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El concepto de acto jurídico es tal vez uno de los más importantes dentro del derecho civil, tanto por la generalidad de su aplicación como por encontrarse situado en la base de la construcción sistemática de dicha rama del derecho 1 .
La palabra civil con que se define a esta rama del derecho proviene del latín "civile". En Roma se distinguía el ius naturale que era común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad, y el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos. La ciudad era la noción equivalente a lo que hoy llamamos estado con lo cual el derecho civil se refería al vigente en roma y comprendía normas de derecho publico y privado.
1. Haga una breve reseña de la película, teniendo en cuenta los aspectos más relevantes de la historia. La película " Doce hombres en pugna " , trata sobre la deliberación de doce hombres como jurados en un juicio para dar un veredicto de culpable o no culpable a un joven de 18 años acusado de asesinar a su padre que lo maltrataba con golpes desde niño. La película comienza cuando el juicio ha terminado, donde las partes involucradas abogados, juez, testigos y jurado han escuchado todo lo relacionado al caso y el jurado se retira para dar el veredicto final. En el salón donde se reúnen a dar el veredicto, 11 jurados votan culpable pero uno solo vota no culpable, y la razón que da es que las pruebas en contra mostradas en el juicio no son lo suficientemente contundentes para definir si el joven o no asesino a su papa. El arquitecto, que es la persona que vota como no culpable, lo que busca es que el resto de los jurados piensen y hablen detalladamente de cada prueba que fue presentada en el juicio, y crear en ellos una duda razonable sobre la culpabilidad o no de él joven de 18 años. Durante el transcurso de la deliberación del jurado, cada prueba no es demostrada que sea falsa, pero al mostrar una interpretación diferente a la dado en el juicio crea en cada uno de los jurados una Duda Razonable, además de mostrar el carácter de cada uno de los jurados y las razones personales por las que en un principio decidieron dar por culpable al joven acusado de asesinar a su papa. Desde el comienzo, el jurado que voto por que no era culpable, se ve enfrentado a cada uno de los demás jurados para 2. ¿Usted considera que en el Derecho las leyes deben aplicarse tal cual están escritas sin atender las consideraciones particulares de un conflicto jurídico? Justifique su respuesta. Yo pienso que el Derecho debería aplicar las leyes tal cual están escritas, pero claro, haciendo uso del debido proceso determinar en qué casos o situaciones si y en cuales no, ya que cada caso o situación son totalmente diferentes entre sí, y no puedo condenar o no condenar a todas las personas por igual, dado que cada caso es diferente al otro, hay pruebas diferentes, circunstancias diferentes, personas diferentes, motivos diferente. Y después de hacer el debido proceso si hacer cumplir lo que estipula la ley si el resultado de la investigación, del proceso, lo amerita.
Es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones
Actualizada con las leyes 23.264 y 23.515 por PATRICIO RAFFO BENEGAS EDITORIAL PERROT BUENOS AIRES Todos loa derechos reservado* © by Editorial EMILIO PERROT Azcuénaga 1846 ~ 1128 -Buenos Aires -Argentina Queda hecho el deposito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-520-129-X: rústica I.S.B.N.: 950-520-130-3: encuadernada
Apunte realizado en base al texto "Teoría General del Acto Jurídico", del profesor Víctor Vial del Río, más textos complementarios. Material en revisión. ACTO JURÍDICO 1 TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO ___________________________________________________ CAPÍTULO I. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO.
