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sobre las nuevas reformas
Editado por la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso para eumed.net Derechos de autor protegidos. Solo se permite la impresión y copia de este texto para uso personal y/o académico.
JURISDICCIÓN PENAL Concepto: Puede decirse que la jurisdicción penal es el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer a través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que ha sido motivo de una acusación, y decidir 36 de modo imparcial e independiente sobre la responsabilidad penal de sus partícipes, actuando la ley penal en el caso concreto, imponiéndoles una pena o adoptando a su respecto alguna alternativa no punitiva, o absolviéndolos. Esta noción puede deducirse de las disposiciones de la Constitución que acuerdan al Poder Judicial el conocimiento y decisión de todas las causas (pleito judicial; proceso criminal) que versen sobre puntos regidos por ella, por las leyes de la Nación y los tratados con las naciones extranjeras (art. 116 CN); y reconoce a los tribunales la atribución de aplicar la ley penal (art. 75 inc. 12 CN) en las condiciones y con los límites previstos en la propia Constitución y los tratados internacionales incorporados a su nivel. Del concepto unitario de jurisdicción se ocupa la "Teoría General del Proceso" (Ferreira de de la Rúa; González de la Vega de Opl) Tales atribuciones deben ser ejercitadas con imparcialidad, es decir, sin designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas y con independencia, o sea, sin influencia alguna de mandatos o presiones políticas o sociales: deberán sólo subordinarse a la prueba y a la ley. La decisión sobre la aplicación de la ley penal puede implicar la imposición de una pena (arts. 18, 60 y 115 CN) o medida de seguridad, como culminación de un juicio (art. 18 CN) basado en una acusación (acusación, juicio, castigo, es la secuencia de los arts. 60 y 115 CN), o la adopción de alguna medida alternativa a la sanción (v. gr., art. 76 bis C. Penal); también la decisión puede ser sobreseimiento o absolución (incluso en caso de prescripción de la acción penal por no haber podido resolver a tiempo sobre los extremos de la imputación, se decide el caso mediante el sobreseimiento).
Revista Mexicana de Ciencias Penales
El pasado 5 de julio, la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que estableció que los inculpados que se encuentran en proceso penal conforme a las reglas del anterior sistema inquisitivo, pueden acceder a ciertos beneficios del nuevo sistema en relación con sus derechos. El jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera se manifestó en contra de la resolución porque permite que algunos internos sujetos a proceso lo continúen en libertad. De esta forma, el presente artículo analiza la figura de prisión preventiva y los términos de la resolución de la suprema corte
Existe una coincidencia general en la doctrina científica sobre el hecho de que en los primeros tiempos de la historia el enjuiciamiento penal actuaba a iniciativa de la víctima, lo que se conoce como sistema acusatorio; paulatinamente, esa situación evolucionó hacia una mayor presencia pública, llegando al sistema inquisitivo.
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A. Perin (ed.), I. Ackermann (coord.), Publisher: Tirant lo Blanch, Valencia, 2020
Anuario de Derecho Administrativo Sancionador, 2023
Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, 2021