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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, 2017
Los principios fundamentales que organizan la nueva estructura jurisdiccional tributaria y aduanera resultante de la ley N° 20.322, sin los cuales no puede haber una eficiente administración de justicia, son los siguientes:
denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores". H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Título Primero IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.-Objeto del impuesto.-Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.-Concepto de renta.-Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.-(Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).-Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.-Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. Nota: Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII-2004, se modificó el texto de este artículo. Art. 3.-Sujeto activo.-El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.-Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma. Art 4.1.-Residencia fiscal de personas naturales.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción. En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal; c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta. Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período. De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador; d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador. Art. 4.2.-Residencia fiscal de sociedades.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional. Art. 4.3.-Residencia fiscal.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-En los términos del presente Título, se entenderán indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo Art. (...).-Partes relacionadas.-(Agregado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.15 de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).-Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes: 1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. 2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. 3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. 4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. 5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
Los ingresos tributarios constituyen la fuente primordial de los recursos estatales, es gracias a ellos que el Estado podrá cumplir con el rol que la sociedad le ha encomendado, de prestación de servicios para la satisfacción de las necesidades públicas. Bajo esta óptica es que se reconoce a aquel ente el poder de imponer a los sujetos cargas tributarias, pero siempre con observancia de los límites que están plasmados en las cartas constitucionales y que pretenden dar protección a sus derechos. Estos límites han de estar ligados, desde luego, al ejercicio de dicho poder tributario, que se traduce en el momento de la creación y diseño general del tributo, pero además a todos los ámbitos que irradia el fenómeno tributario; entre ellos, la aplicación del tributo en el plano concreto. Es así que, si bien se reconoce que el ejercicio del poder tributario está marcado por el principio de reserva de ley, según el cual sólo por ley se puede crear un tributo, tan importante como ello es que a nadie se le impute una carga tributaria por un hecho que no realizó. Y es que si se toma en consideración que lo que interesa al fisco es contar con los recursos necesarios para actuar, será funda-Autor : Dra. Lourdes Chau* Título : La Prueba en el Procedimiento Contencioso Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 192 -Primera Quincena de Octubre 2009 Ficha Técnica C o n t e n i d o Informes Tributarios
La DGI fue creada en el año 1947 por la ley 12927, concentrando las funciones de la ex Dirección General del Impuesto a los Réditos y de la ex Administración General de Impuestos Internos. En 1993, la DGI se hizo cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social.
Versión actualizada al 1 de enero del 2000 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO Normas Tributarias Artículo 1º-Campo de aplicación.
Art. 555-2. Registro Único Tributario-RUT. Identifique las tres principales funciones del RUT y explique su importancia. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio Art. 563. Dirección para Notificaciones: ▲ ¿A qué dirección debe remitir la DIAN los actos administrativos? a. La registrada en Cámara de Comercio b. La que se registra en la declaración de Renta c. Al domicilio fiscal que se registra en el RUT d. Al correo electrónico que registra en el RUT ▲ ¿En qué momento se entiende notificado el requerimiento ordinario? Art. 565 y 568 La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo ▲ ¿Cuál es el término que tiene el contribuyente para responder un requerimiento de información? Art. 261 Ley 223 de 1995 ▲ ¿Qué tramite debe seguir la Administración Tributaria en caso de no ser posible la entrega? Art. 568 E.T. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. Art. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Identifique el acto administrativo con el cual el gobierno nacional establece estas obligaciones formales. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos
Este libro tiene su origen en la tesis doctoral que presenté en la Universidad Carlos III de Madrid el 13 de junio de 1997, y que obtuvo la calificación de «Apto cum laude» por unanimidad, concedida por el Tribunal compuesto por los profesores Dr. HUCHA CELADOR. Deseo expresar mi más sincero agradecimiento a los miembros del Tribunal por sus valiosas observaciones. No puedo olvidarme de agradecer la ayuda que me prestó en mis comienzos universitarios la Fundación Universidad Carlos III de Madrid mediante la concesión de una beca para la formación de doctores, así como el Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD), que posibilitó mi estancia durante· el curso académico 1994-1995 en el Instituto de Derecho Tributario de la Universidad de Colonia, donde encontré una generosa acogida por parte de todos los integrantes del Instituto y, en especial, de los profesores Dr. D. J oachim LANG y Dr. D. Roman SEER. Mi reconocimiento también al Instituto de Estudios Fiscales, por el premio que ha otorgado a esta tesis doctoral.
Artículo 1.-El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.(*) (*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:
XI-99) introduce importantes reformas a esta Ley, mismas que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2.000, razón por la cual no se han incorporado aún. -La Ley 41 (R.O. 206, 2-XII-97) dispuso que en todos los artículos su caso. CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: Título Primero IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.-Objeto del Impuesto.-Establécese el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.-Concepto de Renta.-Para efectos de este impuesto se considera renta: 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Art. 3.-Sujeto Activo (Sustituido por el Art. 21 de la Ley 41, R.O. 206, 2-XII-97).-El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.-Sujetos Pasivos.-(Segundo inciso agregado por el Art. 18 de la Ley 99-24, R.O. 181-S, 30-IV-99).-Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
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