del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que en esta obra Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
La Accion Civil, 2020
El articulo uno de la Constitución de la Republica de El Salvador, la persona es el origen y el fin de la actividad del Estado, éste tiene la obligación de asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; asimismo garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar Es por ello, que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, posesión y a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados en menoscabo de estos derechos que son protegidos a través del Derecho Penal. En virtud de ello, la realización de una conducta contraria al derecho Penal Sustantivo, genera una reacción contra el responsable de la misma, a efecto de hacer valer los derechos de la víctima. En razón de lo anterior y con fundamento en esta norma constitucional, toda persona que se ve en determinado momento vulnerada en sus derechos por una conducta delictiva, puede acudir al órgano jurisdiccional, ejerciendo el Derecho de Acción que es una manifestación del Derecho de Petición regulado en el Artículo 18 de la Constitución que dice: "Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan y a que se le haga saber lobresuelto." 2 Es así que la Acción Privada, surge como una reacción a la prohibición de recurrir a la fuerza privada, y para que los individuos defiendan sus derechos se les otorga la facultad de acudir al Órgano Jurisdiccional para obtener la protección del Estado. Al respecto existen varias Teorías Jurídicas y Administrativas de las cuales es preciso hacer uso, para fundamentar esta doctrina. El concepto de Acción parte de una serie de posiciones teóricas que con el devenir de la historia se han estructurado por pensadores y estudiosos de las Ciencias Jurídicas, el cual ha sido considerado como sinónimo de derecho, pretensión y facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.
Derecho Civil I. Bolilla I. 1-Derecho. (concepto). Según la etimología la palabra derecho se refiere a "directum", dirigido. Con lo que se indica sujeción a una regla. El derecho es anterior a la ley escrita, ya que los hombres primitivos no vivían sin derecho, pero tampoco tenían una ley escrita, sino que se apoyaban en las "mores maiorum" (costumbre de los antepasados). Además hay que tener en cuenta que la ley es imperfecta por oscuridades e incongruencias, prevee lo que generalmente ocurre (no es exacta) y en muchos casos posee lagunas. Por lo que se puede decir que no tiene un rendimiento ilimitado. En suma la ley es un instrumento de expresión del derecho, que debe conjugarse con otros. El derecho es así un orden social justo. Ese orden de la vida social, que es la única manera de existir la vida humana, es el derecho. Pero para que éste sea verdaderamente tal, el orden impuesto debe ser justo, es decir, adecuado a las características propias de la conducta humana. Un orden social será justo y verdadero derecho, cuando instaure una disciplina de la conducta humana que considere al hombre como criatura racional que se propone los fines más diversos, y en vista de ello le provea un ambiente social apto en su organización para el logro de tales fines. Para Arauz Castex el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia. Borda: el derecho es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado, con carácter obligatorio y conforme a la justicia. Salvat: el derecho es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos. Ihering: el derecho es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción. Kelsen: el derecho es en esencia un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos puedan convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan ser solucionados de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el Derecho. Para Kelsen la concepción de justicia aparece sustituida por la paz, pero la paz no es la causa final del derecho, sino fruto del mismo. No se busca la paz, sino la justicia, pero en el logro de ésta también se encuentra la verdadera paz.
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
La conceptuación del objeto como requisito de validez es cuestión sumamente compleja y debatible, puesto que todo acto jurídico requiere de objeto. La noción del objeto resulta de la contraposición con el sujeto, pues todo lo que no es sujeto es objeto. Pero la complejidad de la cuestión radica en que se suele confundir el objeto con el elemento material del acto jurídico, como ocurre con los que son de naturaleza patrimonial, por lo que los actos no patrimoniales, sin ese elemento material, carecerían de objeto, lo que no puede admitirse, puesto que en el concepto lato y abstracto de acto jurídico quedan comprendidos tanto los de contenido patrimonial como los que no tienen ese contenido y en los que por no tener elemento material solo existen sujetos, como ocurre con la relación conyugal que nace del matrimonio. Por ello, si se considera que todo lo que no es objeto es sujeto y que éste no puede ser considerado ART.140 objeto, nuestro planteamiento es que el objeto viene a ser la relación jurídica a la que el acto jurídico da creación, o a la que regula, modifica o extingue, conforme a la misma noción incorporada al artículo 140.
1. Sociología jurídica y crítica marxista "Los valores éticos y poli ticos entran en juego, en toda ciencia, en toda ciencia social, en la sociología y en la sociología del derecho, en al menos tres momentos importantes: el momento de la posición o de la aceptación de las condiciones, de los presupuestos, de las convenciones constitutivas de la ciencia; el momento de la detenninación del campo y de los temas de investigación; el momento mismo de la invención teórica, con las formulaciones de las teorías y de las hipótesis." Esta explícita aceptación de la intervención de lo político en la fundación de una ciencia, no corresponde, como pudiera creerse a primer'd vista, a un autor de confesión marxista, sino precisamente a uno de filiación positivista, que para muchos constituiría su antítesis. Pertenece a Uberto Scarpelli/ quien, en la página siguiente, se autodefine como un "verificazionista indurito". Esto revela que no todos los científicos sociales inspirados en el positivismo contemporáneo son refractarios a considerar el origen y elobjetivo político de disciplinas como la sociología del derecho. Como bien * Universidad Autónoma de Puebla.
