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Las diferentes facultades coercitivas que tienen los jueces y juezas en la legislación ecuatoriana
Artículo 228. Jurisdicción es la facultad de administrar justicia.
Sinópsis " Los autores parten de la idea de que el profesional es alguien que goza de un cierto privilegio o poder, que en última instancia la sociedad le ha conferido a través de las instituciones que ella ha ido creando (Universidad, Parlamento, etc.), y que su aceptación voluntaria en ejercer el servicio a la misma en algún sector de sus requerimientos, implica aceptar no sólo las ventajas sino también las cargas. Entre éstas están las jurídicas que se le imponen forzosamente, y también las voluntarias –como las éticas– que apelan a su íntimo compromiso en esforzarse por ser y parecer los " mejores " , rechazando no sólo al " mal " profesional sino también al " mediocre ". Es interesante advertir que los autores si bien participan de una misma fuente y norte en la reflexión, ello no implica dogmatismos ni unanimidad de pareceres, con lo que se refleja un interesante ámbito de debate y diálogo racional entre ellos, lo que resulta estimulante para la vida académica y necesario para que ella fructifique en aportes de interés ". Del Prólogo de Rodolfo Luis VIGO.
JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.
Esta ponencia nace a partir de la pregunta acerca de si es necesario actualizar las directrices -contrato social-que enmarcan la relación entre los/as jóvenes y el estado. Es así, como desde algunas reflexiones, revisiones bibliográficas y observación no participante, emergen ciertas paradojas que cuestionan la relación juventud-estado. En este sentido, a continuación se presentan cuatro paradojas que dan cuenta de ciertas incongruencias entre el mundo de las ideas y lo que apreciamos a nivel experiencial, a decir: la representación contradictoria y acciones de intervención; el uso de categorías estereotipadas para entender a la juventud; mecanismos de participación hegemónicos desactualizados; y la inclusión sin integración.
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ἔλεγχος Volumen II, N° 2, Marzo 2019, 2019
DIARIO LA LEY (ARGENTINA), 2021