para el impulso de políticas de igualdad de mujeres y hombres. PANEL: EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y CAMBIO DE VALORES, 2012
Behavioral Psychology/Psicología conductual, 2016