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Español: En primer lugar, se plantea la relación que existe entre los derechos humanos y la teoría de la ley natural, particularmente la formulada por la New Natural Law Theory. Específicamente, se destaca el rol de los llamados “bienes humanos básicos” como referente y fundamento de dichos derechos. En segundo lugar, se recogen y evalúan las críticas relativas a la ausencia de fundamentación ontológica de los bienes humanos básicos. En tercer lugar, se plantea una solución a partir de la existencia de propiedades morales. Finalmente, se establece la relación entre dichas propiedades, la naturaleza humana y los derechos humanos. English: First: it is argued the existence of a relation between human rights and natural law theory, particularly, the relation proposed by the New Natural Law Theory. Specifically, the work remarks the role of the so-called “basic human goods” as a reference and a ground for those rights. Second: the criticism regarding the lack of ontological grounding of basic human goods is evaluated. Third: it is suggested a solution regarding the existence of moral properties. Finally, the work argues for a relation between moral properties, human nature and human rights.
Veritas, 2011
El presente trabajo tiene como objetivo hacer comprensible la posibilidad de una determinación ética en el universo de la racionalidad tecnológica y ofrecer puntos de referencia que permitan al hombre orientarse en un mundo cada vez más artificial. Palabras clave: hermenéutica, ciencia moderna, racionalidad tecnológica.
Advocatus, 2018
Este artículo estudia la propuesta de la Iglesia Católica hacia una base común para el diálogo interreligioso. Para la Iglesia, el diálogo con otras religiones no puede estar basado en los mandamientos de la amor, como los líderes musulmanes lo sugieren en su documento “Una palabra común” (2007), por ser una idea exclusiva entre Cristianos y Musulmanes; por eso la Iglesia presenta en varios documentos la idea de la ley natural como un pilar común para todas las personas, creyentes y no creyentes, ya que Dios ha proporcionado a la humanidad de la razón, y ésta puede guiar a los seres humanos hacia el bien común. Este articulo analiza la ley natural como un medio valido para las relaciones interreligiosas.
Boletín mexicano de derecho comparado / Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
En el presente ensayo se hace una reseña de las críticas que ha recibido la teoría de la ley natural, originalmente propuesta por Germain Grisez y posteriormente desarrollada por otros filósofos del derecho, como John Finnis, Joseph Boyle, William May y Patrick Lee. Los objetivos del autor son demostrar, en primer lugar, que contrariamente a lo que sus críticos afirman, la teoría de la ley natural propuesta por Grisez no excluye el supuesto de que el bien humano básico o las normas morales están basadas en la naturaleza humana o tienen conexión con ella; y en segundo lugar, que Grisez y sus seguidores están en lo correcto al mantener que nuestro conocimiento del bien humano básico y de las normas morales no necesita ni puede ser lógicamente deducido o inferido o derivado de los hechos de la naturaleza humana.
2007
Cuando en el conocido artículo segundo de la cuestión 94 de la Prima Secundae, Tomás de Aquino expresa el primer precepto de la ley natural con la fórmula “el bien ha de hacerse, el mal ha de evitarse” dice algo muy elemental, que en la práctica equivale a obrar conforme a la virtud. Ciertamente, el primer precepto de la ley no prescribe de manera directa obrar virtuosamente por la sencilla razón de que para tener virtudes primero hay que realizar actos conforme a la razón, y es esto lo que la ley natural prescribe en primer término. Hacer el bien, en efecto, significa introducir orden racional en nuestros actos, lo cual contribuye efectivamente a perfeccionar nuestra naturaleza, adquiriendo virtudes.
