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En el capitulo sétimo se analizará la presentación de prueba material que es un medio probatorio importante, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos Ee Be,rr"e1 F.
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II. OBJETO DE PRUEBA. En abstracto y en concreto. Medio de prueba. Concepto. Órgano de prueba. Concepto.
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY Artículo 1°.-Principio general. Las garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, son de aplicación directa, prevalecen sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía e informan toda la interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal. Art. 2°.-Garantías constitucionales de las personas sometidas a Proceso Penal. 1. Juicio previo. Duración razonable del proceso penal. Igualdad. Principios del proceso acusatorio. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, el cual deberá ser sustanciado dentro de un plazo razonable, en condiciones de igualdad entre las partes. El proceso penal se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, inmediación, simplificación, celeridad y economía procesal. 2. Estado de inocencia. Duda. Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, no desvirtúe el estado jurídico de inocencia de que goza toda persona. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho y prueba, los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado, en cualquier instancia del proceso 3. Prohibición de la persecución penal múltiple. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se invoquen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que no se hubiese iniciado el proceso anterior o se hubiese suspendido el ejercicio de la acción. 4. Derecho a la no autoincriminación. Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad. 5. Protección de la intimidad y privacidad. En los procesos se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo podrán restringirse estos derechos con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código, en especial las condiciones previstas en el Artículo 5°. 6. Inviolabilidad del derecho de defensa. Carácter irrenunciable. Asistencia y defensa técnica. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado. A la declaración del imputado deberá asistir siempre su defensor. 7. Incomunicación del imputado. Está prohibida la incomunicación del imputado, salvo por disposición de autoridad judicial competente. Podrá decretarse por una sola vez en el proceso, fundada exclusivamente en la necesidad de evitar que el imputado
Apuntes de clases para Diplomado de Abuso Sexual entre los años 2005 a 2013, 2005
Para entender mejor el fundamento de este nuevo proceso, compararemos sus principios con los del antiguo procedimiento penal, pero siempre hay que tener presente que no se trata de un simple cambio de modelos, pues en verdad el antiguo sistema no tiene cabida en un Estado de Derecho Republicano y Democrático, y por ende no es una alternativa.
INTRODUCION AL DERECHO PENAL
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la victima, por acción popular o por noticia criminal.
SUMARIO: I-Introducción. II-El concepto de acusación. Su finalidad e importancia. III-Su relación con la intimación del hecho al imputado. IV-Contenido. V-El artículo 241 de la 27.063: Los datos personales (inc. a) -Los hechos (inc. b) -Los fundamentos (inc. c) -Las disposiciones legales (inc. d) -La determinación del daño (inc. e) -El ofrecimiento de prueba (inc. f) -El requerimiento de pena, y las circunstancias para su determinación con indicación de los medios de prueba para verificarla en el juicio sobre la pena (incs. g y h). VI-La acusación alternativa: Concepto -Su importancia -Las principales críticas que se le formulan -Jurisprudencia que le otorga validez -La acusación alternativa y el hecho no probado -La acusación alternativa respecto de hechos sobre los que no ha sido formalizada la investigación. VII-Palabras finales.
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Ánalisis del procedimiento oral. , 2024
El arte de contrainterrogar en el nuevo modelo procesal penal., 2012