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En este trabajo analizamos la categoría jurídica de la tierra en Hispania romana a partir de las referencias del derecho. Estudiamos la existencia de diferentes áreas socioeconómicas donde las formas de propiedad de la tierra son diversas. Utilizamos las inscripciones catastrales como herramientas para analizar la implantación de estatutos jurídicos diferentes. This paper analyses the legal status of land in Román Hispania on the basis of legal references. We study the existence of different socioeconomic áreas with different forms of ownership of the land. Land registry inscriptions are used asa toolforanalysing the establishment of different juridical statutes.
Antes de la 2ª Guerra Púnica en la Península Ibérica hay un predominio de los cartaginenses. Durante esta segunda Guerra Púnica, se produce la romanización de Hispania en la que se pasa de la colonización a la conquista del territorio. En un primer momento, cuando se llega tras el desembarco en Ampurias en el 218 a.C. solamente hay un interés económico con el fin de obtener el control del mediterráneo y extraer todos los materiales de la Península, expandiéndose y colonizando los pueblos prerromanos. Pero, poco a poco, se va desarrollando un interés político-administrativo sobre el territorio de peninsular de carácter permanente. Tras la toma de Numancia en 133 a.C., se envían 10 senadores desde Roma para observar lo que se tiene conquistado y se dicta la 1ª Lex provinciae por la cual Hispania pasa a ser provincia romana estableciéndose un control político-administrativo. En el 19 a.C. Octavio Augusto decreta la "provincia pactada", es decir, pacificada (aunque no es una pacificación real pues el pueblo de los vascones no pudo ser dominado). A partir de aquí, comienza una "romanización" cultural y jurídica. El derecho romano es personalista, esto es, perteneciente y aplicable a un pueblo el ROMANO. Este derecho era aplicado y protegía en función de las clases sociales:-Ciudadanos. Eran los que gozaban y estaban protegidos por todo el ordenamiento jurídico romano. Algunos de los derechos que poseían eran: IUS COMMERCII, IUS CONNUBII, IUS SUFRAGII, IUS HONORUM, IUS ACTIUS.-Latinos (primer pueblo conquistado: Lacio). Son las personas pertenecientes a Lacio y a los cuales se les concede la protección de una parte del ordenamiento: IUS COMMERCII.-Peregrinos. Son aquellos que viven dentro de las fronteras romanas pero que no son ciudadanos, por ello se establece el IUS GENTIUM que era el "derecho internacional" con el que podían relacionarse con los romanos.-Bárbaros. No se encontraban amparados por el ordenamiento jurídico romano.-Esclavos. No eran considerados personas jurídicas, carecían de derechos y por consiguiente de protección. La romanización jurídica se desarrolla o se da en una serie de fases: 1ª.-Del 218 a.C.-74 d.C. La ciudadanía la ostentaban solamente los ciudadanos romanos aunque se hay concesiones selectivas de ciudadanía o latinidad a las grades familias u oligarquías, a los que prestaban servicios militares y a los que desempeñaban una magistratura principal a través del IUS LATIUM (latinidad menor: dos o tres familias por año). 2ª.-74-212 d.C. El emperador Vespasiano concede la latinidad a todos los hispanos. El mayor latium o latinidad mayor es un privilegio concedido a los que participaban de las curias (asambleas). Por ello, aumenta el número de ciudadanos. 3ª.-212 d.C. El emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Es una época en la que el Imperio está en decadencia y se necesitaban que más pueblos sean romanos para pagar impuestos y, defender y extender las fronteras. Se constituye una nueva diferenciación social: HONESTIORES//HUMILIORES.
Fortunatae, 16, 2005
RESUMEN La literatura jurídica de la República romana (ca. entre los siglos VI al I a.C.), la que ha sobrevivido, es fragmentaria o un campo de ruinas. Siempre fue considerada literatura en prosa, particularmente la célebre Ley de las XII Tablas. Este corpus legal formó parte de la educación de la juventud romana y constituyó la fuente de todo el derecho público y pri-vado. Y al mismo tiempo creó la estructura legal básica para el desarrollo ulterior del dere-cho romano, el cual ganó reconocida reputación e influencia en la cultura occidental. ABSTRACT The legal literature of the Roman Republic (approx. between the 6th and the 1st centuries B C), has survived in fragments or it is a field of ruins. Those legal sources have always been considered prose literature, particulary the famous law of the Twelve Tables. This legal corpus was included in the education of the Roman youth and was the basis of the public and private laws. And at the same time it created the basic legal structure for the subsequent development of the Roman Law that won well-known reputation and influence in Western civilization. KEY WORDS: Roman Law. Ancient Roman Republic. Latin Literature. Me uno con el presente trabajo a la memoria, que hace nuestra revista Fortunatae, del prof. del Estal, y me viene enseguida a la mente la copla de J. Manrique «Que aunque su vida perdió /dejónos harto consuelo / su memoria». Nuestra contribución fue en su origen una conferencia preparada hace años para ser impartida en un curso organizado por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Aquellos apuntes y reflexiones que anoté entonces desde el punto de vista de la literatura latina, ahora los hilvano y reelaboro para esta ocasión. Con ello intento enlazar con las preocupaciones filosóficas y retóricas de nuestro compañero Eduardo, las cuales nunca se decidió a escribirlas, dado el espíritu libre y ferlosiano 1 que le caracterizaba. Y, en efecto, creo conectar con algunos de sus pensamientos o aficiones, puesto que es bien conocido que el dere-cho recurrió frecuentemente a los métodos y categorías de la filosofía y retórica griegas y en ellas se fundamentó e incluso no pocos autores impuestos en estas dis-LA LITERATURA JURÍDICA EN LA ROMA REPUBLICANA 87 FORTVNATAE, 16; 2005, pp. 87-97
SUMARIO: I. El derecho romano. II. La segunda vida del derecho romano. Su recepción en la Europa medieval. III. El derecho canónico. IV. Bibliografía. I. EL DERECHO ROMANO 1. Evolución histórica del derecho romano desde la fundación de Roma a la muerte de Justiniano
ARTIFEX EN ASTURIAS. Exposición y conferencias sobre Ingeniería Romana en España, 2018
Se trata de demostrar la existencia de una sofisticada tecnología geodésico-geográfica, desarrollada muy probablemente por los ingenieros de las legiones romanas. Como base del estudio se toman los nuevos emplazamientos imperiales en el Noroeste de Hispania tras las Guerras contra Astures y Cántabros, con el fin principal de explotar las ingentes reservas auríferas de la zona . Estas técnicas permitían, con una sorprendente precisión, cartografiar el territorio. Posteriormente se “replanteaban” puntos elegidos a partir de unos esquemas geométricos, “soportados” sobre enclaves geográficos considerados “singulares”, especialmente los promontorios costeros.
