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2016
https://doi.org/10.12804/anidip…
158 pages
1 file
2016
Me complace darles la bienvenida al volumen 5 (2017) del ANIDIP, que continúa con el proyecto iniciado en 2013 para la promoción de la investigación, desde los distintos aspectos de las humanidades y las ciencias sociales, sobre las áreas de paz y conflicto armado, graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes internacionales, justicia internacional (en particular, penal) y justicia transicional, en lengua española y portuguesa. El lector observará que este quinto volumen presenta varios cambios con respecto a los cuatro volúmenes anteriores. En primer lugar, se han reconstituido el Comité Editorial y el Comité Científico para cumplir con los requisitos de indexación internacionales que requieren que la mayoría de sus miembros tengan un índice de impacto H2. De esta manera, se han incorporado a dichos comités los profesores Paulo Abrãu (Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Brasil), Marcos Alexandre Coelho Zilli (Universidad de São Paolo, Brasil), Wil Pansters (Universidades de Utrecht y Groningen, Holanda), Ana Isabel Pérez Cepeda (Universidad de Salamanca, España) y Myrna Villegas (Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile). Así mismo, se ha renovado el grupo de evaluadores anónimos para incluir evaluadores con especialidad en áreas tan diversas como la antropología, la ciencia y tecnología, las ciencias políticas, la economía, la filosofía, la psicología, las relaciones internacionales y la teología.
Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Vol. 2, 2014
Cuarto número de la revista jurídica con referato doble ciego "En Letra: Derecho Penal".
El Derecho penal del siglo XIX y buena parte del siglo XX lejos de proteger los intereses de la mujer, contribuyó a asignar y reproducir una determinada significación del ser social mujer, es decir, de la estructura de género. La idea de género viene a expresar que en tanto el sexo está determinado biológicamente, el género se dota de contenido socialmente
2022
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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL. En derecho internacional público no hay constitución, el individuo prácticamente no pinta nada, eventualmente puede beneficiarse de las normas. No tiene ni voz ni voto en el proceso de creación o destrucción de las normas. Quienes sí pueden participar en el proceso de creación o modificación son aquellos que son reconocidos como sujetos del derecho internacional: estados y organizaciones internacionales. Las normas internacionales no se crean conforme a principios democráticos. Se diferencia de los ordenamientos jurídicos internos que rigen en las sociedades democráticas y occidentales. No siempre se tiene que imponer el criterio de la mayoría. Otra peculiaridad que lo diferencia de la mayoría de derechos nacionales es la importancia/relevancia de las normas consuetudinarias (normas no escritas). En el internacional tienen una importancia de la que no se disfruta en la mayoría de derechos nacionales. Es al 99,9% derecho dispositivo. Por ejemplo yo no puedo no cumplir las normas del BOE porque son impositivas/imperativas si no las acato me sancionan. En el caso del derecho internacional público es al revés. Los sujetos que forman parte del ordenamiento tienen capacidad para decidir conforme a que normas se van a conducir, una vez se acepta la norma no hay vuelta atrás. Las que son imperativas deben cumplirlas si o si, pero son muy pocas es lo que denominamos ius cogens (derecho imperativo). 1. Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia El derecho internacional se caracteriza por ser un ordenamiento descentralizado y escasamente institucionalizado donde no existe autoridad legislativa superior a los propios sujetos que lo crean y aplican: estados y organizaciones internacionales. Tampoco cuentan con una autoridad pública superior a la que se le haya asignado el monopolio de la fuerza. Nadie ejerce el monopolio de la fuerza en el derecho internacional. El objeto fundamenta en torno al que gira el estudio de las fuentes del DI es el consentimiento de sujetos internacionales para asumir ellos mismos derechos y obligaciones. Por eso en el DI las normas se cumplen mejor, no hay riesgo de desafección por parte de los estados. En el DI no hay fuentes del derecho, solo algunas referencias dispersas a las mismas en diversos instrumentos jurídicos internacionales. La referencia más relevante de las normas del DI está en el ART 38 anexo a la carta de la ONU: 1) La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: a) Convenios internacionales, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. Un número reducido de estados se reúnen para negociar el contenido de ese tratado. Los compromisos que los negociadores están dispuestos a cumplir. Unos tardan menos de un día y otros pueden durar 20 años. Cuando se alcanza un acuerdo lo plasman por escrito.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 2019
ÁLVAREZ ECHAGÜE, Juan M.: «El derecho a no declarar contra sí mismo y su aplicación en el ámbito del derecho tributario. La utilización de las pruebas colectadas enel marco de un proceso de fiscalización como fundamento de sanciones penales».
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Trazos de Derecho Penal, 2024
100 reglas de Brasilia, 2008
Anales De Derecho, 2008
Anuario Español de Derecho Internacional …, 2000
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2022
Derecho Penal, Parte Especial, 2008