Haga una lectura paciente de esta parte de la guía y complemente con el texto, leyendo de la página 15 a la 44, luego ELABORE un CUADRO SINOPTICO con las denominadas Formas de Solución de los conflictos. Esmérese por comprenderlas y distinguirlas, es importante para comprender la transcendencia del proceso.
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquéllas de contenido mercantil, agrario o laboral. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL. DERECHO ROMANO. El término ius civile, que se traduce como derecho civil, tuvo diversas acepciones en el derecho romano. La fundamental es la que deriva del significado etimológico ya que civil provienen de la palabra latina cívitas, o sea, la ciudad, con ello se alude al derecho aplicable al pueblo romano. Se opuso al ius gentium es decir, al derecho de gentes, que contienen los principios jurídicos comunes a los derechos de otros pueblos. El ius civile, equivale al derecho de los ciudadfanos, el ius gentium se inspira en la equidad, aunque ambos sean derechos positivos y concretos. Si bien aparecen como contrapuestos, no sólo en cuanto a su naturaleza, sino también por ser sus destinatarios distintos, la aproximación llega a ser doble en estos dos mismos sentidos: el ius gentium acaba por incrustarse en la naturaleza del propio derecho civil; y así mismo, el Derecho de gentes se hace aplicable en las contiendas entre ciudadanos romanos. Ulpiano menciona que el derecho civil es aquel que ni se aparta del todo del natural o del de gentes, ni en absoluto se conforma con él; y así, cuando añadimos o quitamos algo del derecho común, construimos el derecho propio, esto es, el civil. Otros significados los da Papiniano, quien señala que es el procedente de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes, autoridad de los jurisconsultos, comparativamente con el derecho pretorio, introducido por los pretores para ayudar, suplir o corregir al Derecho Civil, en razón a la autoridad pública. Paulo, al denunciar las acepciones del derecho, insiste en el mismo punto de vista: derecho civil es el que en cada ciudad es útil para la generalidad. Con todo lo anterior, ius civil, es una expresión ambigua, sin un significado preciso. Muchas veces se la utiliza en un sentido negativo o positivo mencionado como:
Todo acontecimiento que produce efectos jurídicos, puede ser de la naturaleza u originado por la intervención humana. Crea, modifica y extiende relaciones jurídicas. 1.3. Acto jurídico: Es el hecho jurídico humano licito, con manifestación de la voluntad, son hechos jurídicos donde aparece la voluntad de las personas. Crea, modifica y extiende relaciones jurídicas. 1.3.1. Actos jurídicos ilícitos: Son los delitos, los que están contemplados en el Código Penal. Penal: Típica, Antijurídica, Culpa Civil: Incumplimiento de un contrato 1.3.2. Actos jurídicos licito: Crean, modifica y extingue derechos y obligaciones. NOTA: No va a la cárcel, responde con el patrimonio, clausula penal, accesorias. 1.4. Negocio jurídico: es un acto jurídico, es un acto voluntario licito realizado por la norma jurídica. Crea, modifica y extingue derechos y obligaciones. 1.4.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA: En el negocio jurídico debe contener los siguientes requisitos 1.4.1.1. Objeto: Debe ser posible y determinado 1.4.1.2. Causa: Motivo fundante que lleva a realizar un negocio jurídico
Esto es por regla general, pues hay casos en que es el propio deudor es el que otorga una caución personal, por ej. En la cláusula penal). Jurídicamente no son sinónimos. Entre ambos términos existe una relación de género especie, ya que toda caución es una garantía más no toda garantía constituye caución, por tanto garantía es el género y caución la especie. EJ: el derecho legal de retención constituye una garantía pero no es una caución.
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