En la categorización jurídica concurren mente, lengua y Derecho. Tales entidades han marcado el recorrido de este escrito, que va de lo más general a lo más concreto. Varios problemas han debido desbrozarse hasta llegar al núcleo de la categorización jurídica: la naturaleza del significado lingüístico, la distinción entre los significados descriptivo y metafórico, y, sobre todo, la diferente categorización de los léxicos ordinario y terminológico. Aclarada alguna idea respecto a estos importantes puntos, se ha abordado la categorización en el discurso y la lengua jurídicos (DLJ). Esta es ciertamente peculiar. Entre lo científico y lo institucional, entre las humanidades y la lógica; la categorización y las categorías jurídicas presentan rasgos bastante distintivos (términos valorativos fuertemente ideológicos, surgidos mayoritariamente de palabras ordinarias redefinidas, y escasez de metáforas). Su explicación nos ha reafirmado en nuestra idea del DLJ como respuesta adaptativa a las tensiones existentes en la realidad del Derecho.
The current paper suggests a new analysis for the testimonies of the animal sacrifice and the sacrifice of men and horses in the western Roman Hispania, according to the perspective of compared religions, in the context of the Indo-European tradition. There lays the effort of defining clearly what we can really know and with what can we count on to proceed the investigation in these dominions.
La Geografía de Estrabón puede considerarse como una de esas obras que en la antigüedad recogían, en un momento dado, y por las circunstancias históricas precisas en que nacen, un conjunto variado de tradiciones anteriores. Por un lado, es receptáculo de la tradición arcaica, en cierto modo presente antes en Heródoto, en la que el tema central estaba situado en las colonias y en los viajes, donde se producía una curiosa mezcla de realidades y leyendas', donde el pasado mítico recibía el mismo tratamiento que la historia, aunque, al mismo tiempo, Estrabón se siente heredero de Polibio para distinguir entre lo mítico y lo histórico 3 . Por otra parte, de modo aparentemente contradictorio, el geógrafo está situado en la corriente propia del pensamiento helenístico, satisfecho de su propia época y de las con-
Resumen Se pretende con este artículo demostrar a partir del caso de los indios de Jambaló, cómo legitimaron la posesión de la tierra mediante la tributación voluntaria, en un pleito sostenido con un antiguo Corregidor de Naturales quien quiso usurpar sus tierras. Se destaca en dicho pleito la mediación de los curas y de las autoridades reales a favor de los indígenas. En el pleito los párrocos buscaron favorecer su propia subsistencia dentro de los resguardos siendo la motivación principal para mediar por los indios. Se destacó la capacidad de los indios para movilizarse socialmente y establecer pactos de negociación amparados en las ya conocidas Reformas Borbónicas. Abstract The aim of this article is to prove from the Jambalo case indians, how they legitimized the possession of the land from voluntary taxation, sustained with a former Mayor of Natural lands who wanted to usurp their lawsuit. Mediation of priests in favor of the Indians who sought to favor their own subsistence within indigenous reserves, the ability of Indians to mobilize socially and covenanting bargaining covered in the familiar Bourbon Reforms highlighted in the lawsuit.
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CRESPO CANO. M.L. y CUADRADO PRIETO, M.A. (VI CONGRESO DE ARQUEOLOGÍA MEDIEVAL (ESPAÑA PORTUGAL). ALICANTE 2019, 2021
Lucentum, 11-13, 1992-94, pp. 121-126
TÍMPANOS MEDIEVAIS DA GALIZA. NÓS DIARIO, 2021
Anuario de Derecho Internacional, 1999
sedpgym.org
SPAL. Revista de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Sevilla, 2020
Estudios sobre la Edad del Hierro en la Carpetania. Registro arqueológico, secuencia y territorio. Zona Arqueológica , 2007