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¿Cuánto castigo necesita un ser humano para ser disuadido de sus fechorías?" -Nils Christie 1 Introducción La justicia restaurativa es un proceso en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones. 2 Representa una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, a través de un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad. Dicha respuesta se basa en virtudes como: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. 3 La justicia restaurativa es una teoría de justicia que busca poner énfasis en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, 4 busca superar la lógica del "castigo", o la justicia basada "en el dolor" 5 , proponiendo que las partes pueden llegar a una solución dependiendo de la gravedad del delito. 6 Contempla al delito de un modo distinto al de la justicia retributiva, enaltecida en el sistema actual de
justicia restaurativa en el peri
La mediación como instrumento de diálogo al servicio del la pacificación y resolución de todo tipo de conflictos (familiares, sociales, políticos e incluso internacionales) está cobrando un importante protagonismo. También, más recientemente, en los sistemas penal y penitenciario de nuestro país. De todo ello no podemos sino felicitarnos. Llevamos muchos años apostando por la minimización de la violencia a la hora de afrontar los problemas derivados de la convivencia en sociedades cada vez más complejas y plurales e intentando, práctica y teóricamente (en este orden), dar respuesta al delito y a todo el sufrimiento que genera.
Antes que nada quisiera evitar un equívoco. Al considerar los procesos de reconciliación en el ámbito penitenciario, de ningún modo quiero canonizar la cárcel, ni mucho menos considerar que es un facilitador para la conversión personal. En palabras del famoso exdelincuente "El Lute": "yo me he rehabilitado no gracias a la cárcel, sino a pesar de ella" 1 . Su peor contraindicación no es que prive de libertad ambulatoria. También lo hace, de manera mucho más exigente, una comunidad terapéutica para rehabilitar a drogodependientes. Lo peor es que priva de responsabilidad, infantiliza y normativiza todo, relegando por completo un elemento constitutivo del ser humano: la capacidad de modificar su propio entorno. El hormigón y los barrotes son difícilmente moldeables y solo personalidades muy fuertes acaban no sucumbiendo ante su potencial destructivo. Por eso, la cárcel, también por su provisionalidad constitutiva 2 , en cierto sentido, es un "no-lugar" (M. Augé) o, mejor aún, un "anti-lugar" cuyo uso hay que dosificar cuidadosamente. El desafío, mientras constituya una "amarga necesidad" 3 en una sociedad de seres humanos imperfectos, es lograr la minimización de su uso. Como los productos muy tóxicos, su utilización debe ser cuidadosamente pautada: es un último recurso; se prescribirá por el mínimo tiempo posible; cuando devenga inevitable debe seguirse en las mejores condiciones posibles; y, por fin, ha de
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La Historia, lost in translation? Actas del XIII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea
Revista Icade. Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 2016
Mediaciones Sociales, 2018
Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 2021
Papeles del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2015
Crítica Penal y Poder, 2017
PROTOCOLO: ELEMENTOS PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO, 2015
COMO LA VERDAD PUEDE SER O NO UN MEDIO EFECTIVO DE JUSTICIA RESTAURATIVA DE DELITOS SEXUALES CON MENORES DE EDAD EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC, 2018
YachaQ Revista de Derecho, 2021
Anuario De Filosofia Del Derecho, 2001
Revista de derecho, 2003