Reflexión introductoria 10. Mateo, Cap. 22, «15. Entonces los fariseos se retiraron a tratar entre sí cómo podrían sorprenderle en lo que hablase. 16. Y le enviaron sus discípulos con algunos herodianos que le dijeron: Maestro, sabemos que eres veraz, y que enseñas el camino de Dios conforme a la pura verdad, sin respeto a nadie, porque no miras a la calidad de las personas. 17. Esto supuesto, dinos qué te parece: ¿Es o no es lícito pagar tributo al César? 18. A lo cual Jesús, conociendo su malicia, respondió: ¿Por qué me tentáis, hipócritas? 19. Enseñadme la moneda con que se paga el tributo. Y ellos le mostraron un denario. 20. Y Jesús les dijo: ¿De quién es esta imagen y esta inscripción? 21. Respóndenle: Del César. Entonces les replicó: Pues dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. 22. Con esta respuesta quedaron admirados, y dejándole, se fueron.» (El resalto por fuera del texto). 11. Cfr. P. Ricoeur, «Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: una síntesis», en A. Diemer y otros, Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, tr. de G. Baravalle,
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 2004
RESUMEN: los derechos son, sin dudas, el rasgo más sobresaliente de los sistemas jurídicos contemporáneos. Puede afirmarse, en este sentido, que desde mediados de siglo pasado transitamos una cultura de derechos. Uno de los términos con los que se ha designado este fenómeno es el de "neoconstitucionalismo". La hipótesis que pretendo abordar en este trabajo es que los caracteres centrales de esa cultura de derechos del "neoconstitucionalismo" no pueden explicarse de modo consistente sin una referencia explícita a la ley natural. Se examinará, concretamente, la conexión o imbricación entre la ley natural y lo siguiente: a) el reconocimiento de los derechos; b) la relación de los sistemas jurídicos estatales con sistemas jurídicos supraestatales; c) las constituciones como resultado de un entramado de principios y reglas; d) el principio de proporcionalidad; e) el principio de razonabilidad. Los tres primeros caracteres pertenecen a la estructura de los estados neoconstitucionales; los dos últimos son aspectos de la dinámica judicial y legislativa de los derechos que allí son reconocidos. A lo largo del trabajo se intentará mostrar que todos ellos son fenómenos de la cultura jurídica contemporánea cuya identificación, explicación y comprensión remiten a instancias que van más allá de la cultura misma.
Revista de Psicología Iztacala, 2009
El ser humano posee una naturaleza biológica y una relacional, de la cual surge la capacidad que lo hace humano: el lenguaje. El ser humano es una construcción lingüística, una historia que narra sobre sí mismo y de la misma forma nuestra realidad es una estructura generada en el lenguaje. Siguiendo con las premisas del lenguaje toda explicación depende de quien pregunta y no de quien responde, de igual forma la inteligencia es un parámetro que hace referencia de quien la mide y no de quien es medido. El sufrimiento es una condición de la naturaleza humana que nace de lo social y no posee un origen biológico. El asumir al ser humano como generado en el lenguaje cambia radicalmente el punto de vista de cómo explicamos las cosas y como buscamos la verdad.
Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente
La relación instrumental que los seres humanos hemos normalizado como vínculo con otras formas de vida no humanas nos ha conducido a construir un modo de vida que ha generado daños ambientales irreparables e irreversibles. Frente a ese escenario, el presente artículo se propone problematizar desde la perspectiva de algunas voces de la hermenéutica contemporánea la relación entre la naturaleza y la posibilidad de su acceso a derechos. Para tal propósito, la investigación se divide en cuatro secciones. Inicialmente, se desarrolla una revisión de los vínculos entre el antropocentrismo, el derecho moderno y la construcción de la identidad del sujeto moderno. Seguidamente, en continuidad con la idea anterior, se propone una interpretación de la búsqueda y producción del conocimiento como una actividad capaz de causar efectos destructivos al medio ambiente. Posteriormente, tal perspectiva se complementa con una reflexión en torno al mito del objetivismo científico como una actitud homogen...
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Revista da Faculdade de Direito da FMP. 2020, 15 (1), 2020
Revista Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas, 2013
Espiritu Cuadernos Del Instituto Filosofico De Balmesiana, 2009
Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, 2022
Fundamentos de derechos humanos, 2020
Miguel Cabral, Pedro Afonso, eds. Reflexões sobre Ética Médica. Parede: Principia, 2019
Ley natural, divina y positiva. Derecho natural y de gentes , 2021
Revista Jurídica Digital UANDES, 2018
Praxis Filosófica, 2011