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INTRODUCCIÓN 1. Plan de la obra. El objetivo de esta introducción es doble. En primer término se propone recapitular la historia del derecho comparado, demostrar su interés y evidenciar las tareas que se imponen actualmente a los jus comparatistas. En segundo término se propone igualmente exponer de qué manera se puede concebir una obra relativa a los principales sistemas de derecho, a pesar de la diversidad que los caracteriza en el mundo contemporáneo.٭ ٭ Nota del traductor. Se deja constancia del trabajo invaluable de la señora Nicole Huiban, en la traducción de esta obra.
íNDICE Prefacio a la edición española 5
Sumario: I. Idea Preliminar II. Derecho Consuetudinario Africano III. Las Sociedades Primitivas Africanas IV. Propiedad y Costumbre Africana V. La Revolución Soviética VI. Estructura del Derecho Soviético VII. El Derecho Musulmán VIII. Características Generales IX. Corán y Sunna X. El Derecho Europeo XI. El Derecho Islámico XII. El Derecho Indio XIII. La Relevancia Jurídica de las Castas XIV. El Derecho Clásico de la India. XV. Las Fuentes del Derecho Brahmánico XVI. Common Law y El Derecho Indio XVII. La Compañía de las Indias Orientales XVIII. La corona Británica XIX. India Independiente XX. Los Derechos Tradicionales de china y Japón XXI. Derecho Clásico Chino XXII. Derecho Clásico Japonés. XXIII. Derecho Japonés Moderno
Resumen. Las leyes modelo son un producto normativo que se ubica en el nicho del Derecho Internacional. Ellas carecen de obligatoriedad para sus destinatarios, que son los Estados soberanos miembros del organismo internacional que las elabora. A pesar de esto, han sido un instrumento legislativo que la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional han adoptado en su derecho interno, en algunos casos la incorporación ha sido casi textual. Tal asimilación ha generado la uniformidad del derecho y una armonía legislativa, empezando a conformarse un cuerpo de preceptos jurídicos con alcance y vigencia mundial. Esa falta de obligatoriedad de las leyes modelo, su incorporación voluntaria a los sistemas jurídicos de los Estados soberanos y su trascendencia globalizante, están construyendo las bases para la formación de un nuevo paradigma del derecho y con ello un cambio en la cultura jurídica tradicional.
De acuerdo a lo explicado, al hablar del derecho comparado, nos referimos al derecho que nos permite confronta las semejanzas y diferencias de diversos sistemas que existen en el mundo.
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