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sumario: I. Introducción. II. Teoría del garantismo. III. Estructura y naturaleza de los derechos fundamentales en la teoría garantista. IV. Revisión crítica de la propuesta garantista.
* Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2008. Fecha de aceptación: 18 de diciembre de 2008. ** Presento aquí de manera muy sintética lo que fue mi contribución en el seminario de Brescia. He teni-do muy en cuenta para ello un comentario a la obra de FERRAJOLI que escribí en ocasión de otro seminario ce-lebrado en Madrid (unos meses antes que el de Brescia), al igual que la respuesta de FERRAJOLI a las críticas que entonces le dirigía; véase L. FERRAJOLI, J. J. MORESO y M. ATIENZA, 2008: La teoría del Derecho en el para-digma constitucional, Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. RESUMEN. El autor considera la obra de FERRAJOLI, por su rigor intelectual y sus profundas implica-ciones prácticas, como un hito fundamental en la cultura jurídica contemporánea. Critica, sin embargo, su anclaje en el positivismo jurídico y el no cognoscitivismo ético. Y termina sugiriendo la necesidad de transformar la teoría en el sentido de superar esos dos obstáculos, lo que haría posible «integrarla en el contexto de una concepción amplia y unitaria de la razón práctica». Palabras clave: FERRAJOLI, positivismo jurídico, no cognoscitivismo ético. ABSTRACT. The author considers FERRAJOLI's work to represent a milestone in contemporary legal culture due to its intellectual rigour and its profound practical implications. However, he criticizes the fact that it is based on legal positivism and ethical noncognitivism. The author finishes by pointing to the need to transform the theory, seeking to overcome these two obstacles, which would make possible «its incorporation into the context of a broad and unitary conception of practical reason».
El valor de la paz -Desde ya digo que tengo algunas dificultades para formular análisis y propuestas en lo que se refiere al tema de este congreso. No conozco de cerca la situación actual de Colombia: ni los términos exactos de las negociaciones por medio de las cuales se está desarrollando el proceso de paz ni los avances de tal proceso. Lo que puedo hacer es, por lo tanto, solamente un discurso de carácter teórico relacionado con las dos cuestiones que del tema del congreso se solicitan. La primera cuestión atañe al tipo de justicia penal que es capaz de favorecer y, aún todavía, de hacer posible la pacificación, es decir el cese del conflicto. La segunda cuestión concierne a las garantías jurídicas idóneas para asegurar una paz duradera, es decir el mantenimiento y la consolidación de la pacificación nacional. Sólo hablaré sumariamente de la primera cuestión, sobre la que ya existe en Colombia un intenso debate y una vasta literatura y que, ciertamente, será ampliamente discutida en este congreso con un conocimiento de causa mejor que el mío. Hablaré en cambio más ampliamente sobre la segunda cuestión, que es un tema de teoría general del derecho, pero que en Colombia se pone de manifiesto con evidente urgencia y actualidad, y además se puede sacar, del proceso colombiano de paz, una extraordinaria oportunidad para ser establecida y abordada racionalmente, como cuestión de carácter general desde la raíz.
La falla de un elemento se refiere a la pérdida de su funcionalidad, es decir cuando una pieza o una máquina dejan de ser útiles. Esta falta de funcionalidad se dar por:
RESUMEN. La teoría jurídica de Ferrajoli asume el nuevo paradigma del Estado constitucional de Derecho. Sin embargo se distancia de las construcciones más habituales del neoconstituciona-lismo en dos aspectos capitales, que aquí son objeto de análisis. En el aspecto metodológico o conceptual se mantiene firmemente la perspectiva ilustrada y positivista de la separación conceptual entre Derecho y moral. En el aspecto teórico, se mantiene una posición más escéptica o menos confiada en las posibilidades de la argumentación jurídica, lo que tiene dos consecuencias principales: una visión más restrictiva de la aplicación directa de la Constitución y una visión no conflictivista de los derechos fundamentales. ABSTRACT. The legal theory of Ferrajoli adopts the new paradigm of constitutional State of Law. However it takes exception to the more frequent constructions of neoconstitutionalism for two prime aspects, which will be considered in the text. In the methodological or conceptual sense it firmly maintains the enlightened and positivist stance of the conceptual separation between law and morals. In the theoretical sense, it differs from neoconstitutionalism in that a more sceptical or doubtful approach is adopted with regards to the possibilities of legal argumentation, resulting in two main consequences: a more restricted view of the direct application of the Constitution as well as a non conflictualist view of the fundamental rights.
El análisis de los procesos de aprendizaje a lo largo de la historia de la disciplina se ha centrado con mayor énfasis en los fenómenos asociados con la adquisición del comportamiento, que en los relacionados con su extinción. Sin embargo, múltiples observaciones cotidianas nos muestran instancias en las que individuos expuestos a situaciones en las que se han eliminado las consecuencias que han favorecido su adquisición, mantienen en forma persistente su conducta. En forma similar, se observan situaciones en las que individuos que responden más persistentemente a una situación, son aquellos que no siempre reciben las consecuencias que esperan de su comportamiento. El arreglo experimental que describe la primera situación es la extinción y el que describe la segunda, son los programas de razón variable. Los efectos conductuales descritos anteriormente, se transfieren a otras situaciones y pueden convertirse en disposiciones generales de acción. Estas disposiciones y sus relaciones con estructuras neuroanatómicas y cambios neurofisiológicos, fueron el interés general de investigación del reconocido científico Abram Amsel. Amsel nació en Montreal, Québec, Canadá, el 4 de diciembre de 1922. Obtuvo un B.A. en 1 Correspondencia: ALEJANDRO BAQUERO, Cra 70 # 22-75, Int. 33, Apto. 103, Correo
ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
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EN TEMAS SELECTOS DE TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA EN EL CONTEXTO IBEROAMERICANO, 2023